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martes, 25 de febrero de 2014

ESPAÑA: GALLARDON IGNORA AL SUPREMO Y SIGUE COBRANDO TASAS PARA RECURRIR LOS DESPIDOS


Gallardón ignora al Supremo y recupera las tasas judiciales para recurrir los despidos

El Gobierno no incluye los recursos laborales en segunda instancia en el proyecto de ley de la Justicia Gratuita.

Albarto Ruíz Gallardón, ministro de Justicia

El Gobierno aprobó el pasado viernes un proyecto de ley de Asistencia Jurídica Gratuita para que, en palabras del ministro de Justicia, “nadie se quede fuera de los tribunales". Lo que no dijo Alberto Ruiz-Gallardón es que con esta ley los trabajadores volverán a pagar en segunda instancia las tasas judiciales en los recursos que presenten contra despidos, salarios pendientes o indemnizaciones laborales, entre otros, con el agravante de que el Supremo se pronunció en contra de esta medida en junio de 2013. 


El Sindicato de Secretarios Judiciales ha sido el que ha dado la voz de alarma al subir a su página web una información en la que critica este proyecto de ley y advierte que con él “asistiremos a nuevos retrocesos, como es el caso del pago de tasas judiciales por los trabajadores en el orden jurisdiccional social”. 

Concretamente, el Artículo 4.2 del proyecto de ley establece que “En el orden jurisdiccional social, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la primera instancia sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social”, obviando la segunda instancia.

A mediados del año pasado, el Tribunal Supremo acordó que los trabajadores, los funcionarios o personal estatutario, los beneficiarios de Seguridad Social y los sindicatos cuando representan los intereses de los trabajadores están exentos de pagar las tasas cuando interpongan recursos de suplicación o de casación en la jurisdicción social. El Alto Tribunal se basó en el Artículo 119 de la Constitución que establece que “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".

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