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lunes, 3 de febrero de 2014

ESPAÑA: ANA BOTELLA PROHIBE A LOS EDILES DE LA OPOSICION LLEVAR MOVIL CUANDO REVISEN EXPEDIENTES


Botella prohíbe a los ediles llevar un móvil cuando fiscalicen documentación
Ana Botella durante su salida de la sala de prensa del Ayuntamiento.
Los ediles de la oposición que quieran revisar algún expediente de la Administración municipal tendrán que aparcar el siglo XXI en la puerta de entrada al archivo. Podrán ver la documentación todo el tiempo que quieran pero lo deberán hacer sin llevar encima ningún artilugio técnico que permita reproducirlo.
Así lo ha ordenado el Gobierno local a los gerentes de las juntas de Distrito y a los directores de gabinete de las áreas de Gobierno en una circular interna. «En ningún caso se consentirá el acceso al expediente con cámaras, teléfonos móviles, ordenadores, escáneres ni ningún otro medio que permita la reproducción de los documentos», precisa tajantemente la directora general de Relaciones con el Pleno y los Distritos.
Paradójicamente, el Gobierno municipal aprovecha cualquier ocasión para vender en sus discursos que es la Administración más transparente, que fue la primera en poner en su web institucional una entrada para acceder a la información institucional y organizativa; a la planificación y evaluación de los programas; a la gestión económico-financiera y su relación con la ciudadanía.
Se trata de datos que han pasado previamente por su filtro. Pero su predisposición es distinta cuando de lo que se trata es de abrir las puertas al origen de la fuente. «Nos amparamos en lo que fija el Reglamento del Pleno en su artículo 20», precisa un portavoz municipal.
ElConsistorio dice que lo hace al aplicar el Reglamento del Pleno de 2004
Pero, en realidad, lo que hace el Gobierno municipal es una interpretación de la norma. Ese apartado tiene tres puntos que regula la forma de acceso: «La forma de facilitar la información consistirá en la remisión de una copia de la documentación solicitada, o bien el acceso del concejal solicitante a la dependencia en que se encuentre depositada cuando el volumen o la naturaleza de la información así lo aconseje».
En el apartado siguiente se precisa que los ediles «tienen derecho a obtener copias de los expedientes, así como de los documentos contenidos en los mismos». Eso sí, deja claro que no se podrán formular peticiones indiscriminadas de copias.
Finalmente, en el punto tercero se regula el acceso de los asesores de los concejales, que dice el reglamento, que han de estar debidamente acreditados por ellos, y que podrán obtener la información «en las mismas condiciones que los ediles».
En ninguno de estos puntos se impide o acepta el uso o acceso a las instalaciones con los aparatos prohibidos. Hay que recordar que el reglamento tiene ya 10 años. Fue aprobado el 31 de mayo de 2004.
En determinadas ocasiones, cuando la información que reclama el edil es muy abundante, el Gobierno municipal le invita a desplazarse al lugar de la Administración local en donde se encuentra. Eso sí, el edil en cuestión sólo puede realizar esta labor bajo la supervisión de un empleado público que le toma los datos y así como a las personas que lo acompañen. Además, ha de garantizar que el original no sale de ahí.
El artículo 20 de la norma ni impide ni acepta el uso de los medios tecnológicos
Un ejemplo de todo esto lo sucedido con el Club de Campo. El grupo municipal de UPyD acudió a la empresa municipal para conocer de primera mano las cuentas. La formación magenta accedió a facturas y demás documentación que luego, en su labor de fiscalización y de acción política, utilizó convenientemente para denunciar lo que entendían eran anomalías.
Asimismo, en otras ocasiones no han tenido problemas para utilizar estas herramientas tecnológicas para desarrollar su labor de oposición.
Desde el Ayuntamiento niegan que pongan ninguna traba. De hecho, precisan que «en aras a una mayor agilidad en la gestión de las peticiones de información de los concejales, el pasado mes de julio se implantó el correo electrónico como medio de comunicación interna entre áreas de Gobierno/distritos y la citada Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos». Luego se le comunicó a todos los grupos, que facilitaron cuentas de correo para recibir las respuestas lo antes posible. «Además, se dieron indicaciones para que el acceso a la documentación administrativa fuese homogéneo en todos los órganos administrativos», señalan.
Con respecto a este asunto del uso de medios de copia de documentos, insiste en que el artículo 20 del Reglamento lo impide. A su entender, «no es posible admitir ninguna otra forma de obtener la información solicitada (cámaras, teléfonos móviles, ordenadores, escáneres, etc.), pues estaríamos infringiendo el citado precepto». Además, insisten en que «nunca se les ha denegado» a los ediles «ningún documento, ya sea en formato electrónico o en papel».

Para UPyD es «obstruccionismo»

«Parece que el PP cree que los expedientes son de su propiedad, pero lo cierto es que son del Ayuntamiento , y los concejales de la oposición tienen derecho, según el artículo 20.2 del Reglamento Orgánico del Pleno, a obtener copia de los mismos. Nos encontramos con un Gobierno obstruccionista que nos pone todo tipo de dificultades, con lo que debemos librar auténticas batallas para lograr el acceso a la información al que tenemos derecho», se queja el portavoz de UPyD, David Ortega. «Esa opacidad les lleva a medidas ridículas: en una era en la que tanto se habla de open government, el PP pretende aplicar en el siglo XXI métodos del siglo XIX, prohibiendo a personas debidamente acreditadas acceder a expedientes públicos con un móvil a su alcance. ¿A qué tienen miedo?», precisa. Ortega señala que si la oposición quiere consultar expedientes, «no es por capricho o entretenimiento, sino porque es nuestro deber, es para lo que nos pagan. / J. G. T.

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