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miércoles, 4 de septiembre de 2013

LA FINANCIACION ILEGAL DE LOS PARTIDOS, NO SERA DELITO EN EL NUEVO CODIGO PENAL


La financiación ilegal de los partidos no será delito
La financiación ilegal de los partidos no será delito
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, arrancará el curso político ultimando la ley que reforma un Código Penal que pone el acento en la lucha contra la corrupción y que se presentará en las “próximas semanas” ante el Consejo de Ministros.
El Ministerio de Justicia estudia ahora las modificaciones planteadas desde el Consejo de Estado antes de llevar el texto “definitivo” al Consejo de Ministros, el cual ya tuvo oportunidad de analizar un primer anteproyecto el pasado mes de octubre. Este será uno de los primeros articulados que presente Gallardón en la vuelta de las vacaciones después de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy diera prioridad a la reforma del Código Penal frente a la anunciada revisión de la Ley del Aborto, que, en todo caso, se aprobará antes de que finalice el año.
Según fuentes del departamento, el texto no tipifica como delito la financiación ilegal de los partidos, pero sí acomete una revisión técnica de la regulación del comiso y delimita de forma más clara los tipos relacionados con delitos de corrupción, como la malversación, la administración desleal o la insolvencia en aras de su mayor aplicación.
Por ejemplo, el texto propuesto simplifica el delito de cohecho para “incrementar su eficacia como instrumento de lucha contra la corrupción”. Así, se sanciona la aceptación, recepción o solicitud de la dádiva o el soborno sin vincularlo al acto que realiza después el funcionario. Hasta ahora, se debía acreditar la conexión entre el soborno y la actuación del empleado público.
Un nuevo capítulo, denominado Frustración de la ejecución, castigará con penas de uno a cuatro años de cárcel a quien oculte bienes durante un procedimiento judicial, disponga de su patrimonio o contraiga obligaciones con el fin de dificultar o impedir el embargo o las medidas cautelares adoptadas por el juez, eludiendo así el pago de la responsabilidad civil derivada del delito imputado.
En este sentido, se impone cárcel o multa a quien presente una relación de bienes o de patrimonio “incompleta o mendaz” para evitar satisfacer a sus acreedores, según contempla el anteproyecto enviado al Consejo de Estado recogido por Europa Press.
Malversación de fondos
La reforma del Código Penal introduce una nueva tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos que cause un perjuicio para el patrimonio público. Además castiga como administración desleal a quien “quebrante su deber de lealtad” como administrador o abusa de sus funciones realizando actuaciones para las que no había sido autorizado.
Además, se amplía el comiso para extenderlo a los bienes de terceras personas a las que hayan podido ser transferidos los bienes y regulando el comiso sin sentencia de condena en los casos donde no sea posible el enjuiciamiento del acusado durante un período de tiempo “muy prolongado” y existe un peligro evidente de que puedan prescribir los hechos de los que esos bienes o efectos proceden. 

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