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martes, 24 de septiembre de 2013

EL GOBIERNO FACILITARA LA RESIDENCIA A QUIEN INVIERTA MAS DE 500.000 EUROS EN ESPAÑA


El Gobierno facilitará la residencia a quien invierta más de 500.000 euros en España


  • La nueva Ley de Emprendedores plantea un cambio radical en la política inmigratoria, que a partir de ahora se regirá "por razones de interés económico".
  • El Gobierno pondrá 'alfombra roja' a emprendedores, ejecutivos, trabajadores de alta cualificación y grandes fortunas dispuestas a meter dinero en España.

A partir de ahora será el interés económico el controvertido criterio que guíe los flujos inmigratorios del país, de modo que la legislación facilitará la entrada en España de los ciudadanos extracomunitarios que vengan con el dinero o el currículum por delante, y encontrarán más dificultades los que no acrediten ni capacidad económica ni formación.Se supone que no era su objetivo, pero la Ley de Emprendedoresintroduce lo que se puede tomar como un cambio radical de paradigma en la política de inmigración del Gobierno de España.
El artículo 60 de la redacción de la Ley de Emprendedores que votó el Congreso (está pendiente su publicación en el BOE) establece que "verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico" los siguientes perfiles: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que acaben en España como consecuencia del traslado de alguna empresa foránea a nuestro país.
Los extranjeros encuadrados en alguno de estos perfiles que acrediten los requisitos de formación y capacidad económica establecidos por la ley obtendrán un permiso de residencia por un periodo mínimo de un año prorrogable a dos, que será de dos ejercicios prorrogables a cuatro en el caso de los inversores.
¿Qué requisitos deberán cumplir para acceder a este permiso especial de residencia por razones de interés económico? Los siguientes:
- Realizar una inversión igual o superior a dos millones de euros en deuda pública española.
- Realizar una inversión superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o un depósito por similar cuantía en entidades financieras del país.
- Adquirir bienes inmuebles en España por un valor superior a 500.000 euros.
- Plantear el desarrollo en el país de un proyecto empresarial de interés general, entendiendo como tal aquel que suponga la creación de puestos de trabajo, suponga una inversión "con impacto socioeconómico de relevancia"o implique una aportación relevante desde el punto de vista de la innovación tecnológica.
La inversión, eso sí, tendrá que ser convenientemente acreditada por algún organismo oficial.
Si se adquieren acciones no cotizadas o participaciones sociales de empresas españolas, el interesado deberá presentar el apunte correspondiente en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía; si se trata de acciones cotizadas la operación deberá ser acreditada por la CNMV, si es una inversión en deuda pública, deberá acreditarlo la entidad o el Banco de España, etcétera.
Además, y para evitar suspicacias sobre el perfil de inversor que se quiere atraer al país, el interesado deberá carecer de antecedentes penales en España o en los países que haya residido durante los últimos cinco años, y no figurar como rechazable en los países con que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

También para emprendedores



No sólo los grandes inversores se encontrarán con la alfombra roja para acceder a nuestro país. Emprendedores, profesionales de alta cualificación y ejecutivos de empresas extranjeras también tendrán facilidades para asentarse en España, en función del nuevo régimen establecido en la Ley de Emprendedores.
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La ley implantará un visado especial de un año para los extranjeros que planteen a las autoridades un proyecto emprendedor que éstas consideren de carácter "innovador".
Para considerarlo así tendrán en cuenta tres criterios: el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio, con especial atención a la capacidad de financiación, y el valor añadido que supondría para la economía española.
Asimismo, se facilitará la importación de profesionales altamente cualificados de otras nacionalidades por parte de empresas con establecimientos en España, así como la contratación de graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
Un caso más. Si una empresa quisiera trasladar una parte de su actividad a España y necesitara, para ello, traer un grupo de trabajadores desde su matriz para comenzar a funcionar, la nueva norma también prevé la concesión automática del permiso de residencia a esos trabajadores.

Garantizar la estabilidad financiera de la familia

La cosa se pondrá un pelín más complicada si los inversores, emprendedores o trabajadores de alta cualificación que consigan la residencia en España quieren traer consigo a sus familias, cónyuges e hijos menores de 18 años.
Las autoridades no pondrán de partida ningún impedimento a estas maniobras de reagrupamiento familiar. De hecho, la ley recalca que los familiares "podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización o, en su caso, el visado".
Sin embargo, se exigirá un requisito previo. La persona de referencia de la unidad familiar deberá acreditar que cuenta con "recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España" y responder por ello.
En ese marco, la ley exigirá a los impatriados la suscripción de un seguro médico público o privado concertado con una entidad que opere en España para poder acceder a estos permisos especiales de residencia por interés económico.

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