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miércoles, 5 de febrero de 2014

ESPAÑA: EL GOBIERNO ABOLE EL DELITO DE ABLACION EN LA NUEVA REFORMA DE LA JUSTICIA UNIVERSAL


La reforma de la justicia universal elimina la persecución de la ablación

El texto del Gobierno no hace referencia a la mutilación genital femenina, que introdujo Zapatero

  • CiU ayuda al PP a agilizar la limitación de la justicia universal

La reforma exprés de la Ley Orgánica del Poder Judicial emprendida por el Gobierno para reducir al mínimo la llamada justicia universal también deja fuera de la protección de los tribunales españoles los delitos de mutilación genital femenina cometidos en el extranjero. La modificación legislativa que el Partido Popular acomete a marchas forzadas mediante una proposición de Ley Orgánica del Grupo Popular en el Congreso no menciona en su prolijo articulado la ablación del clítoris de las niñas entre las infracciones cometidas fuera del territorio español que podrán perseguir los jueces de la Audiencia Nacional. La norma vigente en la actualidad menciona expresamente como perseguibles los delitos “relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España”. En el texto modificado, de cinco páginas, esta mención simplemente desaparece.
La mutilación genital se practica cada año a tres millones de niñas en amplias zonas de África y Oriente Medio, según la Organización Mundial de la Salud. Esta práctica, reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos, acarrea en muchos casos problemas de salud, desde hemorragias, infecciones, quistes, esterilidad y aumento del riesgo de complicaciones del parto. La mayoría de las veces se realiza en malas condiciones de higiene y sin control médico.

La justicia española es competente para perseguir universalmente la mutilación genital femenina desde julio de 2005. Ese año, el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero modificó el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para incorporar este delito al catálogo de infracciones que se pueden investigar aunque se cometan fuera del territorio español. En la exposición de motivos de aquella ley, el anterior Ejecutivo sostenía que la ablación encaja en los supuestos del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reza así: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Aquel texto se redactó con una intención principal. La mayor parte de los casos de ablación que sufren niñas con residencia en España se producen durante viajes a los países de origen de sus padres. Esta normativa ha permitido juzgar en España casos de mutilación genital detectados por médicos en menores.
En abril de 2013, la Audiencia Nacional condenó por primera vez a una mujer de nacionalidad senegalesa por la extirpación ritual del clítoris que sufrió su hija después de que la dejara con un año de edad en su aldea natal a cargo de sus abuelos. Esa sentencia condenaba por primera vez a progenitores que perpetraron o toleraron esta práctica antes de llegar a España con sus hijas. El Tribunal Supremo anuló este fallo el pasado diciembre porque no se probaba la “participación consciente o negligente” de la acusada en la mutilación que padeció la menor en su país de origen.
El Gobierno del PP ha iniciado la reforma de la jurisdicción universal después de que China haya mostrado su malestar —y amagado con represalias económicas— por la investigación de la Audiencia Nacional a la cúpula del Partido Comunista del gigante asiático por el genocidio del Tíbet. El nuevo texto legal hace mención a los “delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad”. Fuentes de la Audiencia Nacional descartan que este nuevo enunciado, que amplía los delitos de “prostitución y corrupción de menores o incapaces” perseguidos hasta ahora, incluya la ablación. En el Código Penal, la mutilación genital entra en la categoría de las lesiones y no de los delitos sexuales.
La reforma legal estrecha aún más los supuestos en los que los jueces españoles pueden investigar delitos cometidos en el extranjero, y no solo en los casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o tortura. En el caso de los delitos contra la libertad sexual de menores de edad (pedofilia o pederastia) cometidos fuera de España, el texto establece que los jueces españoles solo podrán entrar a investigar si el acusado es ciudadano español o extranjero con residencia habitual en España. También se podrá abrir una instrucción si la víctima del delito tiene nacionalidad española, pero en este caso se pone una condición: que el supuesto agresor se halle en suelo español.
CiU ayudó este martes con su abstención en la Mesa del Congreso a agilizar la limitación de la justicia universal. La proposición del PP que reduce al mínimo la capacidad de actuar de los tribunales españoles se debatirá y aprobará el próximo martes en el Congreso, con el rechazo de PSOE, IU y UPyD. El Gobierno ha optado por esta vía de proposición de ley del PP, inédita en esta legislatura, para que se apruebe antes y para eludir la petición de informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal. El PSOE había pedido que, apelando a un precedente, se pidiera informe al Poder Judicial. Pero el PP se opuso en la Mesa con la ayuda de CiU.

viernes, 27 de diciembre de 2013

JUEZ SILVA: LA CAJA MADRID DE BLESA ERA UNA POSIBLE BANDA QUE TRABAJABA EN EL DELITO


Silva: la Caja Madrid de Blesa era una posible "banda o grupo que trabajaba en el delito"

El juez titular del juzgado de instrucción número 9 de Madrid dice que los correos electrónicos hechos públicos hasta ahora son "el trailer de la película" y que indicarían mejor la comisión de un delito no son los que recibió o envió Miguel Blesa.

Miguel Blesa acude a declarar a los juzgados de Plaza de Castilla
La cúpula de Caja Madrid que presidió durante años Miguel Blesatenía una forma de proceder similar a "una posible organización o banda o grupo que trabajaba posiblemente en el delito, no solo Blesa pero más imputados, y en una conducta continuada durante muchos años". Así se ha expresado el juez titular del juzgado de instrucción número 9 de Madrid, el granadino Elpidio José Silva,quien ha asegurado que los correos electrónicos de Blesa conocidos hasta ahora son sólo "el trailer de la película" y que los emails que apuntarían a comisiones de delitos de forma más clara no eran precisamente los que enviaba o recibía el amigo personal del expresidente José María Aznar: "Los más importantes no son los del jefe, a él se le pone lo indispensable".
En una entrevista en la Cadena Ser, Silva indica que hay "alertas de que pudo haber comisiones ilegales en la compra del Banco de Miami. Le tengo que señalar que los delitos de fraude empresarial, los delitos societarios no se marcan por el hecho de que haya una comisión sino una gestión manifiestamente inadecuada, una infracción sistemática de protocolos, de forma dolosa". Y ha indicado el juez que "alrededor del Banco de Miami, la pérdida económica ronda los 600 millones de dólares, es una cantidad interesante" que justificaría la investigación.
En un tono de bastante soberbia, Silva ha rechazado haber cometido ningún error en la instrucción del caso o al mandar a Blesa a la cárcel: "El ingreso en prisión era ineludible. Es de grave irresponsabilidad que esté en libertad, no solamente por el riesgo de fuga, -podría irse por un puerto deportivo-. Pero sobre todo es que hay un riesgo de manipulación de pruebas". Por ello, ha indicado, la causa de Blesa está paralizada "porque se quiere".
Con respecto a la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de declarar nulos los correos de Miguel Blesa, Silva se ha justificado alegando la total pertinencia de los mismos, ya que de hecho procedían de la cuenta corporativa del expresidente de Caja Madrid: "Que eso no pueda aflorar es inexplicable, los correos corporativos de Bankia con como la documentación de cualquier empresa". Sin embargo, la Fiscalía ya ha dicho que no se pueden investigar por haber sido declarados nulos.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

HACIENDA DICE QUE URDANGARIN COBRABA POR SER YERNO DEL REY, PERO NO VE DELITO


Hacienda concluye que Urdangarín cobraba de empresas por ser yerno del Rey, pero no ve delito

La Agencia Tributaria asegura que las empresas “remarcan explícitamente” que firmaron contratos “en atención a la persona” y a su relación familiar. Según el fisco, las empresas presentan “vaporosas” razones para justificar los pagos a Iñaki Urdangarín. Sin embargo, el fisco no atribuye ninguna responsabilidad a la Familia ni a la esposa del Duque. 

Urdangarín firmó contratos
La Agencia Tributaria ha entregado al juez Castro el primero de los informes que se le requerían. El fisco no aprecia delito pese a que sí detalla una larga lista de irregularidades en la vida de Aizoon, entre las que destaca, el origen de los cobros. Según Hacienda, los contratos e ingresos de la sociedad de los Duques de Palma “se celebraron en especial y exclusiva consideración de la persona del Sr. Urdangarín Liebaert y sus circunstancias personales y familiares”. El fisco sostiene que son varias las multinacionales que se “cuidan de remarcar explícitamente la cualidad de intuitu personae inherente tanto a la celebración como a la posterior ejecución contractual”, una alocución latina que significa que el contrato se realiza “en atención a la persona”.
Las empresas contrataron con Urdangarín "en especial y exclusiva consideración a su persona y sus circunstancias personales y familiares", concluye Hacienda
Igualmente, la inspección considera que ha habido irregularidades en el capítulo de los gastos, a la hora de computar "los de personal, la facturación cruzada, el alquiler de sedicentes oficinas y la amortización de su equipamiento y los gastos de índole netamente personal, familiar o, en general, carentes de relación con la actividad". Por fin, considera un tercer grupo de fraudes en los beneficios fiscales a los que los Duques de Palma se acogieron tributando a través de Aizoon: "no es procedente aplicar la libertad de amortización a los pisos de su propiedad que tiene cedidos en arrendamiento, puesto que no pueden considerarse afectos a ninguna actividad económica", concluye el informe.
Paradójicamente, pese que Hacienda entiende que se ha explotado el vínculo con la infanta Cristina y con la Casa Real, no aprecia ninguna irregularidad en la propia infanta, corresponsable del 50% de Aizoon, según la documentación que aportan los inspectores. El fisco entiende que la responsabilidad de la gestión de Aizoon es sólo de Urdangarín tanto en los ingresos como en los gastos y deducciones.

Un criterio milimetrado para evitar el delito fiscal
La relación de irregularidades aplicada estrictamente podría llevar a superar el fraude de 120.000 euros anuales que constituye el delito fiscal. Sin embargo, la Agencia Tributaria incluye en su relación una salvedad: admite que pese a considerar fraudulento el auto-alquiler de las viviendas de los Duques de Palma a Aizoon, sí puedan deducirse esos arrendamientos con el argumento de que la empresa "ha tenido contratada la gestión de tales arrendamientos a terceros profesionales de la administración de fincas".
Ese mero criterio evita que se consideren como fraudulentos más de 30.000 euros reportados en el año 2007 que elevarían el fraude de 99.787,19 euros a más de 120.000, incurriendo, por tanto, en delito fiscal. Ese mismo criterio se repite en posteriores ejercicios de forma que en ninguno de los casos las cuantías defraudadas superan los 120.000 euros. Así, el fisco considera que:
  • En 2007, la cuantía defraudada sumaría 99.787,19 euros;
  • En 2008, el fraude sería de 91.101,95 euros;
  • En 2009, de 71.073,46 euros;
  • Y en 2010, de 19.148,78 euros
La suma arroja un fraude que supera los 281.000 euros pero repartido en cuatro años y no ejercicio a ejercicio, de modo que el fisco no se pronuncia explícitamente pero deja claro que no aprecia delito fiscal.

lunes, 28 de octubre de 2013

EL GOBIERNO APRUEBA EL ESTATUTO DE LA VICTIMA DEL DELITO, PARA REFORZAR SUS DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES


El Gobierno aprueba el estatuto de la 

víctima del delito para reforzar sus 

derechos y garantías procesales


Gallardón 25 oct
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes, el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito, que nace con el objetivo de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, con la principal novedad de que dispondrán de ellos tanto si están personadas en una causa penal como si no. Ello sin perjuicio del régimen particular que para las víctimas de terrorismo o las de violencia de género establezca su normativa especial.
La ley pretende ofrecer a las víctimas y a sus familiares desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a todos los problemas que se les puedan plantear con independencia de la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que sufrieron y a si están personados en un proceso judicial o no.
Para ello es fundamental ofrecer a la víctima directa, y también a la indirecta (sus familiares en caso de que fallezca o desaparezca) las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos. Según el Gobierno, eso se conseguirá reduciendo los trámites innecesarios que supongan una segunda victimización (por ejemplo, eliminando declaraciones que puedan ser prescindibles y que pueden producirle algún trauma) y otorgándole información y orientación sobre los derechos y servicios que le corresponden.
Para hacer efectivas estas actuaciones, siempre orientadas a la persona, lo que exige una evaluación y un trato individualizado de toda víctima, el Ejecutivo considera imprescindible la “máxima colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, el Poder Judicial, los colectivos de víctimas, los profesionales que las atienden y el conjunto de la sociedad a través de protocolos de actuación y la promoción de oficinas especializadas”.
Derechos de la víctima
El nuevo Estatuto atribuye una serie de derechos a las víctimas estén o no personadas en el proceso penal. Así, todas ellas tendrán derecho a que se le proporcione información en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo puede acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, así como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.
En los casos de grandes catástrofes, los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que no haya transcurrido un mes desde el suceso. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
Se reconoce el derecho de la víctima a estar acompañada y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió aunque no esté personada. Se le informará de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado, siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro.
También tendrá derecho a la traducción e interpretación gratuita de la información necesaria para ejercer sus derechos y de los actos en los que participe. Además, accederá a los servicios especiales de asistencia a las víctimas cuando sea necesario (considerada especialmente vulnerable o por delitos violentos).
Es en el capítulo dedicado a los derechos de las víctimas en la participación del proceso penal donde aparecen las novedades más relevantes.
Podrán recurrir los sobreseimientos (una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de víctimas) en los 20 días siguientes. Este plazo es muy superior al actualmente establecido de tres, que suponía que en la práctica se dificultaran extraordinariamente estas impugnaciones porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a aquellos que no se hayan personado anteriormente en el proceso.
Igualmente, en los casos de víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, lesiones, tortura y contra la integridad moral, robo cometido con violencia, contra la libertad y la integridad sexual o los cometidos dentro de una organización criminal, y siempre y cuando las penas de prisión sean superiores a cinco años, podrán recurrir la libertad condicional del penado y, además, las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado antes del cumplimento de la mitad de la condena.
Se reconoce expresamente la legitimación de la víctima para dirigirse al tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de control necesarias para garantizar su seguridad.
Asimismo podrán ejercer la acusación y la acción civil; tener la posibilidad de que se regule el sistema de reembolso de gastos; que la restitución de bienes sea efectiva y rápida y que se pueda recurrir a los servicios de justicia reparadora.
Este tipo de mediación sólo será posible si la víctima consiente y el infractor realiza reconocimiento previo de los hechos y de su responsabilidad. Sus conversaciones serán confidenciales.
A las víctimas residentes en otros países de la Unión Europea, se les facilitará que puedan prestar declaración inmediatamente y se recurrirá en lo posible a sistemas de videoconferencia en sus intervenciones posteriores.
Evitar una segunda victimización
El Estatuto desarrolla también el régimen de las medidas de protección de las víctimas con la intención de evitar su victimización secundaria. Así se evitará el contacto entre las víctimas y sus familiares y los infractores y se tratará de evitar los efectos traumáticos de los interrogatorios, mediante, entre otras medidas, la reducción de su número. También se protegerá la intimidad de las víctimas, a través de una especial reserva en todo lo relativo a sus datos de carácter personal y su imagen que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación.
Estas medidas de protección se extremarán para las víctimas especialmente vulnerables, para las que se prevé un régimen asistencial y jurídico que va más allá del régimen general, basado en el trato individualizado. Son aquellas que, por sus circunstancias especiales y por la gravedad y naturaleza del delito del que hayan sido objeto (de naturaleza violenta), requieran tal consideración. Se valorará especialmente la inclusión de menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, violencia sobre la mujer y grandes siniestros con víctimas múltiples.
En el caso de los menores, se establecen unas medidas muy concretas para evitar un mayor sufrimiento. Sus declaraciones, por ejemplo, podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio. Igualmente, el menor podrá tener un representante legal cuando exista una situación de conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales y se tomarán decisiones urgentes sobre la guarda y custodia.
El anteproyecto ha permitido, además, la transposición de cinco Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo que se dividen en dos grupos. Por un lado está la que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; la relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, así como la que lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. Las otras directivas inciden directamente en los procedimientos judiciales. Son la relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la referida al derecho a la información en estos mismos procedimientos.

martes, 8 de octubre de 2013

LA FISCALIA NO VE DELITO EN DENUNCIAR A PARADOS


La Fiscalía no ve delito en el buzón anómino contra el fraude del Ministerio de Empleo

En su resolución sí deja claro que Empleo no puede abrir expedientes sancionadores basándose en denuncias anónimas
La denuncia sí es válida como información para que la Inspección de Trabajo actúe de oficio

Báñez explica la reforma de las pensiones a los cargos provinciales del PP
El buzón de lucha contra el fraude laboral que puso en marcha el Ministerio de Empleo en agosto es legal. La Fiscalía ha comunicado a la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (Andet), que denunció la puesta en funcionamiento del buzón, que no aprecia delito en la decisión de Empleo y que archiva su denuncia. Sí advierte de que las denuncias anónimas no pueden servir para tramitar expedientes sancionadores.
En su resolución, la Fiscalía asegura que la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social no incluye ningún precepto legal que impida que se formulen denuncias anónimas, pero sí establece que no se puede incoar un expediente en base a una denuncia anónima.
"La denuncia anónima nunca provocaría por si la vulneración de derechos y garatnías que se dice. No es la denuncia, sino en su caso la tramitación arbitraria o irregular de un expediente lo que puede hipotéticamente vulnerarlos, pero ellos no traería causa de una denuncia anónima, sino de actos administrativos no ajustados a derecho", dice la resolución.
La Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador valora positivamente la aclaración de la Fiscalía "en tanto que resuelve la controversia sobre la imposibilidad de incoar expedientes sancionadores a partir de denuncias anónimas". "La resolucion confirma que nos encontramos ante una decisión de carácter arbitrario por parte del Ministerio de Empleo, que incumple de forma clara las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico para la tramitación de expedientes sancionadores", asegura el presidente de Andet, Antonio Valenciano. La asociación continuará exigiendo la retirada del buzón de denuncias.
En agosto, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció en una carta abierta que el ministerio ponía en marcha un buzón electrónico donde recoger denuncias sobre fraudes laborales, como pagos en negro, o cobro indebido de prestaciones. Las denuncias pueden ser anónimas para "facilitar que toda persona que tenga conocimiento de una irregularidad se la facilite a los servicios de inspección".

martes, 1 de octubre de 2013

HACIENDA DICE QUE LOS SOBRESUELDOS DEL PP EN EL CASO BARCENAS NO CONSTITUYEN DELITO


Hacienda concluye que los sobresueldos del PP no constituyen delito fiscal

El informe, publicado por EFE, sostiene que los supuestos pagos en 2007 están prescritos y las cantidades de 2008 no superan el límite para ser delito


La Agencia Tributaria ha concluido en un informe aportado al juez del caso Bárcenas que ni el PP, ni el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ni el resto de altos cargos que supuestamente percibieron sobresueldos de la caja B del PP cometieron delito fiscal alguno.
En el informe elaborado sobre la hipótesis de que fueran ciertas las entregas de dichas cantidades reflejadas en los papeles manuscritos del extesorero Luis Bárcenas, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) concluye que los supuestos pagos a altos cargos ocurridos en el año 2007 estarían prescritos mientras que las cantidades de 2008 no serían delito porque no superaron la cantidad establecida para serlo (120.000 euros). El informe de este organismo dependiente del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, al que ha tenido acceso Efe, responde a la petición del juez hecha el 19 de julio para que se analizara la trascendencia penal en la causa de las obligaciones fiscales que hubieran de incumbir al PP en relación al Impuesto de Sociedades y al IRPF (retenciones) desde 2007.
El juez también pidió el mismo análisis de las personas físicas y jurídicas supuestamente perceptoras de rentas procedentes de la caja B del PP en relación a los mismos impuestos y al IVA, especialmente sobre el arquitecto González Urquijo, que ha sido imputado por el juez por cobrar en negro. En el análisis de las anotaciones de los papeles sobre el año 2007, en el que aparecen supuestas entregas a Mariano Rajoy y Ángel Acebes por importe de 25.200 euros y de 30.000 euros a "J. Arenas" (Javier Arenas), los peritos de Hacienda explican que "han transcurrido más de cinco años, por lo que pudiera estar, en caso de haberse cometido, prescrito el posible delito fiscal".
Y ello porque en ese caso el plazo de prescripción penal se computaría a partir del 20 de enero de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2013, fecha en la que se presentó la querella en la Audiencia Nacional. En cuanto a las cantidades referidas en el año 2008, en las que figuran, entre otros, Rajoy con 27.600 euros y María Dolores de Cospedal con 15.000 euros, la ONIS concluye que en ningún caso habrían alcanzado los 120.000 euros. Las cantidades supuestamente dejadas de retener por el PP fue, contando con una anotación de "TRajes MR" de 11.020 euros, de 34.084 euros y, por tanto, no habría superado la cuantía del tipo delictivo fijada en el artículo 305 del Código Penal.
"La estimación de cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los perceptores del ejercicio 2007 y 2008 sería inferior a 120.000 euros", concluye el escrito, de 42 páginas. El informe hace estos cálculos dando por buenas las anotaciones de Bárcenas, quien explicó al juez Pablo Ruz que en 2009 y 2010 también entregó 90.000 euros a Rajoy y Cospedal, cantidades que los peritos no tienen en cuenta por no quedar lo suficientemente probado que se les dieran. Respecto a las donaciones de los empresarios que aparecen en los papeles, indica que tampoco constituirían delito porque estarían exentas de tributación por el Impuesto de Sociedades.
En cuanto al impuesto de sociedades, el informe refiere que en 2007 el PP habría cobrado supuestamente donaciones por un importe de 542.000 euros y realizado pagos por 319.400 euros. La tributación en dicho impuesto procedería "en la medida que las rentas procedan de las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, y dichas actividades no constituyan una explotación económica". El informe concluye que a la vista de la normativa aplicable estas rentas son merecedoras de la exención prevista en el impuesto de sociedades.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

LA FINANCIACION ILEGAL DE LOS PARTIDOS, NO SERA DELITO EN EL NUEVO CODIGO PENAL


La financiación ilegal de los partidos no será delito
La financiación ilegal de los partidos no será delito
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, arrancará el curso político ultimando la ley que reforma un Código Penal que pone el acento en la lucha contra la corrupción y que se presentará en las “próximas semanas” ante el Consejo de Ministros.
El Ministerio de Justicia estudia ahora las modificaciones planteadas desde el Consejo de Estado antes de llevar el texto “definitivo” al Consejo de Ministros, el cual ya tuvo oportunidad de analizar un primer anteproyecto el pasado mes de octubre. Este será uno de los primeros articulados que presente Gallardón en la vuelta de las vacaciones después de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy diera prioridad a la reforma del Código Penal frente a la anunciada revisión de la Ley del Aborto, que, en todo caso, se aprobará antes de que finalice el año.
Según fuentes del departamento, el texto no tipifica como delito la financiación ilegal de los partidos, pero sí acomete una revisión técnica de la regulación del comiso y delimita de forma más clara los tipos relacionados con delitos de corrupción, como la malversación, la administración desleal o la insolvencia en aras de su mayor aplicación.
Por ejemplo, el texto propuesto simplifica el delito de cohecho para “incrementar su eficacia como instrumento de lucha contra la corrupción”. Así, se sanciona la aceptación, recepción o solicitud de la dádiva o el soborno sin vincularlo al acto que realiza después el funcionario. Hasta ahora, se debía acreditar la conexión entre el soborno y la actuación del empleado público.
Un nuevo capítulo, denominado Frustración de la ejecución, castigará con penas de uno a cuatro años de cárcel a quien oculte bienes durante un procedimiento judicial, disponga de su patrimonio o contraiga obligaciones con el fin de dificultar o impedir el embargo o las medidas cautelares adoptadas por el juez, eludiendo así el pago de la responsabilidad civil derivada del delito imputado.
En este sentido, se impone cárcel o multa a quien presente una relación de bienes o de patrimonio “incompleta o mendaz” para evitar satisfacer a sus acreedores, según contempla el anteproyecto enviado al Consejo de Estado recogido por Europa Press.
Malversación de fondos
La reforma del Código Penal introduce una nueva tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos que cause un perjuicio para el patrimonio público. Además castiga como administración desleal a quien “quebrante su deber de lealtad” como administrador o abusa de sus funciones realizando actuaciones para las que no había sido autorizado.
Además, se amplía el comiso para extenderlo a los bienes de terceras personas a las que hayan podido ser transferidos los bienes y regulando el comiso sin sentencia de condena en los casos donde no sea posible el enjuiciamiento del acusado durante un período de tiempo “muy prolongado” y existe un peligro evidente de que puedan prescribir los hechos de los que esos bienes o efectos proceden. 

viernes, 30 de agosto de 2013

JUECES E INTERNAUTAS DESMIENTEN AL PP Y ADVIERTEN QUE PUDO HABER DELITO AL BORRAR LOS DISCOS DUROS


Jueces e internautas desmienten al PP y advierten que pudo haber delito al borrar los discos duros de Bárcenas



Luis Bárcenas, extesorero del PP


Asociaciones de jueces e internautas han desmentido la versión del PP para borrar los discos duros de los portátiles de Luis Bárcenas, una destrucción a la que le obligaba la Ley de Protección de Datos, según los populares. Para Jueces para la Democracia la actuación del partido de Rajoy despierta “muchas dudas”, ya que podría haber cometido un delito, mientras que para la Asociación de Internautas (AI) la propia normativa “impide expresamente borrar cualquier información que pueda ser necesaria para una investigación policial en curso”. 

El portavoz del colectivo que integra a los magistrados progresistas de la carrera judicial, Joaquim Bosh, tiene claro que el PP debe dar explicaciones por la eliminación de estos discos duros. Para el representante de JpD existen “muchas dudas” que “tendrían que ser aclaradas para que se pudiera valorar si puede existir un delito de encubrimiento y destrucción de pruebas”. 

Así lo ha asegurado a Europa Press, ya que “no se entiende que se haya destruido absolutamente todo”. “Aquí se han borrado no datos de carácter personal, sino todo el disco duro”, ha insistido Bosch que ha remarcado que “si Bárcenas trabajaba en un espacio del PP y a las órdenes del PP con esos ordenadores, hay que presumir que no era información mayoritariamente personal, sino datos correspondientes al PP”.

Además de dar explicaciones por esta actuación, desde Jueces para la Democracia se exige saber en qué fecha se destruyó estos datos para saber si fue “antes o después” de que el juez Pablo Ruz reclamara esos ordenadores. 

Estas críticas también han sido manifestadas por la Asociación de Internautas. 
“En la Ley de Protección de Datos viene que ante una investigación criminal esa información tiene que quedar guardada en la empresa a disposición de las autoridades. La empresa está obligada a guardar por ley la información que pueda tener en ese ordenador, no se puede entregar a otro empleado”, ha asegurado Ofelia Tejerina, abogada de esta asociación y experta en el tema. 

Para Tejerina, “una cosa es destruir información y otra cosa es bloquear información”, ha asegurado, según Europa Press, ya que “el bloqueo de información significa que como empresario no la puedo utilizar, pero que la tengo que tener ahí guardada, a efectos legales o a efectos administrativo”.

Y es que, el trabajo de Bárcenas para el PP como responsable de la Tesorería del partido “tiene que estar a disposición de Hacienda durante cinco años”, así como la existencia de una copia con la información que había en su ordenador a efectos de la rendición de cuentas frente al Tribunal de Cuentas.

“Es una actividad demasiado específica como para permitirse el lujo de aplicar la Ley de Protección de Datos con esa libre interpretación. Una cosa es la destrucción y otra es el bloqueo de la información”, ha destacado la abogada de la Asociación de Internautas que ha mostrado su sorpresa por la destrucción de unos datos que podrían tener “información importante para la empresa a efectos comerciales y a efectos industriales”.

FUENTE

domingo, 25 de agosto de 2013

EL PP OFRECE AL PSOE UN PACTO PARA EL DELITO DE FINANCIACION ILEGAL


El PP ofrece al PSOE un pacto para tipificar el delito de financiación ilegal

El Consejo de Ministros aprobará en septiembre el nuevo Código Penal con otras medidas anticorrupción. Se endurece el cohecho: bastará con aceptar dádivas



El Gobierno de Mariano Rajoy aprobará previsiblemente en un consejo de ministros de septiembre el proyecto de ley de reforma del Código Penal, en el que se incluyen algunas medidas contra la corrupción política. Pero deja a expensas de una negociación con el PSOE y otros grupos de la oposición la tipificación como delito de la financiación ilegalde los partidos. Si el acuerdo no es posible, el Ejecutivo abordará en solitario la modificación para crear ese delito, según fuentes gubernamentales; ahora la financiación ilegal de los partidos políticos solo está castigada con sanciones económicas menores: el partido tiene que devolver el doble de la cantidad ingresada ilegalmente.
El PP tiene una causa abierta en la Audiencia Nacional por supuesta financiación ilegal durante 20 años a través de donaciones ilegales que hacían grandes constructoras contratistas de la administración pública. La reforma legal que pretende negociar el Gobierno no se podría aplicar para este caso, pues las normas no tienen carácter retroactivo.
La investigación judicial abierta tras la publicación en EL PAÍS de los denominados papeles de Bárcenas ha acreditado ya que el PP llevó durante esos años una doble contabilidad. En la supuesta caja b registraba donaciones ilegales (más de ocho millones de euros en el periodo comprendido entre 1990 y 2008) que luego utilizaba para distintos gastos, entre ellos presuntamente el pago de sobresueldos o cantidades ocultas al fisco a distintos dirigentes políticos; algunos de ellos lo han reconocido (Calixto Ayesa, Jaime Ignacio del Burgo, Santiago Abascal, Eugenio Nasarre o Jaume Matas). Esos pagos nunca figuraron en la contabilidad oficial remitida por el PP al Tribunal de Cuentas.
El proyecto de ley del nuevo Código Penal, en el que trabaja Justicia desde hace más de un año y que ya pasó por el Consejo de Ministros el pasado octubre, se aprobará en segunda vuelta en las próximas semanas e iniciará entonces la tramitación parlamentaria. En el texto habrá varios apartados dedicados a la lucha contra la corrupción:
» Administración desleal y apropiación indebida. El nuevo Código Penal permite sancionar los supuestos graves de gestión desleal del patrimonio de terceros: la contratación de servicios por un precio exagerado (normalmente motivado por el pago de un soborno, cuya prueba no es necesaria para que exista el delito cuando ya se ha probado la deslealtad y el perjuicio patrimonial en el contrato); o la ocultación de fondos, cuando se desvían parte de los fondos administrados y se sitúan fuera del control de su propietario.
» Malversación de caudales públicos. Se incluyen en su modalidad más grave supuestos como la celebración de contratos sin contraprestación (en las causas de financiación ilegal conocidas hasta ahora una de las modalidades es el pago por servicios nunca realizados); contrataciones a precios superiores a los reales o creación de fondos ocultos de efectivo sustraído al control de la administración, con riesgo de pérdida del mismo. El delito, según el proyecto de ley, no requerirá de la acreditación de un enriquecimiento —que no siempre es posible probar—, sino que se identifica con la causa de un perjuicio al patrimonio público por un acto abusivo o desleal del funcionario.
» Cohecho. Se simplificará su regulación para eliminar la dificultad de su aplicación. El tipo básico del delito de cohecho se desvincula del acto realizado por el funcionario a cambio del soborno. Esta regulación facilita la prueba del delito y parte de la idea de que recibir sobornos, a partir de cierta cuantía, es siempre un hecho de gravedad. Es decir: para castigar el cohecho (con una pena de hasta cuatro años de prisión) bastará con la acreditación de la recepción del soborno, sin que sea necesario probar también la conexión causal entre ese pago y el acto llevado a cabo por el funcionario en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de los trajes de Francisco Camps, por ejemplo, expresidente valenciano —procesado por un delito de cohecho y posteriormenteabsuelto por un jurado popular— siempre argumentó que él no tenía capacidad para adjudicar contratos a la red Gürtel y que no influyó en ningún funcionario para que favoreciera a ese grupo de empresas.
A partir de la nueva regulación, sería suficiente acreditar que recibió los trajes para ser condenado por cohecho. En la regulación de este delito, se mantiene la posibilidad de imponer sanciones suaves en casos de menor gravedad; y se abre la vía a penas muy duras en los casos en los que llega a acreditarse la conexión entre el pago y el acto indebido llevado a cabo.
» Delitos de insolvencia. La nueva normativa opta por sancionar penalmente la conducta de quienes frustran e impiden la ejecución de las resoluciones que les condenan al pago ocultando bienes o facilitando información falsa a los tribunales o a los órganos de la administración encargados de la ejecución.
» Ampliación del comiso. En caso de condena por ciertos delitos (entre los que se incluirán los de corrupción), el comiso no se limitará al dinero, bienes y efectos derivados del delito por el que se dicta la condena, sino que podrá ampliarse a bienes, efectos o dinero procedentes de actividades similares anteriores a las que son objeto de condena.

Los compromisos del presidente

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció el pasado 1 de agosto, durante su comparecencia en el Congreso —donde negó la financiación ilegal del PP y el cobro de sobresueldos opacos por parte de la cúpula—, hasta media docena de reformas legales contra la corrupción. Algunas ya las había comprometido el Ejecutivo en marzo. Ahora abrirá una negociación con otros partidos antes de aprobarlas. Son estas:
—Reforma del Código Penal para endurecer las penas asociadas a los delitos de corrupción, incluyendo nuevas figuras delictivas como la de financiación ilegal de los partidos.
—Una ley orgánica que obligue a los partidos a aprobar sus cuentas de una determinada manera y depositarlas en un registro público. Se regulará la retención de los pagos de subvenciones si las cuentas no se presentan, la mejora del régimen sancionador en materia de financiación y el aumento de los plazos de prescripción.
—Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas para mejorar la fiscalización de las donaciones, los ingresos y los gastos, tanto de los partidos como de sus fundaciones. En los casos pasados y presentes de financiación ilegal (Filesa, Palau, Pallerols, Gürtel o Bárcenas) el Tribunal de Cuentas nunca descubrió las irregularidades.
—Endurecimiento del régimen de prohibición de contratación con el sector público a todas las personas, tanto físicas como jurídicas, condenadas por delitos de corrupción.
—Una ley que establezca las retribuciones de cargos públicos y regule la publicación de las declaraciones tributarias de los mismos, así como las auditorías de su situación patrimonial al final del mandato.

viernes, 16 de agosto de 2013

UPyD PROPONE QUE LAS MENTIRAS EN EL PARLAMENTO SEAN DELITO


UPyD quiere que las mentiras en sede parlamentaria sean delito

Rosa Díez se muestra a favor de crear un delito de perjurio, al igual que pasa con los falsos testimonios ante un juez


Rosa Díez, en una imagen de archivo. EP
La portavoz nacional de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Rosa Díez, ha adelantado este jueves que su partido va a presentar en el Congreso de los Diputados una iniciativa para que las mentiras realizadas en sede parlamentaria sean consideradas un delito, al igual que lo son cuando se dicen ante un juez.
En una entrevista en la cadena Ser, recogida por Europa Press, Díez ha destacado la necesidad de que esta iniciativa salga "adelante" en las cortes ya que está enfocada a condenar a aquellos cargos políticos que mientan sobre temas de seguridad, asuntos que tengan que ver con la contabilidad del Estado o que "encubran o nieguen" hechos delictivos.
"Creo que esta medida tiene mucho sentido porque en la actualidad el delito de falso testimonio, definido en el código penal, sólo es válido en sede judicial pero no en sede política. La idea sería crear un nuevo delito de perjurio para quien mienta en sede parlamentaria. Obviamente no podría ser cualquier tipo de mentira, sino aquellas que tengan que ver con la finalidad de encubrir o negar un hecho delictivo conocido, o que tenga la obligación de conocer, en razón de su cargo público o de su responsabilidad orgánica", ha recalcado.
De esta forma, la dirigente de UPyD se ha referido al caso Bárcenas y a las declaraciones realizadas por la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, ante el juez Pablo Ruz, donde, según ha censurado, la dirigente 'popular' utilizó la coletilla "no me consta" cada vez que el magistrado le preguntaba por su supuesta contabilidad B del partido.
"Hay que exigir responsabilidad política a quienes dirigen o dirigían un partido y son incapaces de dar cuenta de lo que hicieron con el dinero, de cómo entró el dinero, de por qué entró, de cómo se cobró y de cómo se gastó. Esto es una responsabilidad política y no puede ser desatendida", ha apostillado Díez, aludiendo también a la actitud mantenida por el presidente del Gobierno y dirigente del PP, Mariano Rajoy, ante el caso.
Y es que, a su juicio, a pesar de que los responsables de un partido deleguen la contabilidad en personas de su confianza deben saber "lo que pasa" y ser los responsables cuando "algo sale mal".
"¿Se puede dirigir una formación pensando que uno no tiene responsabilidad ni siquiera en las cuentas de su propio partido?, ¿se le puede pedir a los ciudadanos que confíen en unos dirigentes políticos que gobiernan España y que, a la vez, dicen que no son responsables de lo que ocurría en su partido, del dinero que entraba y salía y de si eran o no legales las donaciones que recibían?", ha cuestionado Díez.

miércoles, 24 de julio de 2013

20 MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCION, HABLA EL PRESIDENTE DE LA TRANSPARENCIA INTERNACIONAL


Veinte medidas contra la corrupción

Es imprescindible tipificar el delito de financiación ilegal en los partidos




El amplio y variado número de casos de presunta corrupción que están saliendo a la luz pública hace necesaria y urgente la adopción de medidas para atajar el problema.
De cara a aportar posibles soluciones, se han celebrado recientemente tres seminarios-debates contra la corrupción, organizados por Transparencia Internacional España, y en los que han participado un total de 18 ponentes pertenecientes al ámbito de la magistratura, fiscalía, cuerpos de seguridad, universidades, instituciones anticorrupción, etcétera. De las casi 50 conclusiones que han surgido, nos hemos permitido seleccionar y sintetizar las 20 medidas que se recogen a continuación (agrupadas en tres áreas):
Transparencia económica y financiera de los partidos políticos.Los partidos políticos deberían situarse a la vanguardia y ser ejemplares en cuanto a transparencia económica, financiera y contable, entre otras cosas porque los recursos de los que disponen son aportados por los ciudadanos. Para ello se deberían adoptar las siguientes medidas:
1) Publicación en Internet de las cuentas anuales detalladas de los partidos políticos y entidades a ellos vinculadas, con el debido desglose orgánico y geográfico de sus gastos e ingresos, así como de sus bienes patrimoniales.
2) Publicación en Internet por el Tribunal de Cuentas de su informe de auditoría anual de los partidos políticos (en el plazo máximo de un año desde el cierre de cada ejercicio contable).
3) Publicidad obligatoria de los préstamos otorgados a los partidos, así como la prohibición de su condonación por las entidades financieras.
4) Prohibición de las donaciones a los partidos, o sus fundaciones, procedentes de las empresas sometidas a licencias, regulación o subvenciones públicas.
5) Prohibir a las fundaciones de los partidos recibir ayudas o donaciones de aquellas personas jurídicas que no pueden donar a los partidos políticos.
6) Tipificar jurídicamente el delito de financiación ilegal de los partidos.
7) Establecer un procedimiento normalizado de auditoría interna en los partidos.
8) Obligatoriedad de hacer pública la situación de quiebra económica que en su caso puedan tener algunos partidos.
Transparencia y democracia electoral. Es necesario que los procesos electorales sean más transparentes y participativos; en este sentido se proponen los siguientes cambios legales e institucionales:
9) Modificar la legislación y el sistema electoral, estableciendo listas desbloqueadas o abiertas, en las que se pueda tachar o excluir a algunos de los candidatos.
10) No admitir la inclusión de procesados o investigados por corrupción en las listas electorales, o en todo caso establecer la obligación de hacer pública esta circunstancia al publicar las listas.
11) Publicar obligatoriamente el currículum o datos biográficos de todos los candidatos.
12) Controlar estrictamente el cumplimiento de los límites en los gastos electorales y sancionar (no se ha hecho hasta ahora) el incumplimiento de dichos límites por parte de los partidos.
13) Pasar el control de los gastos electorales del Tribunal de Cuentas a la Junta Electoral Central.
Marco jurídico e institucional para prevenir la corrupción. Hay otros cambios necesarios en el marco legal e institucional para prevenir y/o combatir de forma efectiva la corrupción. A tal efecto se proponen las siguientes medidas:
14) Cualquier condena por delitos asociados a la corrupción debe llevar aparejada la inhabilitación efectiva para el ejercicio de cargos públicos.
15) Establecer un tope o límite máximo de mandatos en los cargos políticos (evitando que la política sea un modus vivendi).
16) Necesidad de una ley de protección jurídica a todos aquellos ciudadanos denunciantes de posibles casos de corrupción.
17) Modificación de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, para: a)Despolitizar en lo posible el tribunal, designando sus consejeros en lugar de por acuerdo de los partidos políticos, por criterios técnicos, y de mérito y capacidad. b) Reducir el número de consejeros del tribunal (a tres o máximo, a cinco).
18) Reforma de la elección del Consejo General del Poder Judicial y del nombramiento de jueces de los puestos superiores, estableciendo límites a su designación por los partidos políticos.
19) Cambiar la legislación para limitar los privilegios jurídicos y judiciales de los aforados, para los que puede llegar a haber un cierto espacio de impunidad, existiendo normalmente grandes trabas para las actuaciones de los jueces en estos supuestos.
20) Limitar la concesión de indultos por los Gobiernos, excluyendo en todo caso los delitos por corrupción.
Entendemos que si se fuesen adoptando las anteriores medidas (que serán contrastadas públicamente), se podría avanzar de forma sustantiva en la lucha contra la corrupción, la clase política podría llegar a ser a medio plazo más apreciada y confiable para los ciudadanos y estos podrían llegar a estar más informados y ejercer sus derechos de una forma clara y acorde con las necesidades de una sociedad moderna y un país democrático y avanzado como el nuestro.
Jesús Lizcano Álvarez es presidente de Transparencia Internacional España y catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.