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sábado, 21 de septiembre de 2013

JUECES PARA LA DEMOCRACIA, DICEN QUE EL CODIGO PENAL "RETROTRAE A TIEMPOS ANTERIORES A LA CONSTITUCION"


Los jueces progresistas dicen que el Código Penal "retrotrae a tiempos anteriores a la Constitución"

Los magistrados conservadores creen por su parte que la reforma impulsada por Gallardón tiene "luces y sombras"


La reforma del Código Penal aprobada por el Gobierno ha suscitado críticas entre el colectivo de jueces. El portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, afirmó este viernes que la reforma del Código Penal no se ajusta a las necesidades de la sociedad y "nos retrotrae a tiempos anteriores a la Constitución".
"Alberto Ruiz-Gallardón, actúa a golpe de titular con iniciativas que consiguen llamar la atención, pero que no resuelven los problemas estructuales de la sociedad", añadió Bosch. Desde el punto de vista de Jueces para la Democracia, la reforma parte de una filosofía "autoritaria" sobre la función del Estado y del Derecho en la sociedad y pretende dar la apariencia de que se está haciendo algo.
Bosch señaló que la reforma apuesta por un endurecimiento injustificado de muchas penas, incluida la prisión permanente revisable, cuando "España se encuentra en los niveles más bajos de delincuencia en el ámbito europeo, cuenta con el mayor número de presos por habitante y se encuentra en los niveles más elevados de cumplimiento de las condenas".
La reforma "criminaliza determinadas formas de disidencia pacífica", apuntó Bosch. El portavoz de los jueces progresistas lamentó esta limitación de las libertades ciudadanas en un momento de conflictividad social en el que el Gobierno, a su juicio, debería convencer a la ciudadanía con argumentos de que sus medidas son acertadas, en lugar de utilizar el Código Penal para "reprimir determinadas formas de protesta".
Las medidas contra la corrupción, previstas en la reforma, son "una cortina de humo", en opinión del portavoz de JpD, quien criticó la ausencia de un estudio riguroso sobre el origen de la corrupción en España.  Tras indicar que "la corrupción privada acaba creando corrupción pública", apostó por actuar antes de que se produzca el problema: reclamó una modificación de la discrecionalidad de la contratación pública y del amplio margen de maniobra de los partidos políticos, al tiempo que exigió actuaciones para impedir las donaciones millonarias de las grandes empresas y medios para que los juzgados puedan resolver los procedimientos por corrupción en unos plazos razonables.

"Luces y sombras"

Más moderado en su crítica se mostró el portavoz de la Asociación de Jueces y Magistados Francisco de Vitoria (AFV), José Luis González Armengol, quien considera que la reforma del Código Penal "tiene luces y sombras". González Armengol estima que la reforma es "demasiado amplia" y, en muchos aspectos, "claramente innecesaria".
Para González Armengol la prisión permanente revisable, que, en su opinión, es "constitucional" y puede permitir la reinserción y potenciar el arrepentimiento de los culpables de delitos de terrorismo y otros muy graves. El problema que se plantea es que la legislación actual "probablemente sea más dura" que la modificación de la cadena perpetua revisable, según el representante de la Asociación Francisco de Vitoria.
González Armengol ha calificado como "un brindis al sol" el endurecimiento de las penas contra la piratería por considerar que la protección de la propiedad intelectual se sustenta en potenciar las investigaciones policiales sobre las redes que actúan en este comercio ilícito.
En cuanto al consentimiento para mantener relaciones sexuales de los menores de 16 años, "si se toma al pie de la letra, tal como se recoge en el Código Penal, muy probablemente tengan que pasar por los Juzgados la mayoría de los jóvenes españoles", apuntó el portavoz de la AFV, quien ha estimado que estas son cuestiones "teóricas", que, en la práctica, quedarán "absolutamente en nada".
Otro "brindis al sol" es el paquete de medidas para luchar contra la corrupción, según González Armengol. "Lo que tiene que hacer el Ministerio de Justicia es proveer de los medios necesarios a los Juzgados para que puedan hacer unas buenas investiaciones contra la corrupción", ha afirmado el portavoz de AFV.

viernes, 20 de septiembre de 2013

GOOGLE, TELEFONICA Y FACEBOOK ANTE EL NUEVO CODIGO PENAL


Google, Telefónica y Facebook ante el nuevo Código Penal


Estos días se ha hecho público el contenido de un nuevo borrador del Código Penal (al que en algunas redes sociales ha venido a denominarse Código Gallardón) en el que entre otras cosas se contempla la pena de prisión de hasta seis años para los titulares de páginas de enlaces.
Estos cambios han propiciado multitud de comentarios y de cuestiones, siendo uno de los más repetidos la remisión a los posibles delitos que realiza Google por permitir la localización de contenidos, o Telefónica al facilitar el acceso a los mismos a través de sus redes de comunicaciones.

Valga decir que hasta que se cuente con un texto definitivo no resulta posible realizar un análisis legal profundo de todos los aspectos en él incluidos, pero sí que ya podemos hablar de la situación legal en que podrían quedar estos prestadores una vez introducido el nuevo delito contra la Propiedad Intelectual. Resumiendo: las protecciones ya existentes a los prestadores seguirían siendo de aplicación ante estos nuevos delitos y no serían responsables aunque faciliten el acceso a dichos contenidos.
¿Resultarían aplicable las exclusiones de responsabilidad en el caso de delitos?
La respuesta es que sí, ya existe un marco de exclusión de responsabilidad que podría resultar de aplicación a los prestadores de servicios que cumplan los requisitos establecidos por la Ley sin necesidad de crear nuevas excepciones expresamente en el Código Penal. Es cierto que todavía no se conoce el texto definitivo que se aprobará, pero sin importar su redacción estas normas protegerían de reclamaciones ante responsabilidades de cualquier tipo, que englobarían asimismo las penales surgidas de los nuevos delitos que pudieran crearse.
A diferencia de lo que sucede con la DMCA en Estados Unidos, la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior  y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE) se aplican horizontalmente a cualquier supuesto en que se haya producido una ilicitud, pudiendo así invocarse más allá de los supuestos constitutivos de infracción de copyright a que se limita la DMCA. Por lo tanto, ante una modificación del Código Penal, tendremos que analizar las previsiones contempladas en estas normas para ver si incluyen supuestos de irresponsabilidad para los prestadores que puedan aplicarse a nuestro caso concreto.
El Primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (COM(2003) 702 final) indica con claridad que las exclusiones de responsabilidad establecidas en esta Directiva y transpuestas a nuestro ordenamiento a través de la LSSICE abarcan también las posibles responsabilidades penales que se podrían introducir a través de una modificación del Código Penal
Las limitaciones de responsabilidad previstas por la Directiva se establecen de forma horizontal, es decir, cubren la responsabilidad tanto civil como penal de todos los tipos de actividades ilícitas iniciadas por terceros
Por lo tanto, la respuesta a si podremos aplicar las exclusiones de responsabilidad al ámbito penal debe resultar afrimativa, al permitir excluir de responsabilidad penal si la LSSICE resulta aplicable. La justificación se basa en que si la función del intermediario es neutra y ajena al contenido de la información no resulta adecuado permitir la responsabilidad penal de éste en aras de crear un marco jurídico seguro para atraer las inversiones y la creación de nuevos servicios.
¿Pero no cambiará esto con el nuevo Código Penal que se propone?
No. La LSSICE constituye un primer filtro, un marco de exclusión de responsabilidad que de resultar aplicable impediría que debieran responder por los actos llevados a cambio por terceros. Así lo indica el articulado de la LSSICE con la siguiente redacción (y a falta de analizar si cumplen los requisitos que cada uno de los artículos impone para su invocación)
Art. 14: Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta no serán responsables por la información transmitida
Art. 15: Los prestadores de un servicio de intermediación que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, no serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los mismos
Art. 16: Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario
Art. 17: Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios
Estos artículos establecen que, bajo determinadas circunstancias, no podrá exigirse responsabilidad a los prestadores de servicios. Por tanto, sin importar el tipo de infracción ante el que nos encontramos, a mi parecer el primer paso en un proceso judicial en que participan prestadores debería pasar por el análisis de la posible aplicación de estos artículos. Si la actuación de los intermediarios se adapta a las normas de la LSSICE, no quedaría obligado a responder de los contenidos intermediados sin importarnos cuál sea la redacción final del Código Penal.
En conclusión, buscadores como Google, redes sociales como Facebook o Tuenti, o prestadores de servicios de acceso como Telefónica no deberían verse afectos por la introducción de un nuevo tipo penal, dado que nuestro ordenamiento ya regula supuestos para la protección de los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información sin necesidad de introducir nuevos.
¿Y qué sucede con los usuarios de P2P?
Resulta casi imposible dar una respuesta ahora, dado que como se ha mencionado anteriormente todavía no contamos con un texto definitivo. En un inicio, el delito parecía limitarse a los prestadores de servicios, pero los múltiples y continuados cambios que está sufriendo el texto durante la negociación del mismo podrían llevar a una redacción final muy distinta, sobretodo en el supuesto de usuarios que al mismo tiempo que descargan facilitan el acceso de terceros a dichos contenidos.
Tan pronto como haya un texto definitivo, intentaremos aclarar las dudas que pueda haber al respecto.

jueves, 19 de septiembre de 2013

ABOGACIA REVELA QUE LA DECISION DE NO IR POR LO PENAL EN EL CASO NOOS FUE POLITICA


La Abogacía revela que la decisión de no ir por lo penal en Nóos fue política

Macías contradice a Ciscar y asevera que la nulidad del ERE no llevaría directamente al cierre de Canal 9


El vicepresidente José Ciscar se ha parapetado en los servicios jurídicos de la Generalitat para justificar la decisión del Consell de personarse en el caso Nóos (en el que aparecen implicados el expresidente Camps y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá) solo por lo civil y no también como acusación penal, como sí hizo en el caso Cooperación, que sentará en el banquillo al exconseller expulsado del PP y actual diputado no adscrito de las Corts, Rafael Blasco. La decisión, ha repetido, vino condicionada por el informe de la Abogacía de la Generalitat. Una afirmación que quedó en entredicho al conocer el documento, en el que se recomienda acudir por las dos vías, y que ayer remató la secretaria autonómica de Presidencia y responsable de la Abogacía, Cristina Macías.
«En Nóos el Consell nos pidió un informe previo sobre qué acciones era posible emprender y la decisión la adoptó el Consell», aseveró en las Corts en su comparecencia a petición del PSPV para informar sobre los criterios de actuación de la Abogacía. Esto es, que la decisión fue política. En cambio, «en el caso Blasco el Consell adoptó autorizar a la Abogacía la comparecencia y el ejercicio de la acción penal y ahí no emitimos informe y actuamos completamente con nuestra independencia y criterios objetivos en este procedimiento penal».
Macías, no obstante, defendió que la personación solo por lo civil en Nóos (opción que también amparaba su informe) no es «excepcional y atípica», ya que, dijo, la mayoría son de este tipo. El año pasado, indicó, de 339 pleitos, solo en 107 se ejercitó la acción penal. La socialista Eva Martínez atribuyó la decisión al presidente Fabra para «defender a diputados intocables» como Camps y Barberá.
Modificar el contrato de RTVV
En respuesta a Ignacio Blanco (EU), Macías también enmendó la plana a Ciscar sobre RTVV. Aseveró que la cláusula del contrato programa que establece que la nulidad del ERE es causa de resolución de este acuerdo se introdujo «por voluntad del consejo de administración» del ente, no del Consell, y aseveró que, en contra de lo que ha dado a entender repetidamente Ciscar, «no conlleva el cierre de la televisión». Una lectura que achacó a una «tergiversación» de la cláusula. Explicó que, en ese caso, RTVV podrá plantear la «modificación» del contrato programa, previo informe a las Corts. Si RTVV considerara que no es viable, lo tendría que comunicar al Consell para abrir «una nueva negociación» sobre cómo gestionar este servicio.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

LA FINANCIACION ILEGAL DE LOS PARTIDOS, NO SERA DELITO EN EL NUEVO CODIGO PENAL


La financiación ilegal de los partidos no será delito
La financiación ilegal de los partidos no será delito
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, arrancará el curso político ultimando la ley que reforma un Código Penal que pone el acento en la lucha contra la corrupción y que se presentará en las “próximas semanas” ante el Consejo de Ministros.
El Ministerio de Justicia estudia ahora las modificaciones planteadas desde el Consejo de Estado antes de llevar el texto “definitivo” al Consejo de Ministros, el cual ya tuvo oportunidad de analizar un primer anteproyecto el pasado mes de octubre. Este será uno de los primeros articulados que presente Gallardón en la vuelta de las vacaciones después de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy diera prioridad a la reforma del Código Penal frente a la anunciada revisión de la Ley del Aborto, que, en todo caso, se aprobará antes de que finalice el año.
Según fuentes del departamento, el texto no tipifica como delito la financiación ilegal de los partidos, pero sí acomete una revisión técnica de la regulación del comiso y delimita de forma más clara los tipos relacionados con delitos de corrupción, como la malversación, la administración desleal o la insolvencia en aras de su mayor aplicación.
Por ejemplo, el texto propuesto simplifica el delito de cohecho para “incrementar su eficacia como instrumento de lucha contra la corrupción”. Así, se sanciona la aceptación, recepción o solicitud de la dádiva o el soborno sin vincularlo al acto que realiza después el funcionario. Hasta ahora, se debía acreditar la conexión entre el soborno y la actuación del empleado público.
Un nuevo capítulo, denominado Frustración de la ejecución, castigará con penas de uno a cuatro años de cárcel a quien oculte bienes durante un procedimiento judicial, disponga de su patrimonio o contraiga obligaciones con el fin de dificultar o impedir el embargo o las medidas cautelares adoptadas por el juez, eludiendo así el pago de la responsabilidad civil derivada del delito imputado.
En este sentido, se impone cárcel o multa a quien presente una relación de bienes o de patrimonio “incompleta o mendaz” para evitar satisfacer a sus acreedores, según contempla el anteproyecto enviado al Consejo de Estado recogido por Europa Press.
Malversación de fondos
La reforma del Código Penal introduce una nueva tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos que cause un perjuicio para el patrimonio público. Además castiga como administración desleal a quien “quebrante su deber de lealtad” como administrador o abusa de sus funciones realizando actuaciones para las que no había sido autorizado.
Además, se amplía el comiso para extenderlo a los bienes de terceras personas a las que hayan podido ser transferidos los bienes y regulando el comiso sin sentencia de condena en los casos donde no sea posible el enjuiciamiento del acusado durante un período de tiempo “muy prolongado” y existe un peligro evidente de que puedan prescribir los hechos de los que esos bienes o efectos proceden. 

miércoles, 28 de agosto de 2013

AFECTADOS POR EL ACCIDENTE DE SANTIAGO, ACOMPAÑADOS POR EL EX JUEZ BALTASAR GARZON, SE PRESENTAN COMO PARTE INTERESADA EN LA CAUSA


Accidente de Santiago: las actuaciones del proceso penal adquieren velocidad de crucero

Cerca de 30 particulares ya se ha personado como parte interesada en la causa, entre ellos el ex juez Baltasar Garzón

Se hacen cábalas sobre el número de técnicos de Adif que acompañarán como imputados al maquinista del tren accidentado


Bandera ondeando a media asta en la sede de los juzgados de Santiago en homenaje a las víctimas del tren accidentado en Angrois / Getty
Para finales de septiembre, el Tribunal de Instrucción número 3 de Santiago, que se ocupa del accidente ferroviario de Angrois, espera haber contactado con todas las personas afectadas por la tragedia, en la que se han personado hasta ahora 11 particulares relacionados con los fallecidos y 17 en representación de lesionados. Se prevé que la cifra crezca notablemente en los próximos días, ya que el balance final fue de 79 muertos y 147 heridos, de los que en torno a 12permanecen hospitalizados.
Aparte del maquinista inculpado, el juez que lleva la causa, Luis Aláez, espera recibir esta semana la lista que le remitirá el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) donde se enumera a los técnicos relacionados con la seguridad en la circulación, tanto de esta etapa como de la anterior, así como otros responsables de la construcción del trayecto donde se produjo el accidente. El envío fue confirmado este lunes en Angrois por la ministra de Fomento, Ana Pastor.
Una lista prolija de la que el magistrado tendrá dificultades para elegira las personas que deberán sentarse en el banquillo por un delito de imprudencia derivado de la presunta omisión de las adecuadas medidas de seguridad, una situación que ha provocado un grannerviosismo entre los técnicos del gestor ferroviario, que aún no han sido informados de quién ha sido incluido, y por qué motivo, en la relación que se enviará al juzgado y a la que Fomento debe dar su visto bueno
“Yo creo que la responsabilidad afecta tanto a los anteriores técnicos implicados como a los actuales por no haber corregido las deficiencias. Pero también debería extenderse la imputación a los presidentes de Adifdesde que se inició el proyecto”, explica un técnico del sector. “Sin embargo, los verdaderos responsables, los políticos de turno, acabarán yéndose de rositas”.
Previamente a su imputación, Adif se había personado en el caso junto a Renfe Operadora y sus respectivas aseguradoras. Además, está previsto que se persone una Asociación de Perjudicados por el Accidente Ferroviario del Alvia de Santiago (Apafas), que encabeza unos de los viajeros en el tren, el sevillano Cristóbal González Rabadán, que está aglutinando a cerca de 50 afectados y que ya cuenta con los servicios de una procuradora y ha contactado con el bufete González Martín que también tramitó las indemnizaciones delaccidente de Spanair en agosto de 2008. 

“Creo que las causas del accidente van más allá de la responsabilidad del maquinista”, explica Cristóbal González aZoomNews. “Queremos que se investigue a fondo para que este tipo de tragedias no se repita nunca más. El juez Aláez parece empeñado en que se sepa la verdad, pero me parece que Adif no está prestando la cooperación necesaria para aclarar el tema”.
Cristóbal González, que viajaba en el primer vagón del tren siniestrado y que ya ha repetido el mismo viaje en otro tren Alvia, no pretende  que el accidente se use como arma política y pide que se cumplan realmente las veinte medidas de mejora del sector ferroviario que anunció la ministra de Fomento en el Congreso el pasado día 9 de agosto.

Y llegó Garzón

Otro de los nombres conocidos que aparecen entre las parte personadas en el proceso penal es el del ex juez Baltasar Garzón, a quien la República Dominicana ha encargado la representación de la familia y del Estado dominicano por la muerte de Rosalina Yroa, una alta funcionaria de ese país que viajaba a bordo del tren que cubría el trayecto entre Madrid y Ferrol. Rosalina participaba en la organización de la próxima Cumbre Iberoamericana que se celebrará el próximo mes de octubre en Panamá.
Garzón ya ha solicitado al tribunal que se realice un informe exhaustivo sobre los distintos elementos que afectan tanto a la infraestructura como al material rodante, pero que esta labor la desarrollen peritos independientes, sin relación con las entidades afectadas ni con la Administración central o autonómica.
También ha pedido que se determine quién decidió no instalar el moderno sistema de seguridad ERTMS en todo el tramo, a lo a lo que el juez se opuso.  Garzón solicitó, por otro lado, que se impute igualmente a los técnicos de Renfe Operadora y que se identifique a quien autorizó el cuadro de velocidades y el libro horario del tren.
Por último, el ex juez quiere que el Ministerio de Fomento remita losestudios técnicos  previos de la línea, para determinar si el trazado era conveniente y se cumplió con lo previsto. El escrito de Garzón considera que ha existido una “conducta incorrecta” por parte de los distintos actores ferroviarios “susceptible de reproche jurídico”, por lo que insiste en que la investigación se haga de forma exhaustiva.

Web de ayuda

Desde el Tribunal Superior de Xustiza de Santiago se informa de que se ha duplicado el juzgado que se encarga del caso  para poder abordar este complicado proceso y se afirma que todos los afectados o sus familiares directos van a ser contactados, mediante exhortos, a lo largo del mes próximo.
Además, se prevé el inminentelanzamiento de una web de ayuda a los afectados, en la que se incluyen los formularios más solicitados, aparte de facilitar información sobre los trámites a cumplimentar y sobre documentación que les será requerida cundo acudan al juzgado.
También se siguen celebrando las reuniones periódicas de la comisión judicial de  crisis (donde participan representantes de la Xunta, Justicia, forenses y el propio juez) para optimizar la realización y coordinación de sus respectivas tareas.
Un conjunto de actuaciones, en definitiva, que perfilan un apasionante proceso judicial que debe contribuir inexorablemente a unreforzamiento de las normas de seguridad en la construcción de la moderna red ferroviaria española, que debe anteponerse a cualquierocurrencia o decisión arbitraria de los políticos de turno.