Denuncian a la DGT por la aplicación
incorrecta de los márgenes de error en los
radares
Una
actualización de la ley llevada a efecto en 2010 estableció los márgenes de
error entre 5 y 7 km/h de velocidad, según fuese radar fijo o móvil. Sin
embargo, la DGT estaría aplicando entre un 3 y un 7%. Una consecuencia de esta
denuncia es que "miles de multas por exceso de velocidad podrían
anularse", según la AEA, que ha presentado la denuncia.
La Dirección General de
Tráfico (DGT) aplica incorrectamente los márgenes de error de los radares que
miden la velocidad de los vehículos en carretera, denuncia la asociación de
defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
Una consecuencia de esta
denuncia es que "miles de multas por exceso de velocidad podrían
anularse" y la asociación ya anuncia que va a pedir al Ministerio del Interior
la "revisión y cancelación" de todos los expedientes sancionadores en
los que el cálculo de la velocidad excesiva se ha hecho conforme a los
criterios de la norma UNE 26444, "ya obsoleta".
AEA indica que dicha norma,
elaborada por una entidad privada como AENOR en 1992, es una recomendación
técnica que quedó desfasada hace seis años y que "establece márgenes de
error inferiores a los establecidos en la legislación vigente".
La DGT ignora este criterio
cuando es a ella a la que corresponde sancionar La norma denunciada
establece que el error medio tolerado en los radares fijos puede alcanzar un
desfase de 3 kilómetros en la velocidad del vehículo, pudiéndose elevar a 7 en
los radares móviles.
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Esta norma fue derogada en
diciembre de 2006 y sustituida por una Orden del Ministerio de Industria, en la
que se tenían en cuenta, a la hora de regular los instrumentos de medición de
la velocidad, la defensa de la seguridad y de los intereses económicos de los
consumidores.
Con la nueva norma se establecieron nuevos
márgenes de error en los cómputos de +/- 4 km/h en los radares fijos y +/- 7
km/h en los móviles.
La nueva regularización especificaba también los
requisitos de medición de la velocidad y márgenes de error desde aeronaves
estáticas o en movimiento, algo que no aparecía en la norma UNE 26444. y que
atañe a las sanciones desde el helicóptero "Pegasus". Una
actualización llevada a efecto en 2010 estableció los márgenes de error entre 5
y 7 km/h de velocidad, según fuese radar fijo o móvil, en mediciones hasta 100
km/h, o del 5 %-7 % en velocidades superiores, que son las que deben regir en
la actualidad.
El máximo porcentaje AEA
informa de que una aplicación correcta de los márgenes de error en la velocidad
excesiva que sancionar está apoyada por una circular de la Fiscalía General de
Estado, en la que se subraya que, cuando por ausencia de datos o imposibilidad
de aportarlos se hace imposible el cálculo preciso, "se utilizará el
máximo porcentaje de error contemplado en la norma".
El presidente de AEA, Mario Arnaldo,
declara a este propósito que "la DGT ignora este criterio cuando es a ella
a la que corresponde sancionar los excesos de velocidad". Añade Arnaldo
que, "desde que entró en vigor la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2010,
en cientos de miles de sanciones la DGT no está aplicando ningún margen de
error y está imponiendo sanciones por encima de los que marca la ley".
La denuncia de AEA incide en
la importancia del cálculo preciso del margen de error, ya que una valoración
equivocada puede implicar para el conductor subir un escalón la gravedad de la
sanción e incluso sufrir la aplicación del Código Penal.
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