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martes, 25 de febrero de 2014

ESPAÑA: VIDEO: LA DGT YA HA INSTALADO NUEVOS SENSORES CON CAMARAS DE VIDEO


Descubrimos los nuevos controles de velocidad que está instalando la DGT

No se trata de radares ‘sancionadores’. Al menos, así lo asegura la DGT. Pero los nuevos sensores para detectar el flujo de tráfico ya se pueden encontrar en carreteras españolas. Principalmente, en las de mucha afluencia de vehículos. Su instalación ha despertado la sospecha de muchos conductores, sobre todo por la presencia de cámaras de vídeo en su ubicación. Vea cómo son.
Desde el pasado verano, la Dirección General de Tráfico ha instalado en las principales vías españolas unos sensores con forma cuadrada, y agrupados en grupos de seis, que son fácilmente apreciables sobre el asfalto.
En un principio, los usuarios de estas carreteras creyeron que estaban viendo un nuevo tipo de radar, que detectaba la velocidad en el propio pavimento, y enviaba la señal a las cámara instaladas junto encima de los sensores. Sin embargo, desde la Dirección General de Tráfico explican que el cometido de los nuevos medidores no es sancionar a los conductores.
Según explican a El Confidencial Digital fuentes de la DGT, los sensores de carretera tienen como objetivo medir el flujo de tráfico de las vías en las que se han instalado. También anotan la velocidad en la que transitan los vehículos, pero no para poner multas, sino para hacer una media de la velocidad a la que se transita en esa autopista o autovía.

Desde la Dirección General de Tráfico apuntan que estos nuevos medidores son ya más de 2.000 en toda España, desde que se empezaron a instalar el pasado verano. Vea, a continuación, imágenes de los citados sensores:

martes, 28 de enero de 2014

ESPAÑA: TRAFICO PROHIBE A SUS AGENTES USAR EL MOVIL ESTANDO DE SERVICIO



La DGT prohíbe a sus agentes usar el móvil si están de servicio porque "da mala imagen"
Nueva campaña de la DGT



La dirección de la Guardia Civil emite una circular interna porque se han detectado conductas que suponen "una desatención del servicio". La DGT asegura que no puede exigir a los agentes que no vayan a trabajar con sus teléfonos, solo que los utilicen en casos excepcionales y justificados. Tampoco está permitido que usen los móviles particulares para asuntos oficiales porque ponen en riesgo la confidencialidad.



Son los encargados de velar por la seguridad en las carreteras españolas. Y de sancionar a todos aquellos conductores que pongan en peligro la circulación hablando por el teléfono móvil, que conlleva 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carné. Y tienen que dar ejemplo. 

Por eso, la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil emitió el pasado 23 de enero una circular interna que prohíbe a todos los agentes de la Agrupación de Tráfico (8.700 guardias) "el uso del teléfono móvil particular y sus aplicaciones, durante la práctica del servicio, salvo situaciones puntuales, excepcionales o de emergencia". La dirección de la Guardia Civil justifica esta medida porque "últimamente se viene observando que durante la práctica del servicio se usa el móvil particular para realizar comunicaciones de carácter privado. 

Dicha práctica incide negativamente en el servicio que se presta al ciudadano, a la vez que disminuye la atención que los agentes deben mantener continuamente para cumplir con sus funciones". Un portavoz de la Guardia Civil ha explicado a 20minutos que esta nueva instrucción se ha enviado a todos los destacamentos porque "se habían detectado casos que habían causado mala imagen". 

La DGT asegura que es una especie de preaviso antes de que algún abuso degenere en sanción "El uso del móvil está generalizado en nuestra sociedad. Y no se puede prohibir a los agentes que salgan a trabajar con él. Solo se les pide que hagan un uso lógico y razonable de él. No pasa nada porque lo utilicen por un problema familiar, por ejemplo, pero que no se haga un abuso", señala el portavoz. La circular asegura que estas conductas "suponen una desatención del servicio y contribuyen a generar una imagen negativa frente al ciudadano". 

La DGT afirma que son casos puntuales y que no hay que generalizar, y que se ha preferido emitir esta especie de preaviso antes de que alguna conducta abusiva degenere en una sanción disciplinaria. WhatsApp para asuntos oficiales La circular también exige a los agentes que no usen su móvil particular en las comunicaciones sobre asuntos oficiales que "son necesarias mantener durante el transcurso del servicio". "En la medida que la operatividad y la cobertura lo permitan, estas comunicaciones deben realizarse a través de los medios técnicos oficiales para garantizar su eficacia y confidencialidad". 

La DGT explica que se ha utilizado el WhatsApp para asuntos oficiales, "y no se debe hacer para cuidar esa confidencialidad". Desde la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUCG), mayoritaria en el cuerpo, no entienden muy bien esta circular "teniendo en cuenta que los propios mandos te piden el móvil particular para el servicio. Es una herramienta más de nuestro trabajo, sobre todo en pleno siglo XXI. Sobre todo en unidades pequeñas, con sus medios más restringidos. Muchos agentes usan su móvil para consultar las condiciones meteorológicas, clave en la carretera", señala su portavoz Juan Antonio Delgado. 

Desde la Unión de Oficiales (UO) quieren quitarle hierro al asunto: "solo es un aviso general para que no haya abusos". Entienden que el móvil puede ser un elemento de distracción pero también recuerdan que muchos agentes lo utilizan para el servicio. "Solo los mandos tienen móvil corporativo, con un saldo de 20 euros al mes". En 2011, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil formuló 125.964 denuncias por la utilización del teléfono móvil. Entre 2009 y 2012 un total de 141 conductores perdieron el carné de conducir por utilizar el teléfono al volante.
FUENTE

domingo, 8 de diciembre de 2013

LA DGT IMPLANTARA UN EXAMEN TEORICO PARA RENOVAR EL CARNE DE CONDUCIR


La DGT quiere implantar un examen teórico para renovar el carné

Miles de españoles tendrán que refrescar los conocimientos que adquirieron cuando fueron a la autoescuela o ponerse al día en cuestiones como nuevas señales o mecánica


La DGT quiere implantar un examen teórico para renovar el carné
La Dirección General de Tráfico (DGT) está estudiando la implantación de una prueba teórica para renovar el permiso de conducir. De momento, es sólo una idea que los técnicos de la DGT están barajando y que, de salir adelante, supondrá que miles de españoles tengan que refrescar los conocimientos que adquirieron cuando fueron a la autoescuela o ponerse al día en cuestiones como nuevas señales o mecánica. Al examen psicotécnico, único obligatorio en la actualidad para renovar el carnet de conducir, se le puede sumar otro de carácter teórico.
El proyecto en el que trabaja la DGT lo reveló este fin de semana en Toledo la directora general de este departamento, María Seguí, durante la Convención Anual de la Confederación Nacional de Autoescuelas. Seguí afirmó que la DGT estudia poner en marcha una “reválida teórica” que justificó en “la necesidad de que los conductores estén en constante evaluación para mejorar la seguridad vial y reducir la siniestralidad mortal en las carreteras”. “Yo no me apeo de esta idea”, reconoció la directora general de la DGT, “porque la formación y la actualización de los conocimientos son clave para reducir los accidentes en la carretera”.
En este punto, recordó que 2012 fue un año histórico al registrarse 1.903 fallecidos al volante, cifra bastante más reducida que las de años anteriores, y que España ocupa el séptimo puesto en el ranking mundial de países con menos muertos en el asfalto.
¿Examen gratuito?
Lo que no aclaró María Seguí fue si ese hipotético examen teórico para renovar el permiso de conducir en el futuro sería gratuito o supondría el pago de una tasa por parte del conductor. En el caso de que hubiera que pagar, la cantidad de dinero que recaudaría la DGT por este concepto no sería pequeña pues en 2012 más de tres millones de conductores tuvieron que renovar su carnet.
El proyecto de crear este test de reválida generó reacciones a favor y en contra entre las autoescuelas que asistieron a la Convención Anual de Toledo. La directora general de la DGT quiso tranquilizar a las detractoras asegurando que el examen se implantaría a medio y largo plazo.
En este mismo congreso nacional, las autoescuelas cifraron en un 30 por ciento el descenso de alumnos debido a la crisis en los cinco últimos años, un dato al que María Seguí añadió otro: en 2012, la DGT expidió 26.000 menos permisos de conducir que en 2011. Las autoescuelas también alertaron de que cada vez son más los conductores que circulan sin puntos en el carnet pues no acuden a las autoescuelas acreditadas para recuperarlos a cambio de realizar un curso y pagar por ello.

lunes, 21 de octubre de 2013

LA DGT NO QUIERE QUE LOS NIÑOS JUEGUEN EN LA CALLE

La DGT no quiere que los niños jueguen en la calle
http://madrenohaymsqueuna.files.wordpress.com/2010/11/propuesta_politica_infancia_t4.jpg
La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de colocar en la web una "Guía del Peatón" en la que una simpática abejita da consejos a los niños y niñas acerca de como andar por la calle.

En la primera viñeta de lo que no se debe hacer (columna de la derecha) el bocadillo de la abejita dice "en la calle no juegues en la acera, puedes molestar a los demás peatones". La voz de la abejita es aún mas categórica: "no juegues en la calle" sentencia.

Así que ya lo sabéis, queridos niños, no debéis jugar en la calle. Lo dice la DGT, la principal autoridad de tráfico de este país.

Y es que las aceras, según la DGT, no son sitios para jugar. Así, en el Artículo 121.3 del vigente Reglamento General de Circulación se dice:

Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el  paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

Queda claro que el cumplimiento de todas esas obligaciones es incompatible con la actividad de jugar, que inevitablemente supone (sobre todo entre los niños y niñas) desplazarse según trayectorias que, al no iniciado, le parecerán erráticas y sin sentido, o incluso detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás (al menos a los demás compañeros de juego o a alguno de ellos).

¿Donde deben jugar los niños, entonces?. Esto es algo que va mas allá de nuestras competencias, pensarán en la DGT.

Para la DGT la calle es, ante todo, un espacio circulatorio, cuya principal función es la de permitir la circulación de los vehículos a motor. Desde ese punto de vista, la presencia de niños en la calle es un dilema difícil de resolver, porque por definición un niño es un irresponsable (jurídicamente hablando) de comportamiento impredecible, al que no cabe pedir cuentas por el incumplimiento de las normas de tráfico. Así que, en vez de educar a los conductores para que tengan en cuenta la presencia de estos irresponsables de comportamiento impredecible en las calles, mejor los eliminamos de ellas. ¿Y que mejor manera de expulsar a un niño de un sitio que impedirle jugar?

No saben en la DGT (o no forma parte de "sus competencias" saberlo) que la calle es también y sobre todo un lugar de relación, y que una sociedad que expulsa a los niños de sus lugares de relación es una sociedad enferma. Tampoco saben ni quieren saber que la calle es un importante ámbito educativo, donde los niños comienzan a socializarse.

Tampoco saben (o no quieren saberlo) que unas calles sin niños son mas inseguras que unas calles con niños: mueren mas niños de pasajeros en los automóviles de sus padres que niños caminando por la calle. Por no hablar de como el sedentarismo incrementa los índices de obesidad de los niños en la sociedad moderna.

Tampoco han leído a Francesco Tonnucci en la DGT, ni conocen su proyecto "La ciudad de los niños". Si lo hubieran hecho sabrían que "La calle es peligrosa porque no hay niños"


http://madrenohaymsqueuna.files.wordpress.com/2010/11/propuesta_politica_infancia_t4.jpg

Y no al revés....
FUENTE

viernes, 6 de septiembre de 2013

DENUNCIAN A LA DGT, POR APLICACION INCORRECTA DE LOS MARGENES DE ERROR EN LOS RADARES


Denuncian a la DGT por la aplicación 

incorrecta de los márgenes de error en los 

radares

Imagen de un radar

Una actualización de la ley llevada a efecto en 2010 estableció los márgenes de error entre 5 y 7 km/h de velocidad, según fuese radar fijo o móvil. Sin embargo, la DGT estaría aplicando entre un 3 y un 7%. Una consecuencia de esta denuncia es que "miles de multas por exceso de velocidad podrían anularse", según la AEA, que ha presentado la denuncia.


La Dirección General de Tráfico (DGT) aplica incorrectamente los márgenes de error de los radares que miden la velocidad de los vehículos en carretera, denuncia la asociación de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Una consecuencia de esta denuncia es que "miles de multas por exceso de velocidad podrían anularse" y la asociación ya anuncia que va a pedir al Ministerio del Interior la "revisión y cancelación" de todos los expedientes sancionadores en los que el cálculo de la velocidad excesiva se ha hecho conforme a los criterios de la norma UNE 26444, "ya obsoleta".

AEA indica que dicha norma, elaborada por una entidad privada como AENOR en 1992, es una recomendación técnica que quedó desfasada hace seis años y que "establece márgenes de error inferiores a los establecidos en la legislación vigente".

La DGT ignora este criterio cuando es a ella a la que corresponde sancionar La norma denunciada establece que el error medio tolerado en los radares fijos puede alcanzar un desfase de 3 kilómetros en la velocidad del vehículo, pudiéndose elevar a 7 en los radares móviles.

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jueves, 29 de agosto de 2013

5 RAZONES POR LAS CUALES TE PUEDES LIBRAR DE UNA MULTA DE TRAFICO

Cinco razones por las que te podrás librar de una multa

Una vez te notifican la multa, puedes presentar las alegaciones que consideres

De media, la DGT pone más de 10.000 multas al día... y eso sin contar las que imponen otras administraciones, como los ayuntamientos. ¿Eres tú uno de los conductores sancionados? No desesperes. Los defectos de forma, el incumplimiento de los plazos o la declaración de un agente te la pueden quitar.


1- Que la foto que te hicieron no valga
El primer paso siempre es redactar un escrito negando los hechos por los que te han sancionado. Si te han multado en carretera, deberás dirigirlo a la DGT, el Servei Catalá de Transit en Cataluña o Trafikoa en el País Vasco; si la multa te la han puesto en ciudad, enviálo al ayuntamiento correspondiente.

En el escrito con las alegaciones, pide todas las pruebas. En el caso de sanciones por superar el límite de velocidad o por saltarte un semáforo, la fotografía que te hayan hecho será clave. Si te han multado por exceso de velocidad y la imagen la ha tomado un radar, en ella sólo debe aparecer tu coche y la matrícula debe ser perfectamente legible. Comprueba también si son correctos el día y la hora en los que se indica que ha sido tomada, y si aparecen la velocidad a la que presuntamente circulabas y el modelo del radar. Cualquier error en estos puntos será un defecto de forma con el que fundamentar un recurso.

Si te han multado por saltarte un semáforo, presta atención a los mismos detalles que ante una sanción por exceso de velocidad: pide la foto, comprueba que la matrícula es legible y, ¡ojo!, que el semáforo esté en rojo. Si en la imagen sólo sale en ámbar, recurre.

2- Que el aparato que te `cazó´ no sea fiable



Los radares y las cámaras de foto-rojo de los semáforos tienen un certificado de homologación que deberás solicitar, para comprobar que está en regla. Si la sanción es por conducir bajo los efectos del alcohol, en el escrito es fundamental solicitar el certificado de verificación del correcto estado del alcoholímetro. Pide también los tickets emitidos por el alcoholímetro durante tu examen, para comprobar si las cifras del análisis por el que te denuncian son correctas o si, por el contrario, existen diferencias entre los datos del dispositivo y los recogidos en la denuncia.

3- Que la administración no cumpla con los plazos

La administración tiene un plazo de tres meses para notificar las distintas fases del procedimiento. Si se trata de infracciones graves o muy graves, el plazo se amplía a seis meses; y, si se superan estos límites, la multa habrá prescrito. Además, ésta caducará si pasa más de un año entre la comisión de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador.

Tú, por tu parte, para todas las multas tienes entre quince y veinte días naturales para hacer alegaciones desde el momento en el que recibes la sanción.

4- Que haya defectos en la notificación


Recientemente, en Madrid se ha conseguido la anulación de una serie de expedientes en los que la multa no se había notificado al domicilio del infractor, pero al cabo del tiempo sí que le llegaba la reclamación de la deuda por parte de la Agencia Tributaria, por no haberla pagado. Estos casos se producen cuando la administración envía la sanción directamente al domicilio que la DGT facilita como aquel en el que está registrado el vehículo, sin comprobar si ese es el domicilio actual del infractor. Tal y como explican desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), las autoridades tienen la obligación de indagar éste último para notificar la multa. Sólo cuando han hecho todo lo posible y no lo localizan, se puede considerar notificada mediante tablón edictal. De modo que, si has recibido la reclamación de la deuda pero no te notificaron la sanción por vía administrativa, pide que se revise el expediente y recurre para que te lo anulen.

Tampoco es válido que te notifiquen una sanción mediante el tablón digital TESTRA. Sólo podrá considerarse notificada por esta vía si la administración ya ha intentado sin éxito encontrar un domicilio al que enviarte la multa, o si te la ha enviado dos veces por correo certificado, sin obtener respuesta.

Existe otro error de notificación que se suele producir en ayuntamientos pequeños y que, presentando un recurso, es motivo de anulación de la multa. Si no te pararon en el momento para notificarte la sanción, cuando te llegue a tu domicilio te tendrán que pedir que identifiques al conductor del vehículo. Cuando en vez de eso te denuncian a ti automáticamente, están incurriendo en la llamada atribución arbitraria de responsabilidad, porque presuponen, tal vez de forma incorrecta, que eres tú quien ha cometido la infracción. Incluso puede suceder que hayas vendido el coche y su multa te llegue a ti: en las alegaciones, aporta copias del permiso de circulación del comprador y del contrato de compra-venta.

5- Que el agente que te multó no se ratifique

En la mayoría de las sanciones -si te multan por hablar por el móvil, no llevar el cinturón de seguridad...- no hay pruebas gráficas en las que examinar defectos. En estos casos, lo mejor es que solicites el informe con la ratificación del agente en su versión de los hechos. En más de una ocasión, éste cambia su declaración. 

Puede que el agente haya extraviado el expediente, con lo que podrás alegar falta de pruebas, o que no facilite su declaración a tiempo y la multa acabe caducando. De hecho, según nos cuentan desde los especialistas en recursos de DVuelta, por esta razón se anulan gran cantidad de sanciones. También es habitual que se le pida esta prueba al ayuntamiento y el consistorio no la presente, con lo que cualquier recurso queda ganado.


Pasos para recurrir una multa

Cuando te ponen una multa, el procedimiento sancionador no empieza hasta que ésta se te notifica. Es decir, en el momento si te ha parado la policía o la Guardia Civil y te dan la denuncia en mano, o cuando la recibes por correo certificado si no te pararon. A partir de ese instante, tienes entre quince y veinte días para enviar tus alegaciones. El plazo exacto lo encontrarás en el reverso de la multa. Si optas por hacer alegaciones, perderás el derecho al pago reducido –por el que sólo tienes que abonar la mitad de la sanción-
.
Si no las haces, todavía tendrás otro mes para interponer un recurso administrativo, iniciándose el proceso conocido como propuesta de resolución: con él, la administración tendrá que aportar las pruebas que solicitemos y, a continuación, vuelves a disponer de un plazo para presentar alegaciones.

Si después de la propuesta de resolución la administración tampoco valora tus alegaciones, tu última oportunidad por la vía administrativa será el recurso de reposición. Con él te reiteras en tu versión, volviendo a presentar las pruebas. Si también lo pierdes, no te quedará más remedio que pagar la multa de acuerdo al plazo estipulado en ella? salvo que decidas ir por la vía judicial y presentar un recurso contencioso-administrativo. Tendrás que contratar un abogado y pagar tasas de unos 200 euros.
FUENTE