Los padres no pueden escolarizar a sus
hijos en un centro ordinario si la
Administración dispone que se haga en
uno de educación especial
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo formulado por los padres de un menor contra la resolución de la Consejería de Educación de Castilla y León que acordó la continuación de la escolarización de su hijo en un centro público de educación especial en lugar de en un centro ordinario, como solicitaban los demandantes. Dicha resolución fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Palencia y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La sentencia, dictada por la Sala primera del TC, cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol Ríos.
Según el relato de hechos que realiza la sentencia, desde el comienzo de su escolarización, a los tres años de edad, se puso de manifiesto la “grave discapacidad” del hijo de los recurrentes, que padece autismo. Los técnicos de la Administración en materia educativa aconsejaron desde ese momento la escolarización en un centro público de educación especial puesto que las necesidades del menor aconsejaban “una atención individualizada y constante del profesor en pequeño grupo (máximo 4 alumnos)”.
Los demandantes consideran que se ha vulnerado el derecho del menor a la educación (art. 27 CE), a la igualdad (art. 14 CE) así como a la integridad moral y a la dignidad personal (arts. 15 y 10.1), pues entienden que se debió permitir la escolarización de su hijo en un centro ordinario “con los apoyos necesarios para su integración”. La Fiscalía apoya parcialmente la demanda en lo que se refiere a los derechos a la educación y a la igualdad, pues considera que la Administración no explicó de forma suficiente los motivos por los que no era posible poner los medios necesarios para que el menor pudiera ser escolarizado en un centro ordinario. Esta actitud supone, según el Ministerio Público, una causa de discriminación por la discapacidad del alumno.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez- Vares, determina, en primer lugar, cuál es el alcance del derecho a la educación, entendido como “libertad de los padres para elegir un centro docente”. “En cuanto derecho de libertad –afirma- comprende la facultad de elegir el centro docente, incluyendo la de escoger un centro distinto de los creados por los poderes públicos”. Pero no incluye, añade la Sala Primera, “el derecho de los padres a escolarizar a su hijo en un centro ordinario de educación, en lugar de en un centro de educación especial, pues ello vendrá condicionado a la acreditación por parte de las autoridades competentes de las necesidades educativas específicas del menor”.
Por otra parte, explica que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prohíbe la discriminación de los alumnos con discapacidad y propone la “escolarización inclusiva”, lo que significa que la Administración debe “promover la escolarización de los menores en un centro de educación ordinaria, proporcionándosele los apoyos necesarios para su integración en el sistema educativo si padecen algún tipo de discapacidad”. Sin embargo, esta norma general cede cuando “los ajustes que deba realizar para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables”, en cuyo caso la Administración “podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial”. Cuando esto suceda, “deberá exteriorizar los motivos por los que ha seguido esta opción”.
En el presente caso, señala la sentencia del TC, la Resolución impugnada “permite concluir que se exteriorizaron en la misma las razones que condujeron a la decisión de escolarización adoptada en un centro de educación especial y que éstas, además, son coherentes con la finalidad principal que se pretende, que el menor satisfaga adecuadamente sus necesidades educativas especiales”. Según la Sala, no se puede hablar de vulneración de los derechos a la educación y a la igualdad por déficit de motivación de la resolución “pues de la consideración del expediente educativo del alumno en su conjunto se puede deducir sin dificultad que dicha Resolución sí justifica la decisión de que el alumno continúe escolarizado en un centro de educación especial, ponderando sus especiales necesidades educativas”.
La Sala concluye que, una vez que la Administración Educativa ha acreditado que la escolarización en un centro de educación especial es la decisión que resulta más indicada “en interés del menor”, “no es necesario proceder a una ponderación acerca de si los ajustes que precisa pueden ser o no prestados en un centro de educación ordinario, pues dicha decisión de escolarización lleva implícito, en atención a la grave discapacidad del alumno y a la atención individualizada que requiere, que sus singulares necesidades educativas estén mejor atendidas en un centro de educación especial más que en el marco de la educación general de los centros ordinarios”.
El Tribunal Constitucional descarta finalmente que la decisión de escolarizar al niño en un centro de educación especial suponga un trato degradante, pues para ello sería precisa “la concurrencia de una humillación o un envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad”, situación que no se produce en el presente caso.
En su voto particular discrepante, los magistrado Ortega y Xiol comparten el criterio de la Fiscalía y sostienen que la resolución impugnada “no analiza expresamente ni explica los motivos de por qué los apoyos que precisa el menor no pueden ser prestados „en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios?”. En los casos de menores discapacitados, añade, “debe exigirse un plus de motivación”.
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