El Supremo condena a 10 y 8 años a los dos padres que se intercambiaron a sus hijas para violarlas
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a diez y ocho años de cárcel, respectivamente, a los dos padres, cuñados entre sí, acusados de intercambiarse a sus hijas de seis y siete años de edad y abusar sexualmente de ellas.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que, en una sentencia notificada esta semana a las partes, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremorechaza los recursos de los imputados y confirma el fallo dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.
La Audiencia condenó a uno de los acusados, identificado como A.M.M., a diez años de cárcel y al pago de 20.000 euros de indemnización por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, mientras que lo absolvió de un delito del mismo tipo pero en este caso en comisión por omisión, por el que la Fiscalía pidió 10 años.
En la sentencia, de 50 páginas, la Audiencia condenó al segundo de los imputados, J.M.P., a ocho años de cárcel y 20.000 euros de indemnización por un delito de abuso sexual con acceso carnal al estimar que el delito no es continuado, absolviéndolo igualmente del delito de abuso sexual en comisión por omisión del que el Ministerio Público lo acusó en el juicio.
De este modo, la Audiencia consideró probado que los dos acusados abusaron sexualmente de sus sobrinas, en uno de los casos de modo continuado en el tiempo, pero no vio probado que fueran conscientes y permitieran expresamente que se abusara de sus hijas.
Asimismo, la Audiencia Provincial absolvió a las parejas de los acusados y madres de las niñas, para las que el Ministerio Público solicitó un año de cárcel a cuenta de sendos presuntos delitos de corrupción de menores y abandono de familia, han explicado las fuentes consultadas por Europa Press.
RECURSO ANTE EL SUPREMO
En el juicio celebrado en mayo de 2013, la acusación ejercida por la Junta de Andalucía pidió para cada una de las madres acusadas diez años de cárcel por un presunto delito de abusos sexuales con acceso carnal en comisión por omisión, ya que consideraba que "conocieron" los hechos y aún así "los admitieron".
El abogado del principal condenado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo por las "contradicciones" en las que, a su juicio, incurrieron las víctimas en sus declaraciones y al entender que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia de su cliente.
En el juicio, los dos acusados negaron los hechos y aseveraron que "ignoran lo que ha podido pasar" con las menores de edad, mientras que las madres de las niñas dijeron ante el tribunal que "desconocen que se hayan producido" dichos abusos sexuales.
INTENTO DE ACUERDO
En la vista oral comparecieron también las dos menores que presuntamente sufrieron los abusos, cuya tutela tiene la Junta y quienes ratificaron los abusos sexuales, aunque según abogados de las defensas presentes en la declaración "incurrieron en sucesivas contradicciones sobre las personas que habrían abusado de ellas".
Antes de comenzar el juicio, las acusaciones y las defensas intentaron llegar a un acuerdo de conformidad, dentro del cual, y únicamente respecto a los padres, la Fiscalía propuso rebajar de 20 a 10 años su petición de cárcel, pero los dos acusados rechazaron la propuesta porque la misma "significaría reconocer unos hechos que no reconocen de ninguna de las maneras".
Hay que recordar que los dos padres fueron imputados juntos a sus respectivas mujeres, R.M.R. y M.B.M., un tío de las menores y un vecino, aunque finalmente la Fiscalía y la Junta sólo dirigieron la acusación contra los cuatro primeros.
LOS HECHOS
Según el Ministerio Público, los hechos tuvieron lugar entre 2007 y mayo de 2008, cuando ambos acusados, "aprovechando" que todos convivían en la misma vivienda y contando con el "consentimiento" del padre y la "pasividad" de la madre, aprovecharon para mantener relaciones sexuales con sus respectivas sobrinas.
En el caso de A.M.M., la Fiscalía sostiene que los presuntos abusos se cometieron tanto en la vivienda referida como en casa de los abuelos maternos "donde el procesado visitaba a su sobrina".
Según la Fiscalía, las dos madres acusadas, aunque "no eran conscientes" de lo que estaba sucediendo, "se desatendieron de sus deberes relativos a la patria potestad" y "dejaron solas" a sus hijas "en numerosas ocasiones", ya que "abandonaban" la vivienda "para satisfacer sus deseos y placeres, propiciando con su actitud el clima idóneo" para que se produjeran los hechos descritos.
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