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miércoles, 19 de febrero de 2014

ESPAÑA: CAJA RURAL DE CANARIAS CONDENADA POR MANTENER A LOS AVALISTAS EN LOS FICHEROS DE MOROSOS


El Tribunal Supremo condena a Caja 


Rural de Canarias por mantener de 


forma indebida a dos avalistas en el 


'registro de morosos'


La Sala señala que la entidad financiera "incumple las exigencias derivadas del principio de calidad de los datos comunicados"

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado la demanda de dos avalistas de un préstamo, cuyos datos personales fueron mantenidos de forma indebida por la Caja Rural de Canarias en registros de solvencia patrimonial ('registros de morosos'), atribuyéndoles una situación de riesgo por morosidad y, en consecuencia, una intromisión ilegítima en su honor.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, enjuicia la cuestión de la licitud de la conducta de la entidad financiera desde la perspectiva de la normativa sobre protección de datos, y de lo que se ha llamado constitucionalmente “libertad informática” (art. 18.4 de la Constitución); asimismo, constituye una exigencia constitucional “limitar el uso de la informática para garantizar el honor de las personas, y protegerlas frente a potenciales agresiones a su dignidad y libertad”
Respecto al específico tratamiento de datos personales ‘registros de morosos’, la sentencia recuerda la doctrina de la Sala en supuestos similares e indica que en esta materia, frente a la regla general que exige el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos personales, “rige la excepción de que puede prescindirse de ese consentimiento cuando ello sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que la ley lo disponga y no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado”.
Al tratarse de ficheros donde los datos se incluyen sin el consentimiento del interesado, siendo posible que su conocimiento pueda afectar a su reputación, ha de extremarse la exigencia de calidad de dichos datos y de ahí que la Instrucción 1/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos establecía como presupuesto que “la deuda fuera cierta, vencida, exigible y que hubiera resultado impagada”.
Por ello, el Tribunal Supremo ha estimado recurso y la demanda por incumplir las exigencias derivadas del principio de calidad de los datos comunicados. Además, inclusión de los demandantes en ficheros de morosos –entiende la Sala- “suponía una presión injustificada” para que aceptasen una reclamación judicial que no solo había sido impugnada sino que, además, con dicha impugnación acompañaron la consignación del importe reclamado en caso de que fuera desestimada.
A la falta de proporcionalidad se une que la deuda no era ya cierta y exigible, sino contingente, pues resultaba de una mera “estimación” de la Caja, que a la postre resultó inexistente (hasta el punto de que la entidad financiera fue declarada deudora, que no acreedora, de las costas de la primera instancia).

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