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miércoles, 19 de febrero de 2014

ESPAÑA: CAJA RURAL DE CANARIAS CONDENADA POR MANTENER A LOS AVALISTAS EN LOS FICHEROS DE MOROSOS


El Tribunal Supremo condena a Caja 


Rural de Canarias por mantener de 


forma indebida a dos avalistas en el 


'registro de morosos'


La Sala señala que la entidad financiera "incumple las exigencias derivadas del principio de calidad de los datos comunicados"

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado la demanda de dos avalistas de un préstamo, cuyos datos personales fueron mantenidos de forma indebida por la Caja Rural de Canarias en registros de solvencia patrimonial ('registros de morosos'), atribuyéndoles una situación de riesgo por morosidad y, en consecuencia, una intromisión ilegítima en su honor.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, enjuicia la cuestión de la licitud de la conducta de la entidad financiera desde la perspectiva de la normativa sobre protección de datos, y de lo que se ha llamado constitucionalmente “libertad informática” (art. 18.4 de la Constitución); asimismo, constituye una exigencia constitucional “limitar el uso de la informática para garantizar el honor de las personas, y protegerlas frente a potenciales agresiones a su dignidad y libertad”
Respecto al específico tratamiento de datos personales ‘registros de morosos’, la sentencia recuerda la doctrina de la Sala en supuestos similares e indica que en esta materia, frente a la regla general que exige el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos personales, “rige la excepción de que puede prescindirse de ese consentimiento cuando ello sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que la ley lo disponga y no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado”.
Al tratarse de ficheros donde los datos se incluyen sin el consentimiento del interesado, siendo posible que su conocimiento pueda afectar a su reputación, ha de extremarse la exigencia de calidad de dichos datos y de ahí que la Instrucción 1/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos establecía como presupuesto que “la deuda fuera cierta, vencida, exigible y que hubiera resultado impagada”.
Por ello, el Tribunal Supremo ha estimado recurso y la demanda por incumplir las exigencias derivadas del principio de calidad de los datos comunicados. Además, inclusión de los demandantes en ficheros de morosos –entiende la Sala- “suponía una presión injustificada” para que aceptasen una reclamación judicial que no solo había sido impugnada sino que, además, con dicha impugnación acompañaron la consignación del importe reclamado en caso de que fuera desestimada.
A la falta de proporcionalidad se une que la deuda no era ya cierta y exigible, sino contingente, pues resultaba de una mera “estimación” de la Caja, que a la postre resultó inexistente (hasta el punto de que la entidad financiera fue declarada deudora, que no acreedora, de las costas de la primera instancia).

jueves, 5 de diciembre de 2013

NOVA CAIXA GALICIA CONDENADA POR VENDER OBLIGACIONES A UN BEBE DE 4 MESES


Un juzgado de Ponferrada condena a Nova 


Caixa Galicia por vender obligaciones 


subordinadas a un bebé de cuatro meses


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ponferrada ha condenado al banco Nova Caixa Galicia a devolver 4.800 euros a una niña, que contaba con apenas cuatro meses de edad cuando suscribó a su nombre un contrato de orden de compra de valores de obligaciones subordinadas de Caixa Galicia en el año 2009.
El Juzgado de Primera Instancia declara nulos dichos contratos y condena al banco a devolver el dinero, correr con las costas del procedimiento y pagar el interés legal que devengue por el tiempo transcurrido desde entonces.
Cuando la niña nació, los padres de la menor entregaron al director de la sucursal de Nova Caixa Galicia 4.800 euros con el fin de abrir una cartilla de ahorros infantil. La entidad optó por comprar dichos productos financieros complejos.
La sentencia recoge la legislación y jurisprudencia establecida en las relaciones entre los consumidores y profesionales, en lo concerniente a la obligación de informar de forma imparcial, clara, veraz, suficiente y no engañosa de los instrumentos financieros que se pretenden contratar.  
También expone la obligatoriedad de la entidad financiera de asegurarse, en la medida de lo posible, de que el cliente conoce el objeto del contrato, con sus ventajas y riesgos.
La trascendencia de la información prestada por la entidad bancaria para determinar la correcta formación de la voluntad del cliente –recoge la sentencia- ha sido puesta de manifiesto en la reciente Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de fecha 30 de mayo de 2013.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala en esta sentencia que la prestación de un servicio de inversión a un cliente “conlleva, en principio, la obligación de la empresa de inversión de llevar a cabo la evaluación establecida en el artículo 19, apartado 4 y 5 de la Directiva, 2004/39 y en su artículo 4., aplicable al supuesto de autos al tratarse de contratos complejos”.
Estas previsiones se contemplan a favor de los clientes minoristas de las entidades bancarias, identificadas en la llamada normativa MIFID, que fue incorporada al ordenamiento español en 2007.
Por su parte, la Ley de consumidores y usuarios recoge junto con la obligación de información previa una serie de requisitos exigibles a las cláusulas no negociadas individualmente (art 80).
Información deficiente a la madre y que no podía comprender el ordenante, el bebé
La sentencia falla que no se han cumplido todas estas previsiones en este caso, que requería una información previa a la firma del contrato. La entidad alegó que había entregado un tríptico informativo, entrega que no ha acreditado ante el juzgado.
Además, la orden de suscripción de obligaciones subordinadas se encuentra a nombre de dos titulares (cuenta asociada) “pero la ordenante es un bebe con apenas cuatro meses al tiempo de la suscripción. Dicho dato objetivo, folio 38 de autos, determina ya por sí mismo la inexistencia de información por el personal bancario o al menos que la misma pudiera comprender con tal edad”.
Tampoco se realizó el obligatorio test de idoneidad y/o de conveniencia.
La información facilitada a la madre de la ordenante fue deficiente. La entidad no ha probado que entregara la documentación a la demandante: en algunos documentos ni siquiera aparece firma alguna, y en otros figura de manera sesgada de forma que no se llega a identificar su autoría. Tampoco se ha probado nada respecto al deber de información precontractual.
Se adjunta la sentencia número 363/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ponferrada, fechada el 29 de noviembre.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

KUTXABANK CONDENADA POR EL SUPREMO A PAGAR 3,5 MILLONES POR PACTOS CONTRARIOS A LA COMPETENCIA


El Tribunal Supremo condena a Kutxa a pagar 


3,5 millones por pactos contrarios a la 


competencia con otras entidades financieras 


durante 15 años


El Alto Tribunal confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en concreto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el 1 de diciembre de 2009. En dicha resolución, la Audiencia Nacional rebajó la pena impuesta a esta entidad financiera en 2007 de 7 millones de euros a 3,5 millones.
Los recursos de casación habían sido interpuestos ante el Alto Tribunal por la Abogacía General del Estado y por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (Kutxa).
El Supremo rechaza los motivos alegados por la Administración del Estado,  ya que determinadas conductas que se consideraban integrantes de la infracción continuada no tienen por objeto restringir la competencia y, además, la reducción de la sanción se sustenta "en la valoración de la naturaleza y circunstancias concurrentes en la conducta colusoria infractora del Derecho de la Competencia".
El motivo de casación esgrimido por Kutxa es rechazado también por el Supremo: la sentencia estuvo debidamente motivada y no fue irrazonable ni arbitrario sancionar las conductas de las entidades financieras conforme a la infracción del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Objeto: restringir la competencia
El pacto se ha acreditado que tenía como objeto restringir la competencia, en la medida que limitaba el ejercicio de la actividad de las entidades financieras en determinadas zonas geográficas  del País Vasco y Navarra.
El propósito de dicho pacto era respetar el ámbito de actuación tradicional de cada entidad en los territorios históricos de foralidad, evitando la competencia entre ellas, compartiendo decisiones en materia de expansión de sucursales y oficinas y coordinando sus prácticas, respecto de la fijación de tipos de interés y de retribución en especie de productos de ahorro a largo plazo.
La Sala descarta la calificación de «cártel», tal como sostuvo la Comisión Nacional de la Competencia, pues no concurre el presupuesto del carácter secreto de los acuerdos colusorios ni el requisito de que las entidades financieras partícipes en los acuerdos de no competencia obtuvieran un grado significativo de poder de mercado.
Sin embargo, resuelve la Sala, “resulta evidente la gravedad y duración del comportamiento infractor, que justifica la imposición de sanción por violación del Derecho de la Competencia”.  
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.

miércoles, 7 de agosto de 2013

BANKIA CONDENADA A DEVOLVER 200.000 EUROS


Bankia condenada a devolver 200.000 euros

La sentencia anula el contrato por falta de información clara y precisa

El demandante era un agricultor de 66 años de la provincia de Castellón




Dice el dicho que el cliente siempre tiene la razón, aunque hasta ahora no parecía muy cierto cuando hablamos de bancos. Parece que las cosas están cambiando. Una sentencia, dictada con fecha 24 de julio, obliga a Bankia a devolver 200.000 euros a un agricultor autónomo de 66 años de Castellón, al haberse declarado la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas. El juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha considerado que el comprador no conocía el funcionamiento ni los riesgos del producto.
La sentencia estima la demanda del agricultor y declara la nulidad del contrato "por error esencial en el consentimiento", y condena a Bankia a devolver 200.000 euros y sus intereses legales. La resolución concluye que el demandante no pudo “conocer de forma cabal su funcionamiento y los riesgos del mismo”. El fallo condena también a Bankia al pago de las costas, según la sentencia facilitada por la asesoría Col.lectiu Ronda.
El cliente concertó en octubre de 2006 la compra de obligaciones subordinadas por un valor de 200.000 euros procedentes de la venta de una finca. Las obligaciones subordinadas son títulos emitidos por una entidad para la financiación de un proyecto y se trata de un producto híbrido entre la deuda y las acciones. El agricultor pensó que adquiría un depósito a plazo fijo, sin riesgo y recuperable en cualquier momento, según alegó él mismo.
Sin embargo, y al igual que ha sucedido con miles de afectados por las preferentes, cuando quiso disponer de parte del capital para realizar un viaje, se le informó de que no podía recuperarlo hasta el año 2022. En la sentencia, la juez del Juzgado 11 de Valencia considera que en esta operación la entidad faltó a su deber de proceder “con diligencia y transparencia en interés de su cliente”.
Bankia, por su parte, alegó que informó al cliente de las características del producto y de sus riesgos y hubo consentimiento informado. Aduce además que el cliente es un agricultor autónomo pero "cuenta con un importante patrimonio inmobiliario" y ha realizado otras inversiones como imposiciones a plazo fijo, compra de acciones y compra de otras obligaciones subordinadas con posterioridad a las que se juzgan.
La magistrada, sin embargo, insiste en lo contrario y destaca dos cosas. En primer lugar, considera probada “la ausencia de preparación técnica del cliente en materia de inversiones financieras”, y añade que éste se dedicaba a trabajar sus tierras. En segundo lugar, insiste en “la relación comercial de confianza existente” entre el agricultor y su oficina, en especial con un empleado y su director.
La sentencia valora las subordinadas como un “instrumento financiero complejo y de riesgo alto” ya que, entre otras cosas, para el cliente “existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad emisora”.