La AP de Barcelona limita los casos en
que las aseguradoras pueden denegar
indemnizaciones aduciendo culpa del
asegurado
En los casos de reclamaciones por Seguros de Vida, es muy habitual que las aseguradoras excluyan de la cobertura indemnizatoria las pólizas del seguro de vida basándose en los Arts. 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS) por considerar que existe dolo o culpa grave del asegurado por no haber informado de patologías previas en el Cuestionario de Salud.
Los efectos de la falta de presentación del cuestionario de salud por parte de la compañía de seguros son claros y concluyen por no tenerla por presentada y, por tanto, se da plena ejecutividad la póliza otorgándose la indemnización pactada en póliza a favor del beneficiario de la misma o bien a favor del Asegurado según sea la prestación.
Suele ser habitual que por la Aseguradoras se señale y argumente la falta de pago en atención al Art. 10.3. “in fine” LCS en el sentido de que existe “dolo o culpa grave del asegurado al ocultar una patología previa”, solicitando en su virtud su liberación del pago de las prestaciones convenidas en la póliza de vida.
Dicho argumento ha sido estudiado y valorado por la reciente Sentencia de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de abril de 2013, Ponente: D. Antonio Gómez Canal. Al respecto se efectúan las siguientes valoraciones:
· Límites a la valoración del concepto legal de dolo o culpa grave que se recogen en los Arts. 10 y 89 LCS.
· No puede quedar encardinado en caso de ocultación de patalogía ocurrida diez años antes de la suscripción de la póliza de vida y sin tratamiento alguno hasta la fecha de declaración de invalidez, al no apreciar en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 ni “maquinaciones insidiosas, ni intención engañosa, ni representación consciente y probable de una enfermedad (art 1269 CC)” que pudiera justificar el drástico efecto de liberar a la aseguradora del cumplimiento de su obligación.
· Es el asegurador el que asume el riesgo en caso de no presentar el cuestionario de salud o de hacerlo de forma incompleta.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 noviembre de 2007 indica: “El artículo 10, en lugar de concebir de una forma general y abstracta los límites del deber del tomador de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, ha acotado este deber limitándolo a la contestación del cuestionario que le someta el asegurador. Aparece así, no un deber espontáneo o independiente del tomador, sino un deber de responder a un cuestionario que tiene su precedente en el derecho suizo. A diferencia del art. 381 del Código de Comercio, en el que el asegurado estaba obligado a decir todo lo que sabía sobre el riesgo y también decir exactamente todo lo que dice, el art. 10 circunscribe el deber de declaración al cuestionario que el asegurador someta al presunto tomador del seguro”.
Así las cosas, nos encontramos que la obligación del tomador del seguro es la de responder al cuestionario que se le presenta no pudiendo ser considerada en ningún caso actuación dolosa o culpa grave la falta de notificación de patalogías no preguntadas por la Aseguradora en el Cuestionario de Salud.
Es importante mencionar que cuando se cumplimenta junto al Agente Bancario en funciones del de seguros o bien por el propio Agente de Seguros dicho cuestionario de salud, muchas de las omisiones –que no lo son tal- que alegan las Aseguradoras como motivo de “dolo o culpa grave” quedan sin cobertura por haber sido ya informadas previamente al representante de la Aseguradora, por lo que queda sin efecto dicha alegación liberatoria.
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