INFORMACION TOTALAMENTE ACTUALIZADA

Mostrando entradas con la etiqueta indemnizaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta indemnizaciones. Mostrar todas las entradas

miércoles, 19 de marzo de 2014

ESPAÑA: RECORD EN INDEMNIZACIONES A TRABAJADORES POR PARTE DE LOS JUECES, 2.000 MILLONES DE EUROS


Año récord en indemnizaciones: los jueces reconocieron 2.000 millones de euros a los trabajadores
  • La cantidad total reconocida en 2013 representa un 11% más que el año anterior y un 500% más que en 2007, el último año sin crisis
  • Expertos consultados señalan que las empresas despiden ahora a trabajadores con más antigüedad y salarios más altos



El 2013 batió un récord: fue el año en el que los Juzgados de lo Social reconocieron a los trabajadores el volumen más alto de indemnizaciones en concepto de indemnizaciones. ¿A cuánto ascendió? Los juzgados reconocieron un total de 2.063,5 millones de euros, una cifra insólita en la estadística que publica el Ministerio de Empleo. Expertos consultados señalan un factor que ha influido en este récord: que las empresas despiden ahora a trabajadores con más antigüedad y salarios más altos y, por tanto, con más indemnización.

La cantidad total reconocida en 2013 (2.063,5 millones) representa un 11% más que el año anterior y un 35% más que en 2010, cuando los juzgados aún digerían los asuntos de 2009, el año en el que más destrucción de empleo ha habido durante la crisis. Si se compara con los años precedentes a la crisis, el aumento es más espectacular: por ejemplo, las cantidades reconocidas a los trabajadores han aumentado un 500% respecto a 2007.

El tipo de puestos de trabajo que se destruyen está detrás de este incremento: al comienzo de la crisis, las empresas se deshicieron sobre todo de sus trabajadores temporales, seguidos de los indefinidos con menos antigüedad y en sectores con menor formación, como la construcción, una tendencia que ha cambiado. "Ahora el número de despidos ha disminuido respecto a otros años pero, a medida que la crisis se ha ido extendiendo, los despidos han afectado a trabajadores con más antigüedad y experiencia", indica el economista José Ignacio Pérez Infante, miembro de Economistas Frente a la Crisis.

Un magistrado de lo Social explica que en 2013 se han resuelto muchos despidos practicados a partir de 2012 (momento en que se aprobó la reforma laboral) y asegura que la nueva norma tiene que ver con este incremento de las cantidades reconocidas. "La reforma ha sido un incentivo al despido, ha ido acompañada de una propaganda de que este se facilitaban de que se limitaban las facultades judiciales, lo que en parte es verdad. De este modo, los empresarios se han atrevido con los despidos con más riesgo económico: los de los trabajadores con grandes antigüedades o con importantes salarios", señala.

El magistrado afirma que, tras expulsar a los trabajadores poco cualificados, el número de despidos de trabajadores con indemnizaciones muy altas por su antigüedad ha crecido "espectacularmente". "También hemos visto muchos juicios en que el despedido era directivo".

La cifra del Ministerio está en sintonía con la estadística de costes laborales que acaba de publicar el Instituto Nacional de Estadística (INE). Según el organismo, el coste medio de indemnización por trabajador despedido en el último trimestre de 2013 fue de 12.010,62 euros, 1.300 euros más de media que la que había en el mismo periodo de 2010: 10.714,17 euros.

"Otra causa que puede haber incidido es la judicialización de los despidos: habiendo desaparecido los incentivos (como los salarios de trámite) para conciliar o para acelerar la solución del procedimiento, las empresas rehúsan alcanzar acuerdos en el sistema de mediación, arbitraje y conciliación, e incluso en sede judicial", explica el juez. Es decir, hay más casos que llegan a juicio y, por tanto, las cantidades salen ahora de los juzgados y no de los procedimientos previos de mediación y arbitraje.

Además, en diciembre de 2011 entró en vigor la Ley reguladora de la jurisdicción social: desde entonces es posible acumular despidos y reclamaciones de salarios, dos conceptos que antes iban por separado. Esto hace que bajo el concepto de cantidades reconocidas en asuntos judiciales sociales se incluya la cantidad total reconocida al trabajador por ambos conceptos.

Los datos de Empleo también desglosan estas percepciones por comunidades autónomas con una alta correlación con el tamaño de la población. Sin embargo, en Madrid se reconocieron indemnizaciones por 328 millones de euros, una cantidad inusualmente alta, ya que en años anteriores había estado alrededor de los 190 millones de euros.

A bastante distancia y sin saltos tan bruscos –de hecho, en el resto de comunidades se mantienen–, le siguen en cantidad Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana. 

martes, 18 de febrero de 2014

ESPAÑA: BARCELONA LIMITA LOS CASOS EN QUE LAS ASEGURADORAS PUEDAN DENEGAR INDEMNIZACIONES


La AP de Barcelona limita los casos en 

que las aseguradoras pueden denegar 

indemnizaciones aduciendo culpa del 

asegurado


póliza
En los casos de reclamaciones por Seguros de Vida, es muy habitual que las aseguradoras excluyan de la cobertura indemnizatoria las pólizas del seguro de vida basándose en los Arts. 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS) por considerar que existe dolo o culpa grave del asegurado por no haber informado de patologías previas en el Cuestionario de Salud.
Los efectos de la falta de presentación del cuestionario de salud por parte de la compañía de seguros son claros y concluyen por no tenerla por presentada y, por tanto, se da plena ejecutividad la póliza otorgándose la indemnización pactada en póliza a favor del beneficiario de la misma o bien a favor del Asegurado según sea la prestación.
Suele ser habitual que por la Aseguradoras se señale y argumente la falta de pago en atención al Art. 10.3. “in fine” LCS en el sentido de que existe “dolo o culpa grave del asegurado al ocultar una patología previa”, solicitando en su virtud su liberación del pago de las prestaciones convenidas en la póliza de vida.
Dicho argumento ha sido estudiado y valorado por la reciente Sentencia de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de abril de 2013, Ponente: D. Antonio Gómez Canal. Al respecto se efectúan las siguientes valoraciones:
· Límites a la valoración del concepto legal de dolo o culpa grave que se recogen en los Arts. 10 y 89 LCS.
· No puede quedar encardinado en caso de ocultación de patalogía ocurrida diez años antes de la suscripción de la póliza de vida y sin tratamiento alguno hasta la fecha de declaración de invalidez, al no apreciar en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 ni “maquinaciones insidiosas, ni intención engañosa, ni representación consciente y probable de una enfermedad (art 1269 CC)” que pudiera justificar el drástico efecto de liberar a la aseguradora del cumplimiento de su obligación.
· Es el asegurador el que asume el riesgo en caso de no presentar el cuestionario de salud o de hacerlo de forma incompleta.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 noviembre de 2007 indica: “El artículo 10, en lugar de concebir de una forma general y abstracta los límites del deber del tomador de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, ha acotado este deber limitándolo a la contestación del cuestionario que le someta el asegurador. Aparece así, no un deber espontáneo o independiente del tomador, sino un deber de responder a un cuestionario que tiene su precedente en el derecho suizo. A diferencia del art. 381 del Código de Comercio, en el que el asegurado estaba obligado a decir todo lo que sabía sobre el riesgo y también decir exactamente todo lo que dice, el art. 10 circunscribe el deber de declaración al cuestionario que el asegurador someta al presunto tomador del seguro”.
Así las cosas, nos encontramos que la obligación del tomador del seguro es la de responder al cuestionario que se le presenta no pudiendo ser considerada en ningún caso actuación dolosa o culpa grave la falta de notificación de patalogías no preguntadas por la Aseguradora en el Cuestionario de Salud.
Es importante mencionar que cuando se cumplimenta junto al Agente Bancario en funciones del de seguros o bien por el propio Agente de Seguros dicho cuestionario de salud, muchas de las omisiones –que no lo son tal- que alegan las Aseguradoras como motivo de “dolo o culpa grave” quedan sin cobertura por haber sido ya informadas previamente al representante de la Aseguradora, por lo que queda sin efecto dicha alegación liberatoria.

martes, 7 de enero de 2014

EE.UU. : BANCA JP MORGAN PAGARA 1.700 MILLONES EN MULTAS E INDEMNIZACIONES


EE.UU.: banco pagará millones a víctimas de estafador Madoff


JP Morgan Chase
El banco estadounidense JP Morgan Chase acordó pagar US$1.700 millones en multas e indemnizaciones por haber sostenido negocios con el convicto estafador Bernard Madoff.
La institución reconoció no haber mantenido un programa efectivo contra el lavado de dinero en una medida para resolver la demanda entablada por fiscales en Nueva York.
El banco dice que ninguno de sus empleados asistió intencionalmente a Madoff y ninguno de ellos enfrentará cargos criminales.
Bernard Madoff fue encontrado culpable, hace cuatro años, de estafar a inversionistas de US$65.000 millones. Se estima que permanecerá en prisión por el resto de su vida

lunes, 8 de julio de 2013

LOS SINDICATOS ROBARON A LOS PARADOS 7 MILLONES DE EUROS


LOS SINDICATOS SE APODERARON DE 7 MILLONES DE INDEMNIZACIONES A LOS PARADOS

La juez cree que las asociaciones fueron «un invento» para canalizar subvenciones


Los sindicatos se apoderaron de siete millones de indemnizaciones a los parados
Cada nuevo auto revela detalles más graves de las prácticas del entramado de los ERE que ahora, además de a los altos cargos de la Junta de Andalucía, estrecha el cerco a los sindicatos. Y el último, dictado por la juez Mercedes Alaya a las 2.30 de la madrugada del sábado, destapa que los sindicatos CC.OO. y UGT se apoderaron de indemnizaciones por valor de siete millones de euros del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Se trata de un dinero que, según la propia juez, pese a proceder de un organismo público «no llegó a ser entregado a los trabajadores», sino que era custodiado por la asociación de la Faja Pirítica de Huelva.
Estas revelaciones se conocieron después de que la juez dejara en libertad al abogado Carlos Leal, que pudo pagar los 150.000 euros de fianza que le impuso por sus siete imputaciones, tras señalar no solo al exconsejero de la Junta de Andalucía, sino también a las formaciones sindicales. Con esos testimonios, la juez cree que ese dinero no se destinó a su finalidad pública, sino que se utilizó «para un uso particular y ajeno a los trabajadores», como fue abonar al despacho del letrado imputado cinco millones de euros correspondientes a su relación con Uniter, «no descartando que los sindicatos pudieran haberse quedado con una parte».

«Un centro de lavado»

Leal, a quien la instructora acusa de convertir el despacho Estudios Jurídicos Villasís en «un centro de lavado», actuaba en procesos de reestructuración empresarial que por su cercanía a los sindicatos y a la Junta obtenían financiación pública «en detrimento de otras empresas y trabajadores que no tenían tales contactos ni las subvenciones sociolaborales le eran conocidas». Un ambiente de «cierto privilegio» en el que, dice, tenían garantizados los honorarios por los fondos públicos. Pero sin duda otra revelación novedosa es la que apunta a que los sindicatos crearon «el invento» de las asociaciones «para canalizar» subvenciones que tuvieran que percibir para ejercer acciones sindicales.

Así ocurrió, por ejemplo, con la Asociación de la Faja Pirítica de Huelva, carente de asociados y de estructura asociativa y que fue sólo «un instrumento en manos de de UGT y CC.OO. que contaba solo con junta directiva de dichas organizaciones sindicales y con seis empleados de los sindicatos costeados por la Junta de Andalucía». «¿No es más cierto que la Asociación de la Faja Pirítica era una simple pantalla en la que detrás solo estaban los sindicatos?», preguntó la juez a Leal. Por eso, el fiscal anticorrupción insistió en que se trataba de «una mera pantalla que habría burlado todos los controles fiscales, laborales y administrativos».
Alaya considera que, una vez que obtuvo las ganancias ilícitas, el abogado Leal serviría de «canal de distribución» para su enriquecimiento y para atender a las necesidades de terceros integrantes de la trama. También que el imputado, que trabajó con las dos mediadoras Vitalia y Uniter, «era conocedor y beneficiario de las sobrecomisiones» que ambas cobraban de la Junta. Y que, de hecho tuvo a Juan Lanzas trabajando en su despacho. El conseguidor de los ERE tenía asignado un sueldo de 22.000 euros al año, 1.500 al mes. Lanzas proporcionaba a Leal clientes «por sus conocimientos e influencias en los sindicatos y la Junta de Andalucía» y a su vez encontraba en el despacho de abogados «la apariencia necesaria para desarrollar su trabajo de conseguidor que le proporcionó pingües beneficios», cerca de trece millones de euros.

Servicios inexistentes

Con todo, la juez cree que el bufete Estudios pagó al entramado de Lanzas 1.156.131 euros mediante facturación falsa «por servicios inexistentes» y facturas elaboradas por el testaferro Eduardo Leal. «De esta manera Leal blanquearía las ganancias obtenidas por Lanzas y ello a cambio de la contraprestación oportuna, clientes y dinero, pues Eduardo Leal entregaría sobres con dinero» al abogado.
La juez concluye que Leal, además de realizar operaciones de blanqueo, tenía una relación con el ex director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, «de prestarle continuos favores personales» y con Lanzas que consistía en «abonar con sus supuestos honorarios facturas falsas a su entorno». Eso y su excesiva exposición para los beneficio reportados completan su «presunto rol delictivo».

«Pagos por mediación de Zarrías»