INFORMACION TOTALAMENTE ACTUALIZADA

Mostrando entradas con la etiqueta seguros. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta seguros. Mostrar todas las entradas

martes, 18 de febrero de 2014

ESPAÑA: BARCELONA LIMITA LOS CASOS EN QUE LAS ASEGURADORAS PUEDAN DENEGAR INDEMNIZACIONES


La AP de Barcelona limita los casos en 

que las aseguradoras pueden denegar 

indemnizaciones aduciendo culpa del 

asegurado


póliza
En los casos de reclamaciones por Seguros de Vida, es muy habitual que las aseguradoras excluyan de la cobertura indemnizatoria las pólizas del seguro de vida basándose en los Arts. 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS) por considerar que existe dolo o culpa grave del asegurado por no haber informado de patologías previas en el Cuestionario de Salud.
Los efectos de la falta de presentación del cuestionario de salud por parte de la compañía de seguros son claros y concluyen por no tenerla por presentada y, por tanto, se da plena ejecutividad la póliza otorgándose la indemnización pactada en póliza a favor del beneficiario de la misma o bien a favor del Asegurado según sea la prestación.
Suele ser habitual que por la Aseguradoras se señale y argumente la falta de pago en atención al Art. 10.3. “in fine” LCS en el sentido de que existe “dolo o culpa grave del asegurado al ocultar una patología previa”, solicitando en su virtud su liberación del pago de las prestaciones convenidas en la póliza de vida.
Dicho argumento ha sido estudiado y valorado por la reciente Sentencia de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de abril de 2013, Ponente: D. Antonio Gómez Canal. Al respecto se efectúan las siguientes valoraciones:
· Límites a la valoración del concepto legal de dolo o culpa grave que se recogen en los Arts. 10 y 89 LCS.
· No puede quedar encardinado en caso de ocultación de patalogía ocurrida diez años antes de la suscripción de la póliza de vida y sin tratamiento alguno hasta la fecha de declaración de invalidez, al no apreciar en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 ni “maquinaciones insidiosas, ni intención engañosa, ni representación consciente y probable de una enfermedad (art 1269 CC)” que pudiera justificar el drástico efecto de liberar a la aseguradora del cumplimiento de su obligación.
· Es el asegurador el que asume el riesgo en caso de no presentar el cuestionario de salud o de hacerlo de forma incompleta.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 noviembre de 2007 indica: “El artículo 10, en lugar de concebir de una forma general y abstracta los límites del deber del tomador de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, ha acotado este deber limitándolo a la contestación del cuestionario que le someta el asegurador. Aparece así, no un deber espontáneo o independiente del tomador, sino un deber de responder a un cuestionario que tiene su precedente en el derecho suizo. A diferencia del art. 381 del Código de Comercio, en el que el asegurado estaba obligado a decir todo lo que sabía sobre el riesgo y también decir exactamente todo lo que dice, el art. 10 circunscribe el deber de declaración al cuestionario que el asegurador someta al presunto tomador del seguro”.
Así las cosas, nos encontramos que la obligación del tomador del seguro es la de responder al cuestionario que se le presenta no pudiendo ser considerada en ningún caso actuación dolosa o culpa grave la falta de notificación de patalogías no preguntadas por la Aseguradora en el Cuestionario de Salud.
Es importante mencionar que cuando se cumplimenta junto al Agente Bancario en funciones del de seguros o bien por el propio Agente de Seguros dicho cuestionario de salud, muchas de las omisiones –que no lo son tal- que alegan las Aseguradoras como motivo de “dolo o culpa grave” quedan sin cobertura por haber sido ya informadas previamente al representante de la Aseguradora, por lo que queda sin efecto dicha alegación liberatoria.

miércoles, 23 de octubre de 2013

CUBA: UNO DE LOS PAISES MAS SEGUROS DEL MUNDO, CODIGO PENAL IMPLACABLE


Un código penal implacable hace de Cuba 

uno de los países más seguros del mundo

Por: Claudia Peiró
Las cárceles cubanas están llenas, rige la pena de muerte, la reincidencia implica condenas más largas y la edad de imputabilidad es de 16 años. Según la ONU, la isla registra los índices de criminalidad más bajos de la región

Se trata de una "sensación" de seguridad confirmada por los numerosos turistas que visitan la isla. El riesgo mayor es ser embaucado por algún cubano sediento de dólares con un "cuentito del tío", pero se trata de una experiencia que está a años luz de los riesgos que se corren en otros países latinoamericanos, donde el asesinato en ocasión de robo alcanza cifras récord.  
Podría pensarse que esto es resultado de un mayor grado de conciencia –el Hombre Nuevo, una de las banderas de la Revolución castrista- o de logros en materia social, pero 510 presos por cada 100.000 habitantes –la 6ª tasa más alta del mundo- apuntan más bien a la dureza de un Código Penal en las antípodas del garantismo: prevé la pena de muerte, castiga fuertemente la reincidencia, considera penalmente imputables a los jóvenes desde los 16 años –aunque con penas algo menores-, fija agravantes para el robo y el hurto tales como que tenga lugar en "vivienda habitada" o en un "transporte público", asimila la tenencia de drogas con el tráfico, y mantiene castigo de privación de la libertad para delitos menores o simples contravenciones: merodeo, vagancia y escándalo en la vía pública, entre otros. 
Delito de sospecha y castigo preventivo 
"El que cultive la planta Cannabis, conocida por marihuana (...), incurre en sanción de privación de libertad de 3 a 8 años" (la misma prevista para el traficante); la "embriaguez habitual", la "narcomanía" y la "conducta antisocial" son calificadas como "estado peligroso", es decir, "la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por [una conducta] en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista" y pueden dar lugar a medidas de "seguridad pre-delictivas"; el reincidente no tiene derecho a la pena en suspenso, puede ver su segunda condena incrementada en un 50% y, luego de cumplir sentencia, puede ser objeto de vigilancia especial. 
En concreto, el Código Penal cubano es un muestrario que va de la mano dura -pena de muerte por fusilamiento para delitos como asesinato, sabotaje o piratería- hasta la tolerancia cero más descarnada: si en Nueva York se aplicó a las más mínimas transgresiones, en Cuba directamente se reprime hasta el delito en estado de posibilidad: en efecto, el "estado peligroso" habilita a medidas tales como "internamiento en establecimiento asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación", "asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento", o "vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria". 
Merodeo o vagancia son figuras penales que el garantismo cuestiona por implicar discriminación social. En Cuba directamente se las asimila a la propensión a delinquir. Y habilitan de hecho a las autoridades a un castigo preventivo de esta "conducta antisocial" bajo la forma del tratamiento y la rehabilitación forzosos. 
Además, quien tenga relación con algunos de los "antisociales" arriba mencionados, puede ser objeto de una "advertencia" por la autoridad pública, mediante acta que deberá firmar ante la policía. 
Por otra parte, la simple tenencia de droga para consumo, se castiga con 6 meses a 2 años de privación de libertad. Y de 3 a 8 años al médico que prescriba drogas sin finalidad terapéutica. 
La edad de imputabilidad es de 16 años, pero hasta los 18 años la pena para el delincuente puede ser reducida en sus mínimos y máximos hasta la mitad. Y para los de 18 a 20, en un tercio. Los menores de 20 no son pasibles de pena de muerte. 
Castigo y vigilancia al reincidente 
En Argentina, donde la mayor parte de los delitos son cometidos por personas con antecedentes, el garantismo promueve la eliminación de la reincidencia con el argumento de que una persona condenada por un delito y que ha cumplido la pena no puede volver a ser castigada por el mismo delito.   
No piensan así los cubanos. La Sección 8ª del Código Penal cubano está dedicada a la reincidencia y a la multirreincidencia, y establece que la persona sancionada por un segundo delito de la misma índole verá su condena incrementada en un tercio, y en un 50% si es multirreincidente. Si el delito es de otra índole el aumento será de entre un cuarto y un tercio. 
Además, "en cualquiera de estos casos, el tribunal puede disponer (que), una vez cumplida la sanción de privación de libertad, el sancionado quede sujeto a una vigilancia especial de los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria por un período de tres a cinco años e imponerle" obligaciones tales como prohibición "de cambiar de residencia sin autorización del tribunal"; "de frecuentar medios o lugares determinados" o "cualquier otra medida que pueda contribuir a su reeducación".
Paredón 
La pena de muerte, por fusilamiento y a partir de los 20 años de edad, se aplica en casos de asesinato y otros delitos contra la Seguridad del Estado, tales como la conspiración, el sabotaje y la piratería. 
En el año 2003 fueron condenados a la pena capital tres ciudadanos por el secuestro de una lancha de pasajeros con la cual pretendían emigrar a Estados Unidos. Ni la intervención del papa Juan Pablo II pudo salvarlos del paredón. 
La Sección 7ª, define como "Piratería" –con pena de privación de libertad de diez a veinte años o muerte- el apoderarse por ejemplo de una nave y desviarla de su ruta. 
El asesinato está penado con 15 a 20 años de prisión o muerte. Cabe aclarar que la pena máxima es de 20 años pero puede extenderse hasta 30, precisamente en el caso de los delitos para los que también se prevé la condena a muerte. 
La propiedad privada se respeta 
Llamativamente, para un régimen basado en la propiedad colectiva, el hurto y el robo son penados con severidad y, sobre todo, tienen notorios agravantes.
Para el hurto se prevé la privación de libertad de 6 meses a 2 años o multa o ambas cosas , pero la privación de libertad es de 2 a 5 años si se actúa en grupo, si se comete "en vivienda habitada", si es por arrebato (sin lesiones); y aumenta aún más -entre 3 y 8 (ocho) años "si el hecho se realiza con la participación de menores". Un multirreincidente podría por ejemplo recibir 12 años. 
La preocupación de las autoridades por el orden hace que la pena por hurto sea de 2 a 5 años de darse "aprovechando aglomeraciones públicas o cualquier otra circunstancia propicia" para el arrebato. Un artículo destinado especialmente a los pungas. Y "si el hecho se realiza por un reincidente, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años". 
El robo con violencia o intimidación se sanciona con privación de libertad de 3 a 8 años. Y de 4 a 10 años si "el hecho se ejecuta en un vehículo de transporte público o de pasajeros" y de 8 a 20 años cuando "el hecho se comete en vivienda habitada" o de él resultan "lesiones graves", o con "arma de fuego o de otra clase" y si el hecho "se realiza por una o más personas (en) grupo organizado" o con la participación de menores. 
El artículo 53 del código considera "circunstancias agravantes" en general, el actuar en grupo organizado, la "participación de menores", la "crueldad" o "perversidad", el "cometer el hecho de noche, o en despoblado, o en sitio de escaso tránsito u oscuro", el aprovecharse de "la indefensión de la víctima, o la dependencia o subordinación de ésta al ofensor", encontrarse alcoholizado o drogado o cometer el delito durante el cumplimiento de una sanción o en libertad condicional. 
El orden es lo primero 
Existe en el Código cubano la figura de "escándalo público", que se sanciona con cárcel de 3 meses a 1 año o multa para quien "importune a otro con requerimientos homosexuales", "ofenda el pudor o las buenas costumbres con exhibiciones impúdicas o cualquier otro acto de escándalo público" o difunda pornografía. 
No hay benevolencia para las conductas delictivas o antisociales que apuntan a minar el orden y la autoridad estatal. Así por ejemplo existe la figura del desacato (por amenazas y ofensas a la autoridad, con sanción de 3 meses a 1 año de privación de la libertad y/o multa). 
En el capítulo referido a la Seguridad interior, se prevé que quienes, "tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar (...) o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes" serán sancionados con privación de libertad de diez a veinte años o muerte. 
Queda claro por lo anterior que toda manifestación antigobierno o piquete están vedados en Cuba. Por las dudas, también se prevé "sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa o ambas" para el que "en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, profiera amenazas de un peligro común o realice cualquier otro acto con el propósito de provocar pánico o tumulto". 
Se castiga la ofensa y desobediencia a la autoridad (funcionarios, policía) con penas que pueden ir hasta la privación de libertad (3 a 8 años). 
Para los funcionarios también hay "mano dura": el cohecho puede ser castigado con un máximo de 15 años de prisión. 
Cárceles a pleno 
Existe el "trabajo correccional", como sanción, con internamiento. Léase: campamentos de trabajo.  
En cuanto a la libertad condicional, los primarios deben cumplir la mitad de la pena para recibir ese beneficio y los reincidentes tres cuartos.  
El intento de fuga, si es colectivo, tiene una pena de prisión de 4 a 10 años, además de la condena que ya se está cumpliendo. 
Si en la fuga hubo complicidad de un funcionario a éste le caben de 3 a 8 años de cárcel. Si fue sólo descuido, hay benevolencia: sólo será de 1 a 3 años. Y de 4 a 10 años de prisión para los que se amotinen en cárcel. 
En junio pasado, el gobierno modificó por decreto el Código y la Ley de Procedimiento Penal no tanto en función de suavizarlo sino fundamentalmente para resolver el problema de la superpoblación carcelaria
Los cambios, que entraron en vigencia el 1º de octubre, permiten, entre otras cosas, a los tribunales imponer multas en lugar de privación de la libertad en caso de que en la comisión del delito se evidencie escasa "peligrosidad social", y si la sanción prevista para el delito en cuestión no excede los tres años de privación de libertad. 
Se espera de este modo aliviar la presión sobre las más de 200 cárceles, centros de detención y campamentos de trabajo del sistema penitenciario cubano, donde existe una demasiado alta densidad por metro cuadrado.
Oficialmente, se reconocen unos 57.000 reclusos en la isla. Pero según la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, la cifra real es de entre 65.000 a 70.000 personas.

domingo, 6 de octubre de 2013

OBAMACARE: EN QUE CONSISTEN LOS SEGUROS DE SALUD DE EE.UU.


En qué consisten los planes de seguros 

del Obamacare

Estos variarán en precios y beneficios, con el objetivo de proveer de coberturas médicas, a costos más bajos, a quienes carecen de ellas

Millones de personas ya accedieron a la web Healthcare.gov
Sin acuerdo entre republicanos y demócratas, Estados Unidos mantiene el cierre administrativo, tras la no aprobación de la ley de presupuesto impulsada por el gobierno de Barack Obama. El principal foco de conflicto radica en la Ley de Asistencia Sanitaria Asequible, que el arco opositor se niega a aceptar.
Sin embargo, a pesar de la reticencia opositora, y de que el país todavía sufra el "shutdown", el presidente norteamericano aseguró que seguirá adelante con la reforma sanitaria, que busca darle cobertura médica a millones de estadounidenses que carece de ella.
Millones de personas ya accedieron a la web Healthcare.gov
En un discurso pronunciado en Rockville, Maryland, Obama aseguró que más de seis millones de personas accedieron al sitio web HealthCare.gov, y resaltó el impacto que tuvo en sus ciudadanos. No obstante, en las primeras horas el sitio estuvo colapsado por la cantidad de visitas, lo que dejó a muchos sin acceso.
Pero esto no perjudica el funcionamiento del llamado Obamacare, que otorgará a sus consumidores una gran variedad de planes, que variarán en precios y beneficios.
El diario local El Nuevo Herald analizó cómo impactaría esta reforma en el Estado de la Florida.
Millones de personas ya accedieron a la web Healthcare.gov
Según consigna ese medio, las compañías aseguradores adoptaron distintos enfoques en término de planes de seguro. Por un lado, algunos ofrecen cobertura en caso de alguna "catástrofe", con un deducible alto, y cuentas de ahorros para gastos con bajos costos mensuales. Este tipo de cobertura se espera que puedan ser mayormente recibidas por los jóvenes.
No obstante, la mayoría de las compañías ofrecen los tradicionales planes HMO y PPO. Estos cuentan con primas mensuales más altas, pero con mayor calidad en los servicios.
En base a un análisis de 1982 planes, vendidos en 34 estados, los precios y la disponibilidad varían considerablemente.
En tanto, ese medio explica que el mercado es manejado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, o bien, trabaja en asociación con los estados.
En esa línea, la potestad de las compañías se limita a fijar los precios de las pólizas, que comenzarían en el 2014, según varias variables: edad, personas que componen el hogar, ubicación geográfica y si son fumadores o no. Con relación a estos últimos, la ley avala a las aseguradoras a cobrar primas 50% más altas a quienes fumas.
Esta reforma busca beneficiar a las personas elegibles con ingresos bajos, quienes pueden reducir sus costos aún más. Esto se aplica también a aquellas familias que ganen hasta cuatro veces el nivel de pobreza, según el índice federal ($46,000 para un individuo y $94,000 para una familia de cuatro en el 2013).

jueves, 3 de octubre de 2013

LOS SEGUROS DE VIDA NO QUIEREN A LOS ENFERMOS CRONICOS Y TIENEN QUE HACER FRENTE AL COPAGO


"Si tienes una enfermedad crónica no te 


asegura nadie"


Los enfermos crónicos no solo tienen que hacer frente al copago y a los inconvenientes derivados de su enfermedad. Las aseguradoras tampoco los quieren.


"Si tienes una enfermedad crónica no te asegura nadie"
En España hay, aproximadamente, 20 millones de enfermos crónicos. Según datos de Sanidad, copan el 80% de la factura farmacéutica. Dicho argumento es uno de los que emplea el Gobierno para justificar el tan mentado copago de los medicamentos. Esto es: se cobrará una parte de la medicación que se dispensan en hospitales a pacientes no ingresados (y esto incluye, recordemos, ambulancias y quimioterapias). Y visto así, podría ser hasta razonable... si no fuera por la aplastante versión del crónico.
¿Cuánto cuesta ser un enfermo crónico en España?
¿Alguna vez te lo has preguntado? Mucho. Más de lo que te imaginas. Porque al copago 'hospitalario', que ahora incluye ambulancias, añádele el copago 'farmacéutico' (un crónico por lo general no vive, nunca mejor dicho, solo de los tratamientos del hospital) y todo eso alíñalo con los seguros: los médicos son caros y en los de vida, si te aceptan, será porque vas a pagar una prima muy alta. Pero tranquilo, esa es la menor de las posibilidades.
Natalia L. López, autónoma y diabética, lo dice alto y claro: "Si tienes una enfermedad crónica no te asegura nadie". Y cuando dice nadie, es nadie. 
Natalia, insulinodependiente desde los 18 años, se topó con el primer obstáculo cuando ella y su marido, Álvaro Delgado, compraron su vivienda. "Al tener hipoteca, nos pedían lógicamente un seguro de vida", explica. "Cuando vieron que yo era diabética me dijeron que nones y, después de mover papeles, aceptaron que el asegurado fuese Álvaro", añade. El resultado es que ella quedará prácticamente libre de la hipoteca si en el peor de los casos a él le ocurriera algo, "pero el beneficiario del seguro sería el banco", apunta él. En el caso contrario, que fuera ella la víctima, a Álvaro le tocaría seguir pagando como si nada...
"Si te aceptan la póliza, vas a tener que pagar una sobreprima seguro"
Así las cosas, decidimos comprobarlo en carne propia. Con Lupus Eritematoso Sistémico (LES)diagnosticado desde hace años, llamamos a la puerta de varios seguros y corredurías de. Nada. Nadie nos asegura. O por lo menos, no a los precios que ofertan y que se mueven desde los 32 euros al año hasta los más de 80 en función de la casa de seguros y de la póliza. "Pagando una sobreprima puede, repito, puede que te acepten la póliza para fallecimiento, no para invalidez", es la respuesta que nos dan desde corredurías como seguros.es y acierto.com, entre otras consultadas. 
Y lo mismo en Mutua Madrileña, que oferta un seguro de vida con cobertura para invalidez y fallecimiento por 8 euros al mes... hasta que sale a relucir la palabra 'crónica'. En ese caso, responden, "habrá que hacer una valoración médica y ver de cuánto es la sobreprima, pero la póliza de invalidez no la van a aprobar seguro". Seguro, dicen. Ironías de la vida...
Sí cabe resaltar que todas las compañías consultadas coinciden en destacar que la aseguradora estudia y valora cada caso por separado, pero también coinciden en destacar que, para conocer el coste de la sobreprima, primero se dan los datos y luego se hace el análisis. No cobrarán nada hasta que el cliente de el OK, pero sin datos, no hay tasación.
"Nadie tiene una garantía de vida"
Pilar Casas, presidenta de la Federación Española de Lupus (Felupus) corrobora lo que ya más o menos nos viene quedando claro: "Teniendo LES es prácticamente imposible que te hagan un seguro de vida". ¿Tan claro lo tiene? "Sí, por toda la información que tengo cuando en su día intentamos conseguirlo", asevera. 
Para Casas es injusto. "Nadie tiene una garantía de vida", dice. Y acto seguido, se explica: "Uno puede tener un accidente o un cáncer en cualquier momento de su vida y no está gravado con eso; los lúpicos tenemos nuestras revisiones y nuestro control médico y etapas de inactividad de la enfermedad, así que no entiendo por qué no se nos da un seguro de vida". De hecho, apunta, no es que siempre la respuesta sea un no. "Cuándo nos han aprobado la póliza ponían cuotas muy altas, altísimas", protesta.
La presidenta de Felupus reconoce que es cierto que las personas lúpicas tienen más riesgo de sufrir infecciones y problemas cardiovasculares, pero lanza un órdago: "Hace poco leí que los fallos cardiovasculares son la mayor causa de muerte en España y no creo que todas las personas que los sufran tengan lupus, por lo que pagarían un seguro de vida normal", lamenta. 
Fuentes del grupo Sabadell, consultadas en referencia al seguro de vida obligatorio que requiere toda hipoteca, ratifican lo que dice Casas: "No, con una enfermedad crónica no se arriesgan,automáticamente te lo deniegan".
Según los cálculos de Casas, hay unos 48.000 lúpicos en España.
Autónomo y crónico: si no tienes dinero, estás perdido
La aversión de las aseguradoras por los enfermos crónicos va aún más allá, ya que como explica Natalia L. López afecta también a los seguros para autónomos. "Ahora hay propuestas muy interesantes relacionadas con la posibilidad de cobrar el paro o de cobrar en bajas, pero en cuanto les digo que soy diabética a la gente que pasa por la tienda ofreciéndolas, se van y no vuelven". Sin ni siquiera hacer una valoración.
Así las cosas, y sin entrar en los menos que acarrea para cualquier cotidianidad ser crónico pero teniendo en cuenta que Natalia pagara el doble (sí, el doble) por su insulina, cabe preguntarse ¿está el copago realmente justificado?