La reforma de la justicia universal elimina la persecución de la ablación
El texto del Gobierno no hace referencia a la mutilación genital femenina, que introdujo Zapatero
- CiU ayuda al PP a agilizar la limitación de la justicia universal
La reforma exprés de la Ley Orgánica del Poder Judicial emprendida por el Gobierno para reducir al mínimo la llamada justicia universal también deja fuera de la protección de los tribunales españoles los delitos de mutilación genital femenina cometidos en el extranjero. La modificación legislativa que el Partido Popular acomete a marchas forzadas mediante una proposición de Ley Orgánica del Grupo Popular en el Congreso no menciona en su prolijo articulado la ablación del clítoris de las niñas entre las infracciones cometidas fuera del territorio español que podrán perseguir los jueces de la Audiencia Nacional. La norma vigente en la actualidad menciona expresamente como perseguibles los delitos “relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España”. En el texto modificado, de cinco páginas, esta mención simplemente desaparece.
La mutilación genital se practica cada año a tres millones de niñas en amplias zonas de África y Oriente Medio, según la Organización Mundial de la Salud. Esta práctica, reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos, acarrea en muchos casos problemas de salud, desde hemorragias, infecciones, quistes, esterilidad y aumento del riesgo de complicaciones del parto. La mayoría de las veces se realiza en malas condiciones de higiene y sin control médico.
La justicia española es competente para perseguir universalmente la mutilación genital femenina desde julio de 2005. Ese año, el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero modificó el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para incorporar este delito al catálogo de infracciones que se pueden investigar aunque se cometan fuera del territorio español. En la exposición de motivos de aquella ley, el anterior Ejecutivo sostenía que la ablación encaja en los supuestos del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reza así: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Aquel texto se redactó con una intención principal. La mayor parte de los casos de ablación que sufren niñas con residencia en España se producen durante viajes a los países de origen de sus padres. Esta normativa ha permitido juzgar en España casos de mutilación genital detectados por médicos en menores.
En abril de 2013, la Audiencia Nacional condenó por primera vez a una mujer de nacionalidad senegalesa por la extirpación ritual del clítoris que sufrió su hija después de que la dejara con un año de edad en su aldea natal a cargo de sus abuelos. Esa sentencia condenaba por primera vez a progenitores que perpetraron o toleraron esta práctica antes de llegar a España con sus hijas. El Tribunal Supremo anuló este fallo el pasado diciembre porque no se probaba la “participación consciente o negligente” de la acusada en la mutilación que padeció la menor en su país de origen.
El Gobierno del PP ha iniciado la reforma de la jurisdicción universal después de que China haya mostrado su malestar —y amagado con represalias económicas— por la investigación de la Audiencia Nacional a la cúpula del Partido Comunista del gigante asiático por el genocidio del Tíbet. El nuevo texto legal hace mención a los “delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad”. Fuentes de la Audiencia Nacional descartan que este nuevo enunciado, que amplía los delitos de “prostitución y corrupción de menores o incapaces” perseguidos hasta ahora, incluya la ablación. En el Código Penal, la mutilación genital entra en la categoría de las lesiones y no de los delitos sexuales.
El Gobierno del PP ha iniciado la reforma de la jurisdicción universal después de que China haya mostrado su malestar —y amagado con represalias económicas— por la investigación de la Audiencia Nacional a la cúpula del Partido Comunista del gigante asiático por el genocidio del Tíbet. El nuevo texto legal hace mención a los “delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad”. Fuentes de la Audiencia Nacional descartan que este nuevo enunciado, que amplía los delitos de “prostitución y corrupción de menores o incapaces” perseguidos hasta ahora, incluya la ablación. En el Código Penal, la mutilación genital entra en la categoría de las lesiones y no de los delitos sexuales.
La reforma legal estrecha aún más los supuestos en los que los jueces españoles pueden investigar delitos cometidos en el extranjero, y no solo en los casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o tortura. En el caso de los delitos contra la libertad sexual de menores de edad (pedofilia o pederastia) cometidos fuera de España, el texto establece que los jueces españoles solo podrán entrar a investigar si el acusado es ciudadano español o extranjero con residencia habitual en España. También se podrá abrir una instrucción si la víctima del delito tiene nacionalidad española, pero en este caso se pone una condición: que el supuesto agresor se halle en suelo español.
CiU ayudó este martes con su abstención en la Mesa del Congreso a agilizar la limitación de la justicia universal. La proposición del PP que reduce al mínimo la capacidad de actuar de los tribunales españoles se debatirá y aprobará el próximo martes en el Congreso, con el rechazo de PSOE, IU y UPyD. El Gobierno ha optado por esta vía de proposición de ley del PP, inédita en esta legislatura, para que se apruebe antes y para eludir la petición de informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal. El PSOE había pedido que, apelando a un precedente, se pidiera informe al Poder Judicial. Pero el PP se opuso en la Mesa con la ayuda de CiU.
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