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sábado, 22 de junio de 2013

SE PROHIBE GRABAR O FOTOGRAFIAR A LOS FUNCIONARIOS EN SU PUESTO DE TRABAJO, INCLUIDOS LOS JEFES



Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo





¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo? La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes. Lea el documento íntegro.

Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

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