Las claves de futuros rescates bancarios: ¿Qué pasará con mi depósito?
- El pacto forzará quitas para accionistas, acreedores y depósitos de grandes empresas
- Los países podrán excluir activos de las quitas, con ciertos límites
- Mano dura contra la manipulación en Bolsa
- El Ecofin pacta las normas que regirán el autorrescate de los bancos
- Los depósitos bancarios frenan su caída en mayo al reducirse un 0,27%
De madrugada, como manda la tradición, los ministros de Economía de la UE han pactado el mecanismo que se aplicará a los bancos insolventes a partir de ahora. El pacto forzará pérdidas para los acreedores de las entidades, blindando los depósitos de menos de 100.000 euros. Los depositantes privados (particulares y pymes) por encima de este umbral tendrán, a su vez, un estatus preferencial en caso de quiebra.
¿Qué es el autorrescate, y cuál es su objetivo?
Da la capacidad a las autoridades forzar pérdidas a los acreedores y accionistas de los bancos no viables. De este modo, se evita por un lado la quiebra incontrolada (que la entidad no pueda devolver el dinero a sus clientes, lo que puede desatar el pánico en el sector en conjunto) y se evita, también, que la totalidad del rescate corra a cargo del contribuyente. Hasta el momento, los contribuyentes europeos han destinado 1,6 billones de euros a apoyar a bancos con problemas. Además, el acuerdo es un primer paso hacia la unión bancaria: se crean unas reglas de juego homogéneas en la zona euro que harán (o al menos es lo que se pretende) que la salud financiera de los bancos dependa de sus propios ratios y no de la solvencia del país que les avala.
Entonces, ¿quién paga?
En primer lugar, los accionistas. En segundo lugar, los tenedores de productos híbridos como deuda subordinada o participaciones preferentes. Estos inversores ya han sufrido en la caída de entidades como Bankia. Pero la directiva incluye también, y por este orden, a los tenedores de deuda sénior no asegurada (bonos de los bancos) y depósitos de más de 100.000 euros en manos de grandes compañías. En último lugar, podrían sufrir quitas los depósitos de más de 100.000 euros de particulares o pymes, que al igual que los créditos del Banco Europeo de Inversiones, tienen preferencia sobre el resto.
¿Quién no pagaría en ningún caso?
Los depósitos de menos de 100.000 euros están garantizados al 100%. Igualmente lo están las emisiones de deuda garantizadas, como las cédulas hipotecarias, las deudas con empleados o fondos de pensiones de empleados, las deudas a proveedores necesarios para continuar la actividad, las deudas con sistemas de pagos a plazos inferiores a siete días y las deudas con otras entidades en el mercado interbancario también con un plazo inferior a siete días. Asimismo, el acuerdo da la posibilidad excepcional a los países de excluir determinadas deudas no contempladas en esta lista para evitar contagios.
¿Qué cambia para quien tenga depósitos?
El sistema es más transparente que antes. Los depósitos de menos de 100.000 euros seguirán garantizados, como lo están ahora, si bien el acuerdo puede ayudar a despejar sombras después del desastre provocado en Chipre, cuando se aplicaron quitas a todos los depósitos (luego se retiraron). Los depósitos de más de 100.000 euros no están garantizados y, por lo tanto, siguen expuestos a quitas. Pero el mecanismo explicita que los depósitos de personas físicas por encima de este umbral serán los últimos en sufrir quitas.
¿Quién cubre este dinero asegurado?
El pacto exige la creación de un mecanismo de resolución de bancos financiado con las aportaciones de los bancos, más o menos como funciona en España el Fondo de Garantía de Depósitos. En 10 años, este fondo debe cubrir el 0,8% de los depósitos garantizados en cada país, mediante las aportaciones de los bancos en función de sus pasivos. Este dinero puede usarse, además, para cubrir necesidades temporales de liquidez de entidades con problemas o para rebajar las quitas a algunos acreedores
¿Son forzosas las quitas? ¿Pueden limitarse o anularse las quitas a ciertos acreedores?
Hay bastantes limitaciones. De entrada, es obligatoria: para que el fondo de resolución pueda rescatar a determinados acreedores, tendrá que haberse aplicado una quita del 8% al conjunto de éstos. Además, el “rescate” no puede superar el 5% de los activos de la entidad insolvente. En circunstancias extraordinarias, dice el acuerdo, se podrán buscar otras vías de financiación. De este modo se evita que los países más solventes den más garantías a los acreedores de sus bancos y éstos obtengan ventaja sobre entidades de países más débiles.
En resumen, si hay quita para los grandes depósitos dependerá de cómo es la estructura del pasivo del banco (cuanto más dependa de los depósitos, más probabilidad de quita) y del volumen del agujero. La postura defendida por España ha sido intentar blindar al máximo a los depósitos de particulares, incluidos los de más de 100.000 euros; con el pacto de ayer no consigue una protección total, pero consigue vías para mitigar el impacto.
¿El contribuyente no volverá a poner dinero?
El acuerdo no lo contempla. Ahora bien, sí deja puertas abiertas como las citadas “vías alternativas de financiación”. Entre éstas estarían, presumiblemente, las aportaciones de dinero público o del fondo de rescate (MEDE), pero siempre deberían haber sufrido quitas accionistas, híbridos y acreedores junior.
Hay más novedades para los bancos?
Sí. Tienen que tener planes de contingencia en los que detallen cómo podrían restaurar su posición financiera en caso de crisis. Además, las autoridades tendrán que plantear también programas de rescate para cada entidad financiera si se encuentra con problemas de solvencia. Estas medidas incluyen la venta del negocio, la nacionalización de los activos buenos y la separación en un “banco malo” de los activos tóxicos, además del citado autorrescate. Además de eso, los bancos tendrán que aportar dinero al fondo de resolución.
¿Qué efectos puede tener la medida?
En el caso de España, la gran purga del sector bancario queda atrás, por lo que el pacto tendrá efectos más limitados. Ahora, es posible que, como el acuerdo contempla la imposición de pérdidas forzosas a los tenedores de deuda, los bonos de bancos con riesgo se vean presionados si vuelven las tensiones al mercado bancario. El efecto de estos cambios sobre los depósitos de más de 100.000 euros sería más incierto. Pero, en todo caso, Bankia, Catalunya Caixa, NovaCaixaGalicia, la CAM, Banco de Valencia, CCM, Cajasur han sido nacionalizadas o intervenidas, y el resto del sector se presume sólido. Por otro lado, más en el medio plazo, la clarificación de cómo se activan los rescates, y en general todos los pasos hacia un mercado bancario único, deberían beneficiar a la banca española, que en ocasiones se ha visto castigada no solo por la resaca de la burbuja inmobiliaria sino también por las dudas sobre la solvencia del país. Ahora bien, que el mecanismo de resolución sea nacional, no europeo, es un paso atrás.
¿Qué aspectos quedan pendientes?
Primero, la tramitación de la directiva, que no es baladí. Llegar al pacto de anoche ha costado, y seguramente con la redacción de la normativa vuelvan los desencuentros. Algunos expertos apuntan, además, que no está claro quién decide cuándo una entidad entra en el proceso de resolución ordenada o no
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