Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto
de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen
imágenes para castigar el absentismo
¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un
funcionario en su puesto de trabajo? La Agencia Española de Protección de Datos
se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la
captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad
doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes. Lea el documento íntegro.
Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo
Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de
dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia
negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja
suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en
su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el
ámbito privado.
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha
tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la
captación por particulares de la imagen de empleados públicos,
generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después
de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad
estrictamente personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de
Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento
del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).
Qué se entiende por
actividad doméstica
El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una
interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito
exclusivamente personal o doméstico”.
El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su
ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el
ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.
Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de
un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de
Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede
aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se
encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley,
entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.
Para analizar esta cuestión, Protección de Datos
cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que
afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o
domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben
en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.
No se corresponde con el
ámbito personal
El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este
sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por
particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la
esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o
de amistad”.
Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el
ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios,
y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente
profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la
excepción doméstica”.
En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas
no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las
normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la
imagen como para su difusión o publicación posterior.
Los ‘jefes’ no pueden grabar
malas prácticas
El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser
utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no
servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o
incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus
superiores.
En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de
Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones
dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan
el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales
evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del
sujeto.