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viernes, 27 de diciembre de 2013

ALARMA EN GRECIA: PROHIBEN BEBER COCA-COLA POR ALTO CONTENIDO EN ACIDO CLORHIDRICO


Grecia prohibe beber Coca-Cola en Atenas y Salónica


La agencia griega de seguridad alimentaria (FSE) hizo hoy un llamamiento a la población de Atenas y Salónica con el fin de que eviten el consumo de dos productos de la multinacional Coca-Cola ante el peligro de que puedan contener ácido clorhídrico.
La FSE solicitó a todos los comercios que retiren de sus estanterías todos los refrescos de Coca Cola Light en envases de plástico de 500 mililitros y toda la gama de sabores de Nestea del mismo tamaño.
Las autoridades tomaron esta decisión después de que el departamento de antiterrorismo analizase una amenaza de sabotaje enviada el día de Nochebuena a un periódico y un portal de internet.
Los citados medios habían recibido sendas memorias USB con una carta amenazadora y dos botellas de refrescos, contaminadas con ácido clorhídrico.
En la citada carta un grupo que se hace llamar “Frente Revolucionario Internacional/Core Nicola y Alfredo” aseguraba que transcurridos cuatro días -es decir, a partir de este sábado- comenzaría a colocar durante diez jornadas consecutivas productos envenenados en distintos supermercados de las dos citadas ciudades.
El grupo en cuestión aseguró que en total tenía previsto colocar 63 botellas de plástico de Coca Cola light de 500 ml y 42 botellas de plástico de 500 ml Nestea, de todos los sabores, en las estanterías de “todo tipo de tiendas que venden estos productos”.
La elección de las fiestas navideñas fue intencionada, pues se trata de los días en que las multinacionales hacen sus mayores ganancias, señaló el grupo para añadir que tampoco la decisión del ácido clorhídrico fue casual, pues se trata de una sustancia que no afecta al color del refresco, “a diferencia de otros productos de limpieza como lejía, etc”.
En un comunicado, Coca-Cola aseguró que ha suspendido el suministro de los productos afectados, pues “la seguridad de nuestros consumidores es la prioridad fundamental y no negociable para la compañía”.
“Desde el primer momento hemos estado cooperando con las autoridades competentes, que investigan el caso y la retirada profiláctica empezó desde el momento en que se envió la notificación al periódico y al sitio de internet”, señaló la compañía.
La oficina de lucha contra el terrorismo se ha hecho cargo de las investigaciones. EFE

viernes, 6 de diciembre de 2013

CHINA: PROHIBEN TRANSACCIONES BANCARIAS CON BITCOIN


China amuralla a sus bancos frente al bitcóin



El Banco Central chino (PBOC) ha prohibido a las instituciones financieras de su país que utilicen la moneda virtual bitcoin en sus transacciones.



En un comunicado publicado en su página web por el Banco Central Chino y que ha sido suscrito por los Ministerios de Industria y Tecnología, la Comisión Regulatoria bancaria y la Comisión de Seguros, la institución subraya que la medida busca prevenir "los riesgos de que esta divisa se convierta en una herramienta para blanquear dinero".  

La entidad asegura que de esta manera busca "proteger los derechos de propiedad del público, salvaguardar el estatus del yuan como moneda oficial y mantener la estabilidad financiera".
  
Ni el Gobierno chino ni el PBOC respaldan esta moneda virtual, ya que temen que se pueda utilizar para realizar compras ilícitas gracias al anonimato desde el que se realizan las transacciones.
  
Sin embargo, el Banco Central señala que acepta que los ciudadanos chinos compren y vendan bajo su responsabilidad.

Paralelamente, el Departamento de Justicia de EE.UU. aseguró la pasada semana que esta moneda es un "medio legal de intercambio", lo que disparó el valor de la divisa virtual. No obstante, después de que China anunciara esta prohibición, el precio de la criptodivisa cayó desde los 1.240 dólares (912 euros) a los 870 dólares (640 euros), según el portal de cálculo de cambio Mt. Gox.

El Bitcoin fue concebida en 2009 por un 'hacker' cuyo nombre en código es Satoshi Nakamoto. Los partidarios de la moneda virtual argumentan que ayuda a proteger la identidad de los usuarios de robos y fraudes con tarjetas de crédito. Los críticos esgrimen que la falta de supervisión reguladora y la supuesta mayor privacidad hacen esta moneda más atractiva para los estafadores. Además, los escépticos cuestionan la tasa de cambio volátil de la moneda, la oferta inflexible, el alto riesgo de pérdida y su uso mínimo en el comercio.
FUENTE

sábado, 22 de junio de 2013

SE PROHIBE GRABAR O FOTOGRAFIAR A LOS FUNCIONARIOS EN SU PUESTO DE TRABAJO, INCLUIDOS LOS JEFES



Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo





¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo? La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes. Lea el documento íntegro.

Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.