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jueves, 16 de enero de 2014

ESPAÑA: EL CONSTITUCIONAL PROHIBE LA LEY ANDALUZA QUE PODIA EXPROPIAR VIVIENDAS


El Constitucional suspende la ley andaluza que 

permitía expropiar viviendas


se-alquila
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley andaluza 4/2013, de 1 de octubre, “de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda”, la llamada ley antidesahucios.
La ley andaluza permitía, hasta ahora, expropiar temporalmente una vivienda cuando una familia en riesgo de exclusión iba a ser desahuciada. El Constitucional puede mantener la suspensión, al menos, durante cinco meses y, posteriormente, decidir si la prorroga o resuelve el fondo del asunto.
Mediante esta resolución, el Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Andalucía, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
El Pleno acuerda también la suspensión automática de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno en su recurso la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución (“El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”).
La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.
La ley ahora recurrida derogó el Decreto 6/2013, de 9 de abril, conocido como “decreto antidesahucios”, que también fue impugnado por el Gobierno. El recurso contra dicho decreto, que fue admitido a trámite el 11 de julio de 2013, está pendiente de resolución por el Pleno del TC.

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