Los trabajadores afectados por un ERE temporal no podrán recuperar su prestación de paro
Empleo no ha prorrogado la medida que permitía a los empleados afectados cobrar su prestación de desempleo íntegra si después del expediente eran despedidos
Hasta octubre de 2013, 246.144 trabajadores accedieron a la prestación de desempleo procedentes de un ERE temporal o de suspensión de jornada
Si de algo presume la ministra de Empleo, Fátima Báñez, es de que la reforma laboral ha permitido fomentar alternativas al despido. Sin embargo, el Gobierno no ha prorrogado una de las medidas que permite a las empresas, y, sobre todo, a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o de suspensión de jornada, sobrellevar el trago en mejores condiciones: la reposición de sus prestaciones de paro una vez que vuelvan al desempleo definitivamente. Es decir, desde el 1 de enero de 2014, los trabajadores afectados por estos expedientes no podrán volver a percibir las prestaciones de paro que consuman mientras duren estos.
Durante 2012, 306.358 trabajadores accedieron a la prestación de desempleo procedentes de un ERE temporal o de una suspensión de jornada, según datos del Ministerio de Empleo. En 2013, esa cifra fue de 246.144 hasta el mes de octubre.
Hasta ahora, los trabajadores cuyas empresas llevaban a cabo expedientes de empleo temporales o de suspensión de jornada recuperaban su prestación de paro íntegra una vez que estos terminaban. En los expedientes de suspensión de jornada, las empresas mandan a casa durante semanas o meses a parte o a todos sus trabajadores. Durante ese periodo se ahorran los costes salariales y los empleados cobran el desempleo.
En el caso de los expedientes de reducción de jornada, las empresas recortan las horas de trabajo de sus trabajadores: mientras dura el expediente, los empleados cobran la parte proporcional de su salario, que completan con una parte de su prestación por desempleo. En ambos casos, las empresas tratan de evitar un despido colectivo y ganan tiempo para reestructurar la empresa sin deshacerse de la plantilla.
Para que los trabajadores no fueran víctimas colaterales de estas medidas, sus prestaciones de desempleo se reponían una vez que finalizaba el expediente de su empresa. De esta forma, si más tarde eran despedidos –ya que la empresa no lograba salir a flote–, podían cobrar su prestación de forma íntegra, sin descontar lo que habían percibido mientras duró el expediente. Sin embargo, ahora eso cambia: la vigencia de esta medida acababa el 31 de diciembre de 2013 y el Gobierno no ha manifestado su determinación de prorrogarla. Fuentes de Empleo aseguran que, de momento, no hay intención de hacerlo. Muy al contrario, en el último año y medio el Gobierno ha aprobado varias medidas para intentar contener el gasto en desempleo.
UGT y CCOO pidieron ya en diciembre a Fátima Báñez que extendiera esta medida durante este año para "favorecer la utilización de iniciativas de flexibilidad interna de regulación temporal en las empresas ante supuestos de reestructuración empresarial como alternativa a la destrucción de empleo". En una carta a la ministra, las dos centrales subrayaban que la reposición de las prestaciones favorecía tanto a empresas como a trabajadores al permitir la viabilidad de la actividad y el mantenimiento del empleo.
La suspensión de la medida puede generar otros efectos perversos. Por ejemplo, puede suceder que trabajadores cuyo expediente temporal o de suspensión recoja los últimos meses de 2013 y los primeros de 2014 recuperen sólo la parte de su prestación que corresponde al año pasado. En otros casos, las empresas aplican la suspensión de contratos por turnos, es decir, que en una misma empresa puede haber trabajadores que vayan a recuperar su prestación (porque la suspensión de su contrato tuvo lugar en 2013) mientras que otros, no (porque su suspensión comenzaba este año).
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