TS reconoce el derecho de una víctima de
violencia de género a recibir la renta activa
de reinserción al tener orden cautelar de
protección
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho de una mujer a beneficiarse del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, ya que la mujer acreditó su situación de víctima de violencia de género.
La Sala considera válida la resolución judicial por la que se adoptaron medidas cautelares de protección de la recurrente frente a su pareja.
El fallo estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por esta mujer contra la sentencia contraria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y anula dicha resolución.
El Alto Tribunal reconoce el derecho de la mujer a percibir la prestación por desempleo, consistente en su inserción en el programa de "Renta Activa de Inserción".
Por este motivo, el Tribunal Supremo condena al Servicio Público Estatal de Empleo -el antiguo INEM- a pagar la cuantía de la prestación desde agosto de 2011. En esa fecha el juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó una orden de protección de la mujer, consistente en prohibir al denunciado aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse por cualquier medio.
El Supremo concluye que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004 no resulta aplicable a este caso, pues los derechos laborales y de Seguridad Social recogidos en el texto no incluyen la renta activa de inserción.
En cambio, la Sala de lo Social aprecia que el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, referido al programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, especifica en su punto 2 que la situación de violencia de género se acreditará alternativamente a través de:
- Sentencia condenatoria.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- La orden de protección acordada a favor de la víctima.
-Excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
La Sala entiende acreditada por la demandante su condición de víctima de violencia de género, mediante la medida cautelar dictada por resolución judicial. Este auto fue confirmado por la Audiencia de Madrid el 8 de septiembre de 2011.
Nota: Esta noticia judicial ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.
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