INFORMACION TOTALAMENTE ACTUALIZADA

Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas

viernes, 28 de febrero de 2014

ESPAÑA: SENTENCIA CONDENA AL BANCO CEISS A DEVOLVER 102.000 EUROS POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS


Condenan a Banco Ceiss a devolver 102.000€ por obligaciones subordinadas

La sentencia declara la nulidad del contrato y también condena a la entidad bancaria a devolver los intereses legales y moratorios y a pagar las costas del juicio.

La sentencia determina que Banco Ceiss no informó de forma adecuada a la afectada
Los Juzgados de Ponferrada continúan dando la razón a los titulares de obligaciones subordinadas que han demandado al Banco Ceiss, la antigua Caja España, por la masiva e incorrecta comercialización a clientes minoristas y ahorradores tradicionales de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, productos catalogados por la CNMV y el Banco de España como complejos y de riesgo.
Esta vez se trata de una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 en la que se declara la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja España, así como del contrato de adquisición por canje de obligaciones subordinadas y ordena al Banco Ceiss a devolver a una mujer de Ponferrada, sin ningún conocimiento ni experiencia en inversiones y en mercados financieros, la cantidad de 102.000 euros invertida en ese producto.
La demandante que, pertenece al colectivo de la Asociación de Preferentistas afectados por Caja España con sede social en El Toralín, interpuso la correspondiente demanda en los Juzgados de Ponferrada en octubre de 2013, siendo defendida por los abogados de Despacho Ábaco, que están defendiendo a este colectivo.
La Sentencia considera que el Banco Ceiss incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a su cliente de las características y riesgos del producto. La información que se dice suministrada por Caja España no cubre la que debe dispensar un profesional leal y diligente en los términos previstos en la Ley de Mercado de Valores, lo que supone faltar a la buena fe contractual prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
Existiendo dolo en la formación del consentimiento de la actora debido no ya a la defectuosa y engañosa información proporcionada sino a la total falta de ella, lo que determina la nulidad del contrato de adquisición de las Obligaciones Subordinadas.
Asimismo se condena al Banco Ceiss a devolver a la demandante la totalidad del dinero invertido en la compra de esos productos, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, y los intereses moratorios desde la fecha de la Sentencia y al cliente a restituir los intereses percibidos. La Sentencia también condena a la entidad bancaria a pagar las costas procesales del juicio.

martes, 18 de febrero de 2014

ESPAÑA: SENTENCIA HISTORICA, UN JUZGADO CONSIDERA UNA ESTAFA LA SALIDA A BOLSA DE BANKIA Y OBLIGA A DEVOLVER EL DINERO


Sentencia histórica: la Justicia ya considera una estafa la salida a Bolsa de Bankia y obliga a devolver el dinero

Un juzgado de Oviedo condena, por primera vez, a Bankia a reintegrar el dinero invertido en la colocación de acciones de la OPV de 2011. El magistrado considera que se produjo mala comercialización por parte de la entidad al entender que a los clientes se les estaba engañando con el precio de las acciones y con una gran demanda inexistente. La entidad presidida por Goirigolzarri ya ha devuelto los 38.000 euros en títulos que invirtió una familia, a la que también se le había colocado 60.000 euros en preferentes.

José Luis Olivas, Rodrigo Rato y Francisco Verdú, los tres máximos dirigentes de Bankia en su salida a Bolsa.
Bankia pierde otra batalla en los juzgados. Una derrota que puede tener unas consecuencias impredecibles para la entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri. Por primera vez, la Justicia ha considerado una estafa la salida a Bolsa, liderada por Rodrigo Rato, en 2011Pablo Martínez-Hombre, titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, ha firmado una sentencia histórica en la que se condena a la entidad a devolver a una familia los 38.000 euros que invirtieron en la compra de títulos de la oferta pública de venta (OPV). La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, dictada el pasado 21 de noviembre, supone el primer fallo contrario a Bankia por la comercialización de sus acciones con motivo de su salida a Bolsa. Sólo en el primer año, los inversores perdieron un 82% del precio inicial de 3,75 euros por acción, lo que suponía una rebaja del 15% respecto al nivel más bajo de la banda inicial (4,41-5,05 euros).
El juez Martínez-Hombre fundamenta su fallo en la mala comercialización realizada por la entidad en la colocación de estos títulos, lo que abre la esperanza a los miles de afectados que han denunciado a Bankia por esta causa. En su exposición, el magistrado basa la condena en dos circunstancias. Por un lado, recalca que los trabajadores de la entidad reconocen que vendieron a los afectados "unos valores muy demandados, puesto que se estaban vendiendo por debajo de su valor". "Lo que notoriamente no era cierto", asegura el magistrado. La segunda circunstancia que critica el juez se basa en cómo la entidad incitó a los afectados a solicitar una cantidad de títulos superior a la que realmente deseaban, en base a que "seguramente habría un prorrateo sobre las peticiones, dada la elevada demanda de acciones que estaba teniendo lugar". Sin embargo, los afectados tuvieron que 'comerse' la sobrepetición de acciones al no existir prorrateo finalmente.
"Ello unido al hecho, no negado por la demandada (trabajadora de la entidad), de que los demandantes intentasen ponerse en contacto con la entidad bancaria el último día de la oferta con la intención de anular la orden, reconociendo la citada testigo que, cuando habló con ellos alrededor de ese día, le manifestaron esta voluntad, demuestra que los clientes firmaron las órdenes en junio de 2011 en la creencia de que las cantidades recogidas en ella tenían carácter provisional, siendo la cantidad que realmente iban a invertir la que resultase del prorrateo que en el banco les había comunicado que se iba a realizar", explica la sentencia.
"Todo ello hace pensar que los actores sufrieron, al tiempo de firmar las órdenes", prosigue el fallo judicial, "un error tanto sobre la cantidad de títulos que adquirían y de dinero que invertían como sobre el valor de dichos títulos, inducidos a pensar por la entidad que la cantidad que finalmente invertían sería inferior a la reflejada en los títulos y que el valor de estos era muy superior al precio que iban a pagar por ellos".
El juez explica en su fallo que "no era cierto" que hubiera mucha demanda por las acciones de Bankia, como aseguraba la entidad, ni que los títulos se estuvieran vendiendo "por debajo de su valor" por este exceso de peticiones
La sentencia no fue recurrida por Bankia, según confirman fuentes de la entidad, que aseguran tener fallos en sentido contrario. De hecho, el banco presidido por Goirigolzarri ha devuelto ya a esta familia afectada no sólo los 38.000 euros invertidos en la compra de títulos en la salida a Bolsa sino también otros 60.000 euros colocados en preferentes. "Inicialmente", relata a este medio José Antonio Ballesteros, el letrado de los afectados, "mis clientes sólo pretendían reclamar la inversión en preferentes porque veían complicado poder recuperar el dinero de las acciones porque es un producto de más riesgo. Todo el mundo sabe lo que implica comprar acciones.
"Sin embargo", prosigue el letrado, "les animé a reclamar por las acciones ya que la colocación era una baraja marcada, como se demostró posteriormente, por la contabilidad falseada por el equipo de Rato. El fraude en la colocación de las acciones de Bankia ha sido tan evidente que la viabilidad de las demandas de nulidad de las compras de acciones o de resarcimiento de las pérdidas sufridas es aún más evidente que en el caso de las preferentes".
Esta sentencia puede convertirse en precedente para el fallo que tiene que dictar José María Fernández Seijo, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, sobre la demanda interpuesta por dos hermanas de Badalona que han solicitado la nulidad de la compra de acciones de Bankia por valor de 90.000 euros que hizo su padre, que entonces tenía 90 años, al considerar que la entidad no le informó correctamente sobre su nivel de solvencia. El juicio oral se celebró el pasado 10 de febrero.
En la vista, la abogada de Bankia alegó que el anciano -que falleció en diciembre pasado a los 92 años de edad- estaba perfectamente lúcido cuando compró las acciones, se le informó debidamente del producto y conocía los riesgos de su adquisición. En el juicio han declarado únicamente el director de la oficina de Badalona y la responsable de zona de Bankia, que fueron a casa del anciano a venderle las acciones, ya que la entidad financiera ha renunciado a interrogar a las dos hermanas, que alegan que su padre firmó la compra de acciones pensando que compraba Bonos de la Generalitat.
En el caso de prosperar las reclamaciones de esta y otras causas pendientes, Bankia tendría que hacerse cargo del pago de las posibles condenas, que se sumarían a las cuantías que la entidad tiene que satisfacer por las reclamaciones judiciales y los arbitrajes de las preferentes y deuda subordinada.Goirigolzarri estima el coste del arbitraje en 1.200 millones, como explicó en la presentación de resultados anuales del grupo. Sobre las reclamaciones judiciales por los híbridos, Bankia resarcirá los primeros 230 millones que tenga que devolver por los fallos en los tribunales. A partir de esta cantidad, será Banco Financiero y de Ahorros (BFA), la matriz del grupo, quien asumirá el pago a los afectados. Un movimiento que la entidad se niega a explicar.

martes, 11 de febrero de 2014

ESPAÑA: EL SUPREMO DECLARA ILEGAL A LA TRIBU URBANA DDP, EL GRUPO MAS PELIGROSO QUE OPERA EN ESPAÑA


El Tribunal Supremo se pronuncia por 


vez primera sobre la ilicitud de la tribu 


urbana “Dominican don’t play’ o 


“Didipí”


La Sala Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez en una sentencia sobre la ilicitud de la ‘tribu urbana’ denominada “Dominican Don´t Play”, conocida por sus siglas “D.D.P.” y más frecuentemente por la pronunciación inglesa de las mismas “Didipí”.
La sentencia recuerda que, según la Policía, se trata del grupo de este tipo más peligroso de los que operan actualmente en España, y que sus miembros frecuentemente usan armas para cometer delitos. Asimismo, compara las actividades de los “Didipí” con otras ‘tribus urbanas’ cuyas actividades han sido declarados ilícitas con anterioridad, como los “Ñetas” o los “Latin
Kings”. Subraya que también han decretado la ilicitud de otras formas de asociacionismo urbano como el de las organizaciones juveniles radicales de violencia callejera, vinculadas al terrorismo, como Segi, Jarrai o Haika, así como el de ‘Blood & Honour”, que bajo la apariencia de asociación cultural, promovía el odio, la violencia o la discriminación.
Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Juan Saavedra, confirma la absolución del delito de asociación ilícita de varias personas que estaban acusadas de haber actuado como miembros de los “Didipís” en una riña desencadenada en la discoteca “Kato”, de Madrid, en noviembre de 2008, al señalar que en el caso concreto no ha quedado suficientemente acreditado su pertenencia a dicha organización.
La resolución aprovecha para pronunciarse sobre la ilicitud de los “Dominican Don’t Play’ como asociación. En ese sentido, no comparte el criterio de la Audiencia de Madrid, que juzgó en primera instancia los hechos, y que consideró que no estaba suficientemente acreditado que la finalidad de los “Didipí” fuese la comisión de delitos.
Por el contrario, el Supremo, atendiendo a un prolijo informe pericial de la Brigada de Policía sobre las actividades de tribus urbanas y en concreto de los “D.D.P.”, establece que fue desacertado el criterio de la Audiencia de estimar insuficientemente probada la ilicitud de este grupo urbano.
En la resolución se resalta que el inspector de Policía experto en esta materia que compareció en el juicio subrayó que en los últimos esta tribu urbana era “la más peligrosa”, “detentando sus miembros con frecuencia armas e instrumentos peligrosos como machetes o ‘chilena’ de los que no dudan en hacer uso al acometer ilícitos de diverso género tales como lesiones, robos o incluso agresiones sexuales”.

miércoles, 29 de enero de 2014

ESPAÑÁ: BANKINTER CONDENADA A DEVOLVER INVERSION EN BONOS LEHMAN BROTHERS


Bankinter condenada a devolver la 

inversión de un cliente en bonos Lehman 

Brothers



  La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a Bankinter a devolver los 160.589 euros que un cliente invirtió en bonos 'Lehman Brothers 6,375%', al considerar que la entidad no se ajustó a las condiciones de "plena seguridad" que su cliente le había dado para contratar un producto financiero.

   Además, señala el tribunal que "el banco no ha conseguido acreditar que facilitara información adecuada acerca de la no absoluta seguridad de los bonos adquiridos".

   Esta sentencia revoca otra del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander que condenó al banco a abonar 25.000 euros por no haber aportado información del producto al cliente. Entendía el juez de instancia, sin embargo, que el producto contratado sí cumplía con las instrucciones dadas por el cliente "teniendo en cuenta el conocimiento que podía tener de la solvencia de los citados bonos en la fecha de la inversión".

   "Las entidades bancarias en el año 2007 no podían prever que un importante banco de USA, que se encontraba bien calificado en los mercados financieros, entrara en concurso, por lo que de ninguna manera se puede entender que no se diera cumplimiento a lo que se le exigía", señalaba la sentencia del Juzgado.

UNA INVERSIÓN SEGURA

   En octubre de 2007 el cliente del banco "condicionó" la inversión de los 160.000 euros "a una renta fija con garantía total de devolución en determinado plazo", por lo que "en cumplimiento de esas indiscutidas instrucciones", relata la sentencia, el banco hizo las gestiones necesarias para que la inversión se materializara en su totalidad en la adquisición de bonos 'Lehman Brothers 6,375'.

   Posteriormente, la inversión se perdió debido a la quiebra de la entidad americana emisora de los bonos en septiembre de 2008.

   Según la Audiencia, "el encargo consistía en la realización de una inversión segura conforme a las expresas y terminantes instrucciones recibidas de la sociedad inversora, sin concretar ninguna otra característica relativa a la naturaleza o requisitos de esa inversión".

   "Es claro que la inversión consistente en la adquisición de bonos Lehman no fue segura, pues no se pudo recuperar la inversión como consecuencia de la quiebra del emisor de los bonos. De este hecho se desprende -continúa la resolución- que el banco no se ajustó a las condiciones de plena seguridad de quien le había hecho el encargo".

   "En suma, la elección inicial de Lehman Brothers se demostró a la postre como desacertada y contraria a las expresas instrucciones dadas al respecto" por el cliente.

   Por otro lado, al analizar las condiciones en que se contrató y si se informó correctamente al cliente, la Audiencia señala que "el banco no ha conseguido acreditar que facilitara información adecuada acerca de la no absoluta seguridad de los bonos adquiridos".

domingo, 5 de enero de 2014

ESPAÑA: SENTENCIA CONDENA A LIBERBANK A DEVOLVER 79.800 EUROS A UN INCAPACITADO DE 76 AÑOS


Condenan a Liberbank a devolver 79.800 euros 

de preferentes a un incapacitado de 76 años



La sentencia, del magistrado Jaime Francisco Anta y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima íntegramente la demanda interpuesta por el afectado, defendido por el letrado José Ángel Ecenarro, y declara nulo el contrato. Además, la entidad tendrá que devolver todos los gastos derivados de la suscripción de las preferentes -como 165 euros de comisión-, hacerse cargo de las costas judiciales y abonar los correspondiente intereses legales desde la contratación, en tanto que el cliente deberá devolver al banco los 2.057 euros percibidos como rendimiento.

Según el fallo, dictado el 20 de diciembre, dos días después del juicio, el afectado tiene reconocida una "incapacidad permanente absoluta", así como "graves problemas de salud" y una "severa limitación ambulatoria", mientras que a su esposa se le reconoció una minusvalía. Ambos, clientes de Caja Cantabria desde hace "décadas", carecen de estudios y formación académica, y han trabajado como carretillero y ama de casa, respectivamente.

De acuerdo con la sentencia, el interventor de la oficina de la calle Amós de Escalante de Santander -diplomado en ciencias empresariales pero que ni hizo ningún curso sobre preferentes- se las ofreció al matrimonio como un producto "milagroso", que estaba "reservado para clientes especiales" como "premio a su fidelidad" y "confianza. Sin embargo, no les informó de que era algo perpetuo y del riesgo por el que podían perder el capital invertido. Tampoco consta que les entregara el folleto informativo o tríptico-resumen ni realizó el pertinente test de conveniencia.

Después de apuntar que el banco no ha aportado "ni una sola operación bancaria más allá de unos magros depósitos a plazo fijo", el juez destaca la "nula experiencia inversora" del demandante, y señala que de su edad -76 años- se deduce su perfil conservador. "Si el actor no había afrontado peligros financieros en los primeros tres tercios de su vida, resulta extraño y anómalo que decidiera arriesgarse a última hora, cuando la recuperación resulta muy difícil", apostilla al respecto.

A su juicio, el hombre "se limitó a firmar ciegamente" la primera orden de compra, que se rubricó "el mismo día" e "incluso a la misma hora" que la cuenta de valores y el contrato marco, pese a que son "documentos abigarrados y bizantinos que expresan nociones confusas empleando un lenguaje críptico y con una grafía pequeña que no facilita su comprensión". "Tantos datos y nociones ocultan lo que verdaderamente importa, que queda enmascarado en un discurso técnico y muy poco accesible", concluye la sentencia.
FUENTE

viernes, 13 de diciembre de 2013

EL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO DEL GRUPO PRISA, NO CUMPLIO CON LOS PACTOS


TS confirma la nulidad del despido colectivo de 


Prisa Corporativa: no cumplió los pactos de fin 


de huelga que estaban vigentes en el Grupo


La Sala General de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la nulidad del despido colectivo adoptado en Prisa Corporativa al apreciar que dicha decisión  no estuvo ajustada a derecho por no cumplirse los acuerdos previos firmados entre la empresa y los trabajadores en un proceso de mediación que puso fin a una huelga en este grupo de comunicación.
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa editora contra la resolución adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Alto Tribunal confirma la condena a la empresa editora –Promotora de Informaciones, S.A.- a indemnizar a los 23 trabajadores de Prisa Corporación con 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. Esta indemnización es la prevista en los pactos que la empresa no respetó y que el Alto Tribunal resuelve que están vigentes.
En su sentencia, fechada el 30 de octubre, la Sala de lo Social del Supremo falla que el despido colectivo decidido por la empresa en septiembre de 2012 vulneró dichos acuerdos, firmados el 20 de mayo de 2011 y el 14 de junio de 2011 entre el grupo de comunicación y los sindicatos UGT y CC.OO.
En estos pactos mediados, ambas partes se comprometían a acometer cualquier proceso de reestructuración que afectara al volumen de empleo a través del diálogo y la negociación, con un módulo indemnizatorio de referencia de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades.
Para este fin se creó una Comisión de seguimiento de los compromisos adquiridos que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pactaran mantener su operatividad más allá de dicha fecha. Sin embargo, Prisa instó un despido colectivo en Prisa Corporativa dos meses antes, en septiembre de 2012.
El Alto Tribunal falla que tales pactos “tienen la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.2 del Real Decreto Ley de 04-03-1977; se trata de acuerdos que ostentan la naturaleza de acuerdos de desconvocatoria o fin de huelga, y como tales han de desplegar plena eficacia”.
La naturaleza de Convenio Colectivo de dichos acuerdos está corroborada por la jurisprudencia constitucional y social y su interpretación debe ajustarse a las normas que regulan los convenios colectivos. La sentencia de Tribunal Supremo cita, a este respecto, la numerosa jurisprudencia existente.
Tampoco la entidad demandada puede poner ahora en duda, sin dato alguno, la representatividad de las entidades con las que negoció la terminación de la huelga. “Es un proceder contrario a la buena fe procesal”, resuelve la Sala.
El Tribunal Supremo también desestima los argumentos esgrimidos por la representación de los trabajadores, en el sentido de que el comité de dirección había acordado el despido colectivo cuando había subido el sueldo de sus consejeros en más del 160% y en algún caso con bonos aumentados en un 337%.
Los datos que tratan de incorporar sobre la situación económica de la sociedad demandada y las retribuciones de sus administradores “son intrascendentes a efectos del fallo, a la vista de que, por lo ya dicho, no es necesario entrar en el examen de las causas alegadas para el despido”.
Se adjunta la sentencia de la Sala General de lo Social del Tribunal Supremo, fechada el 30 de octubre de 2013. La ponente ha sido la magistrada Rosa María Virolés Piñol en el recurso de casación número 47/2013.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.

martes, 3 de diciembre de 2013

ESPAÑA: UNA JUEZ SENTENCIA QUE LA REFORMA LABORAL VULNERA LA LEGISLACION EUROPEA



EN UNA SENTENCIA

Una juez de Barcelona concluye que la reforma laboral vulnera la legislación europea


Ve ilegal el periodo de prueba de un año del contrato indefinido de apoyo a emprendedores




   La titular del Juzgado de lo Social 2 de Barcelona, María Luisa Sanz, ha concluido que la reforma laboral emprendida por el Gobierno del PP en febrero 2012 vulnera la Carta Social Europea de 1961, según considera en una sentencia del 19 de noviembre a la que ha tenido acceso Europa Press.

   En concreto, la juez ha llegado a la conclusión de que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores puesto en marcha con la reforma laboral contradice la Carta "pues no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año".

   "Es cierto que el RD Ley se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos", recoge el auto judicial.

   La juez también considera que la reforma laboral contraviene la legislación española en materia de contratación laboral porque el contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año va contra el Estatuto de los Trabajadores, que "siempre exige una causa para la contratación temporal".

   "El RD Decreto Ley convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico", añade la juez.

DESPIDO IMPROCEDENTE

   La juez recoge estas consideraciones en una sentencia en la que declara como improcedente el despido del peón César E. por parte de la empresa de Gavà (Barcelona) Alfredo Mesalles S.A., que le comunicó el fin de su contrato después de un año trabajado, por no superar el periodo de prueba.

   El trabajo de este peón consistía "en coger los neumáticos del lugar en el que se encontraban y dejarlos en el montón destinado al reciclado o en el de pavimentado", según la sentencia.

   La juez ha declarado improcedente su despido y condena a la empresa a readmitirlo o a que le pague una indemnización de 1.187 euros, en la sentencia sobre la que todavía cabe recurso.

   El abogado del trabajador, Roberto Castro, ha considerado este martes en un comunicado que "esta sentencia constituye una bofetada en la cara al gobierno del PP y su soberbia con la reforma laboral por cuanto supone el recordatorio del sometimiento a las leyes internacionales".
FUENTE

domingo, 24 de noviembre de 2013

EL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO DE UNA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO A RECIBIR LA RENTA ACTIVA DE REINSERCION


TS reconoce el derecho de una víctima de 


violencia de género a recibir la renta activa 


de reinserción al tener orden cautelar de 


protección



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho de una mujer a beneficiarse del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, ya que la mujer acreditó su situación de víctima de violencia de género.
La Sala considera válida la resolución judicial por la que se adoptaron medidas cautelares de protección de la recurrente frente a su pareja.
El fallo estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por esta mujer contra la sentencia contraria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y anula dicha resolución.
El Alto Tribunal reconoce el derecho de la mujer a percibir la prestación por desempleo, consistente en su inserción en el programa de "Renta Activa de Inserción".
Por este motivo, el Tribunal Supremo condena al Servicio Público Estatal de Empleo -el antiguo INEM- a pagar la cuantía de la prestación desde agosto de 2011. En esa fecha el juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó una orden de protección de la mujer, consistente en prohibir al denunciado aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse por cualquier medio.
El Supremo concluye que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004 no resulta aplicable a este caso, pues los derechos laborales y de Seguridad Social recogidos en el texto no incluyen la renta activa de inserción.
En cambio, la Sala de lo Social aprecia que el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, referido al programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género,  especifica en su punto 2 que la situación de violencia de género se acreditará alternativamente a través de:

- Sentencia condenatoria.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- La orden  de protección acordada a favor de la víctima.
-Excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
La Sala entiende acreditada por la demandante su condición de víctima de violencia de género, mediante la medida cautelar dictada por resolución judicial. Este auto fue confirmado por la Audiencia de Madrid el 8 de septiembre de 2011.
Nota: Esta noticia judicial ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.