El Gobierno endurece el control de las bajas médicas
Cambio de normativaEl Gobierno quiere endurecer el control de las bajas médicas por contingencias comunes, según se desprende del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. El último borrador de este proyecto data del 10 de octubre y ha sido entregado a los agentes sociales para sus alegaciones. Hasta el momento no ha sido bien recibido ni por los sindicatos ni por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y eso a pesar de que a estas últimas las concede un mayor control sobre las altas médicas por enfermedad común.
Las mutuas, asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro, colaboradoras de la Seguridad Social vienen reclamando desde hace años tomar el control en las altas médicas en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, algo a lo que, según fuentes de Amat (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) el Gobierno se resiste a pesar de su compromiso. Los sindicatos rechazan el documento por lo contrario, porque en su opinión concede más poder a las mutuas en las altas médicas.
Según recoge el artículo 7 del proyecto, por primera vez, las mutuas estarán capacitadas para facilitar el «alta médica presunta» en los procesos derivados de enfermedad común, si después de seis días de haber propuesto el alta al inspector médico del Servicio Público de Salud la mutua no hubiera recibido pronunciamiento expreso. Una competencia hasta ahora exclusiva de los médicos de familia y los inspectores sanitarios. «La mutua entenderá, en ese caso, que la propuesta ha sido estimada y emitido el parte médico de alta, surtiendo efectos y con carácter definitivo el silencio producido», añade el artículo. Explica que el «alta médica presunta surtirá efecto al día siguiente al de su notificación al beneficiario, correspondiendo a la mutua practicar la misma, en la que declarará extinguido el derecho al subsidio, así como la obligación del beneficiario de incorporarse al trabajo el día en que produzca sus efectos la extinción del subsidio».
En otro de los artículos del proyecto, el décimo, que también ha generado polémica, el Gobierno endurece los requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. Establece que «cuando el trabajador no hubiese comparecido por cualquier causa a la citación de la entidad gestora correspondiente para reconocimiento médico y, por tanto, ésta no se hubiese producido, el director provincial dictará resolución disponiendo la suspensión cautelar del subsidio hasta tanto se compruebe si es o no justificada la no comparecencia al reconocimiento médico.
Dicha resolución se comunicará a la empresa, por vía telemática. El mismo procedimiento aplicarán las mutuas, previo informe de los médicos adscritos a sus centros de gestión directa, «al objeto de comprobar si la incomparecencia a reconocimiento fue infundada», añade el artículo. «En el supuesto en que se justifique la incomparecencia, se dejará sin efecto el acuerdo de suspensión del subsidio».
En sus alegaciones a la reforma, el sindicato UGT ha exigido la retirada de ambos artículos porque «prioriza el ahorro económico sobre la recuperación de la salud del trabajador», según argumenta el sindicato.
Por su parte, Amat insta al Gobierno a «elaborar una norma con rango adecuado en el que se recoja expresamente que las mutuas podrán dar las altas en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, todo ello con independencia de que se mantenga la competencia de los servicios públicos de salud para prestar la asistencia sanitaria». La patronal de las mutuas cree que si ellas pudieran gestionar todas las altas ahorrarían a la Seguridad Social y a las empresas 6.600 millones de euros; hasta ahora sólo pueden dar el alta en el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pero no en el caso de enfermedades comunes.
La reforma busca también ahorrar trámites burocráticos y propone adaptar la expedición de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que puedan padecer los trabajadores. Con una tabla de duración estándar por patologías no es necesario efectuarle control alguno hasta que dicha duración estándar se haya superado. El proyecto valora, entre otros asuntos, dar la oportunidad al médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como ocurre ahora, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación de la baja.
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