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martes, 4 de junio de 2013

ENDESA SORTEA 100 AÑOS DE LUZ GRATIS


Endesa anuncia el sorteo de '100 años de luz gratis'... cuando el premio se reduce a sólo 700 euros

FACUA insta a la compañía a cesar o rectificar esta campaña de captación y fidelización de clientes al incurrir en publicidad engañosa.

Endesa anuncia el sorteo de '100 años de luz gratis'... cuando el premio se reduce a sólo 700 euros
FACUA-Consumidores en Acción se ha dirigido a Endesa para instarla a la cesión o rectificación de la campaña de captación y fidelización de clientes 100 años de luz gratis al considerar que incurre en un supuesto de publicidad engañosa por inducir a error a los consumidores.

Endesa está remitiendo correos electrónicos de forma masiva en los que invita a participar en el concurso dando a entender que el ganador no pagará la luz de por vida (en 100 años). La publicidad ni siquiera tiene letra pequeña.

Pero FACUA advierte que es necesario pulsar hasta dos enlaces en sendas páginas para que finalmente se especifique en otra web que lo que pueden ganar el usuario es, supuestamente, "uno de los 100 años de Luz Gratis". Endesa anuncia 200 premios, 100 para los usuarios que se den de alta en la compañía y otros 100 para los ya clientes.

Pero ni siquiera los ganadores tienen garantizado un año de luz gratis, ya que el premio consiste en un único pago de 700 euros, que según Endesa son "equivalentes a un (1) año de luz gratis calculado según un consumo medio de una vivienda de tamaño medio en un año".

Así, según la compañía el consumo medio provoca facturas de 58,33 euros mensuales. Los análisis de FACUA arrojan un importe de 74,76, un 28% más que el que indica la eléctrica (tras analizar más de 50.000 recibos de viviendas ocupadas, cuyo consumo medio es de 366 kWh mensuales).

Para mayor inri, los premios "están sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF", por lo que la cuantía de los mismos será todavía más baja.

FACUA considera que la publicidad de esta promoción induce o puede inducir a error a los consumidores en un supuesto de publicidad engañosa, prohibida por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

La norma remite a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que en su artículo 5 estipula que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".

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