De acuerdo con estas fuentes, la toma de medidas cautelares impediría a la tonadillera disponer de determinadas fincas, cuentas corrientes y sociedades. Este tipo de actuaciones no son habituales y se enmarcan dentro de las facultades extraordinarias que concede a la Inspección la última Ley General Tributaria, del año 2003. Pueden adoptarse en diferentes momentos del procedimiento. Por ejemplo, durante la propia investigación, "para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de las obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición". También cabe tomarlas una vez emitida el acta de liquidación, aun en periodo voluntario de pago, para garantizar el cumplimiento de la deuda.

“Para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria, los funcionarios que desarrollen funciones de recaudación podrán comprobar o investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios (…), y podrán adoptar medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 146 de esta ley”. Dicho artículo obliga a que estén motivadas, sean proporcionadas y limitadas en el tiempo, así como ratificadas por el órgano competente. Del mismo modo, la norma deja claro que “todo obligado tributario deberá poner en conocimiento de la Administración, cuando ésta así lo requiera, una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria”.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)

Según añaden las citadas fuentes jurídicas, la discrepancia entre la Agencia Tributaria y la cantante se produciría por la diferente interpretación en la atribución de rentas personales y societarias. “Algunos contribuyentes buscan canalizar por Sociedades rentas que realmente son personales para evitar los tipos más elevados del IRPF. Aquí la Agencia Tributaria lo que liquida son impuestos. Y si investiga Sociedades y detecta ese fenómeno procede a lo que se denomina levantar el velo, esto es, dejar a un lado a la sociedad e imputar administrativamente las rentas a la persona física. Es más, este es el tema de fondo en el caso Urdangarin”, explica un experto en fiscalidad, que añade que la nueva legislación aprobada en 2012 refuerza las posibilidades de la Agencia en este ámbito.

Margen para el recurso

En todo caso, una vez levantada el acta –que se acompaña de una carta de pago–, Isabel Pantoja tiene un amplio margen de maniobra para recurrir la resolución. En principio y según los especialistas consultados, dispondría de 15 días para presentar alegaciones ante la Oficina Técnica correspondiente. Si esta confirma el acta, podría –por este orden– presentar un recurso de reposición, acudir a la vía económico-administrativa y, finalmente, buscar amparo en la jurisdicción ordinaria, en este caso en el ámbito contencioso-administrativo. El esfuerzo de la Agencia Tributaria para evitar que asalariados –aunque sea con altos ingresos– tributen como si fueran personas jurídicas y no físicas es de largo aliento y ha alcanzado en el pasado a otras figuras mediáticas.

El Ministerio de Hacienda ha convertido en prioritaria la lucha contra el fraude desde la llegada al poder del PP. El propio Montoro aseguraba pocos meses después de tomar posesión que “es imposible que España haya perdido 70.000 millones de euros de recaudación desde que empezó la crisis sólo por la situación económica”. Un aviso a navegantes. De hecho, hacía hincapié en la debilidad recaudatoria de España, como demostraba el “nivel anormalmente reducido en términos de pago de impuestos en relación con su nivel de actividad, riqueza y desarrollo”. En este contexto se enmarca la Ley de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. “El fraude es incompatible con la recuperación”, zanjaba el político jienense, que ha llegado a manejar la publicación de una lista con los mayores defraudadores y morosos.

Isabel Pantoja (i), sentada en el banquillo de acusados de la Audiencia de Málaga. (EFE)I
sabel Pantoja (i), sentada en el banquillo de acusados de la Audiencia de Málaga. (EFE)Este nuevo quebradero de cabeza para Pantoja se produce después de que en abril del año pasado fuera condenada a dos años de prisión por blanqueo de capitales, en un mediático proceso que comenzaba con la denominada Operación Malaya en marzo de 2006 y en el que también eran condenados su expareja, el exalcalde de Marbella Julián Muñoz, y la que fuera su esposa, Maite Zaldívar, entre otras siete personas. Aunque la Fiscalía pedía para ella una multa de 3,6 millones de euros, la sanción finalmente impuesta a la cantante por la Audiencia de Málaga alcanzó los 1,14 millones. El rejón fiscal en ciernes le abre un nuevo frente económico. La sombra de Hacienda es alargada.
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