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sábado, 4 de enero de 2014

ESPAÑA: JUECES SE NIEGAN A APLICAR LA LEY ANTIDESAHUCIOS


Intereses abusivos: los jueces se 

niegan a aplicar la 'Ley 

Antidesahucios'
  • La Ley obliga a los jueces a ajustar los intereses moratorios a la legalidad
  • El criterio de la UE es eliminar la cláusula, con ganancia cero para el banco
  • La moderación dejaría impune una práctica bancaria abusiva, ahora prohibida

  • desahucios.jpg


    La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios -más conocida como Ley Antidesahucios-, creó una herramienta muy útil para la banca: su Disposición Transitoria Segunda obliga a los jueces a moderar los intereses de demora bancarios cuando éstos sean abusivos, ajustándolos al límite de tres veces el interés legal del dinero. Esta decisión, sin embargo, va contra el criterio de la Justicia de la Unión Europea, que considera que, en caso de abusividad, la consecuencia judicial debe ser la total eliminación de la cláusula, con la consecuente ganancia cero para la banca por este concepto. Intereses abusivos: un juez lleva a Europa la última Ley Hipotecaria

    Los motivos de Europa son muy claros: se busca evitar que la banca intente colar intereses abusivos gracias a la certeza de que, en el peor de los casos, el juez ajustará la cláusula a los límites legales. Ante esta disparidad de criterios, los jueces comienzan a optar por el criterio europeo, más doloroso para el sector financiero, como ocurre en una reciente decisión de la Audiencia Provincial de Castellón.

    Se trata de un auto con fecha de 18 de diciembre de 2013 en el que el tribunal se suma a los que, valiéndose de la normativa y la jurisprudencia de la Unión Europea, se niegan a recalcular los intereses bancarios cuando éstos sean abusivos, optando por la eliminación de la cláusula al completo.

    En él, la Sala entiende que no procede el recálculo de los intereses excesivos, ignorando el mandato que fija la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y asegurando que ésta "es contraria al derecho y a la jurisprudencia comunitaria".

    La conclusión a la que llega la Sala es que, detectado el carácter abusivo del interés moratorio pactado, la solución es la supresión de los intereses moratorios. Para ello, se basa en el principio de supremacía del Derecho y de la jurisprudencia de la Unión Europea y, concretamente, en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores, en el sentido en que ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

    Un criterio en contra de la Ley

    El auto, que desestima la pretensión de BBVA, parte de una demanda de ejecución hipotecaria planteada por dicha entidad. Tras la adjudicación de la vivienda al banco, el afectado se opuso a la liquidación propuesta, basándose en la nulidad de pleno derecho de los intereses moratorios.
    Partiendo de este supuesto, la sentencia asegura que "frente a la norma invocada -la Ley 1/ 2003, de 14 de mayo- debe prevalecer el contenido de la Directiva", en el sentido de que, en cuanto a los intereses de demora, "si la cláusula que los impone es declarada abusiva, no cabe aplicar un interés inferior al pactado, siendo la consecuencia su no aplicación". Por ello, "no cabe su moderación, que es en definitiva lo que supondría la aplicación de la norma citada".
    FUENTE

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