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domingo, 16 de marzo de 2014

ESPAÑA: UN JUEZ LLEVA TRIBUNAL DE LUXEMBURGO LA LEY ANTIDESAHUCIOS DEL PP

Un juez lleva al Tribunal de la UE la ley 

antidesahucios del PP

El magistrado Jaime Anta González pregunta a Luxemburgo si la polémica Ley sobre deudores hipotecarios es "obstáculo" para la protección del consumidor, mientras de Guindos saca pecho por "solucionar los problemas de 4.000 familias hipotecadas"


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander, Jaime Anta González, ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria. En concreto y entre otras cuestiones, pregunta al Tribunal de Luxemburgo si La Ley 1/13 de medidas de protección de los deudores hipotecarios es un "obstáculo" a la protección de los consumidores.
El juez de Santander plantea esta cuestión prejudicial ante la UE paramejorar la protección a los consumidores de la ley española. La respuesta europea al vencimiento anticipado puede causar gran impacto a las entidades bancarias que hayan incurrido en abusos, señala el TSJC en un comunicado.
El magistrado pregunta al Tribunal de la Unión Europea si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando una cláusula de interés moratorio es considerada abusiva el juez debe deducir como consecuencia "la invalidez de todo tipo de interés moratorio", incluso aun cuando lo prevea una norma nacional y no debe considerarse "vinculado por el recálculo que pueda realizar el Banco".
La admisión de la tesis sobre el vencimiento anticipado tendría gran impacto en las entidades que hayan cometido abusos
Asimismo, pide al Tribunal de Luxemburgo que aclare si la reciente Ley española 1/13 de medidas para la protección de los deudores hipotecarios al prever un proceso de recálculo del interés moratorio se constituye en un "obstáculo" a la protección del consumidor.
En tercer lugar, el magistrado solicita al Tribunal Europeo que se pronuncie si, caso de considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado --que es la que permite dar por resuelto el contrato y tener por debidas todas las cantidades que el consumidor tenía que devolver al profesional pero en un largo plazo--, debe entenderse "por no puesta" y deducir las consecuencias que procedan aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo "previsto en la norma nacional".
La admisión por el Tribunal de Luxemburgo de esta tesis sobre el vencimiento anticipado supondría un gran impacto a las entidades financieras que hayan incurrido en abusos. La cuestión fue remitida el pasado 19 de noviembre, ha quedado admitida a trámite en el TJUE y estápendiente de estudio por sus servicios jurídicos.

Ejecución hipotecaria

La cuestión prejudicial surge en el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que elBanco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) reclamaba 66.700 euros de principal y 20.000 de intereses a una pareja por el impago entre julio y octubre de 2012 de cuatro cuotas de una hipoteca que habían suscrito con la entidad bancaria en junio de 2008 por valor de 80.000 euros.
En ese contrato se pactaron, entre otras cláusulas, un interés de demora del 20% así como la declaración por parte del banco del vencimiento anticipado del préstamo por falta de pago "de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses".
El juez considera nula por abusiva la cláusula del interés moratorio del 20%
Presentada la demanda de ejecución hipotecaria por el banco en mayo de 2013, el juez acuerda de oficio considerar nula por abusiva la cláusula de interés moratorio del 20% y ordena que se continúe la ejecución sólo por el principal y reduce las costas a que puede aspirar el banco. El banco interpone recurso de reposición en el que invoca la Disposición Transitoria nº2 de la Ley 1/2013, de medidas para la protección de los deudores hipotecarios.
Por otro lado, los clientes se opusieron a la ejecución hipotecaria al entender abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario.
El magistrado decide elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial acerca de cuál debe ser su actuación si considera abusivas las cláusulas de interés moratorio y de vencimiento anticipado, teniendo en cuenta la Directiva 93/13/CEE y la legislación nacional.

Jurisprudencia TJUE

Al plantear la cuestión prejudicial el magistrado recuerda que la citada Directiva "establece un sistema de protección basado en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional", lo que "le lleva adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido", e invoca abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La nueva legislación introduce, entre otras novedades, que el vencimiento anticipado se podrán llevar a cabo "si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor", al tiempo que sobre las cláusulas del interés de demora establece que "no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero".
Señala el magistrado que si el juez español pudiera integrar las cláusulas abusivas fijando un nuevo tipo de interés de demora "se pondría en peligro" el "efecto disuasorio" que busca la Directiva 93/13/CEE. "Dicho en castellano con el efecto disuasorio se proclama la necesidad de dar un escarmiento" al profesional que haya incorporado cláusulas abusivas a sus contratos, aclara el juez, quien considera que la Directiva trata de evitar que vuelva a suceder.
Y así es como venía procediendo el titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander cuando consideraba que el tipo de interés era abusivo lo dejaba en cero; criterio confirmado por la Audiencia Provincial de Cantabria.
En este punto, el magistrado señala que la Ley de medidas para la protección de los deudores hipotecarios trastoca el escenario al suscitar "un proceso de recálculo" que trata de obliga a estar al tope del interés moratorio, esto es, tres veces el interés legal de dinero. A su juicio, lo propio sería que el interés moratorio fuera expulsado totalmente del contrato.

Discrepancias de criterios tras la Ley 1/2013

Añade el juez que "en la práctica jurisprudencial se está manifestando una gran discrepancia de criterios" entre quienes entienden que si el tipo de mora es abusivo debe dejarse en tres veces el interés legal del dinero (normalmente el 12%) quienes creen que debe ser el del interés del dinero (normalmente el 4%) y quienes estiman que el tipo de mora, al ser considerado abusivo, debe desaparecer y pasar a ser el 0%.
Por eso, expresa sus dudas sobre cuál de estas interpretaciones se ajusta a la Directiva de Consumo y reclama del TJUE que aclare cuál es la más correcta.
El vencimiento anticipado en el caso analizado la cláusula es ilegal, según el juez
A su juicio, la nulidad --con desaparición del interés de mora si es abusivo -- "tiene un componente sancionatorio que no debe ser desdeñado" y añade que "no es justo que el profesional infractor que predispone un pacto abusivo de intereses moratorios pueda obtener el interés legal" porque "supondría equiparar el infractor con el que no pactó ningún interés moratorio".
Por ello, se pregunta si la Disposición Transitoria nº2 de la Ley 1/2013 "es conforme a la Directiva al imponer un proceso de recálculo de un tipo de interés moratorio abusivo tomando como referencia el triple del interés legal" y pide al Tribunal europeo que aclare "si supone una limitación de la tutela del consumidor". Además, extiende esta cuestión a la interpretación jurisprudencial del artículo 1.108 del Código Civil y de otras normas españolas.

Vencimiento anticipado

En cuanto al vencimiento anticipado señala el juez que en el caso analizado la cláusula es ilegalporque permite ejercer esta figura ante el impago de cualquier fracción del préstamo cuando la nueva legislación señala un mínimo de tres meses de impago.
Como la entidad bancaria esperó cuatro meses de impago del consumidor lo que se pregunta el juez es "si esta estrategia unilateral del banco no constituye una integración prohibida" por el Tribunal europeo y si el efecto disuasorio de que habla el TJUE "se compadece con que el Banco que ha forzado un pacto abusivo salve su nulidad con el sencillo expediente de esperar a que pase tiempo", apostilla.

Guindos saca pecho por "solucinar los problemas de 4.000 familias

El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado este miércoles que las medidas puestas en marcha por su departamento en relación con las hipotecas y los desahucios han permitido "solucionar los problemas" a más de 4.000 familias españolas, que se han beneficiado de unas 600 daciones en pago y de casi 1.700 reestructuraciones de deuda. Así lo ha explicado en la sesión de control al Gobierno en el Pleno del Congreso, donde la diputada socialista Leire Iglesias le ha preguntado por las cláusulas suelo y le ha requerido que garantice su anulación y la devolución del dinero a los afectados por abusos. En su respuesta, el ministro ha asegurado que el Gobierno ha actuado con "diligencia, transparencia y protección a los clientes del sector financiero, especialmente a los deudores hipotecarios, como hace siempre".

sábado, 4 de enero de 2014

ESPAÑA: JUECES SE NIEGAN A APLICAR LA LEY ANTIDESAHUCIOS


Intereses abusivos: los jueces se 

niegan a aplicar la 'Ley 

Antidesahucios'
  • La Ley obliga a los jueces a ajustar los intereses moratorios a la legalidad
  • El criterio de la UE es eliminar la cláusula, con ganancia cero para el banco
  • La moderación dejaría impune una práctica bancaria abusiva, ahora prohibida

  • desahucios.jpg


    La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios -más conocida como Ley Antidesahucios-, creó una herramienta muy útil para la banca: su Disposición Transitoria Segunda obliga a los jueces a moderar los intereses de demora bancarios cuando éstos sean abusivos, ajustándolos al límite de tres veces el interés legal del dinero. Esta decisión, sin embargo, va contra el criterio de la Justicia de la Unión Europea, que considera que, en caso de abusividad, la consecuencia judicial debe ser la total eliminación de la cláusula, con la consecuente ganancia cero para la banca por este concepto. Intereses abusivos: un juez lleva a Europa la última Ley Hipotecaria

    Los motivos de Europa son muy claros: se busca evitar que la banca intente colar intereses abusivos gracias a la certeza de que, en el peor de los casos, el juez ajustará la cláusula a los límites legales. Ante esta disparidad de criterios, los jueces comienzan a optar por el criterio europeo, más doloroso para el sector financiero, como ocurre en una reciente decisión de la Audiencia Provincial de Castellón.

    Se trata de un auto con fecha de 18 de diciembre de 2013 en el que el tribunal se suma a los que, valiéndose de la normativa y la jurisprudencia de la Unión Europea, se niegan a recalcular los intereses bancarios cuando éstos sean abusivos, optando por la eliminación de la cláusula al completo.

    En él, la Sala entiende que no procede el recálculo de los intereses excesivos, ignorando el mandato que fija la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y asegurando que ésta "es contraria al derecho y a la jurisprudencia comunitaria".

    La conclusión a la que llega la Sala es que, detectado el carácter abusivo del interés moratorio pactado, la solución es la supresión de los intereses moratorios. Para ello, se basa en el principio de supremacía del Derecho y de la jurisprudencia de la Unión Europea y, concretamente, en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores, en el sentido en que ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

    Un criterio en contra de la Ley

    El auto, que desestima la pretensión de BBVA, parte de una demanda de ejecución hipotecaria planteada por dicha entidad. Tras la adjudicación de la vivienda al banco, el afectado se opuso a la liquidación propuesta, basándose en la nulidad de pleno derecho de los intereses moratorios.
    Partiendo de este supuesto, la sentencia asegura que "frente a la norma invocada -la Ley 1/ 2003, de 14 de mayo- debe prevalecer el contenido de la Directiva", en el sentido de que, en cuanto a los intereses de demora, "si la cláusula que los impone es declarada abusiva, no cabe aplicar un interés inferior al pactado, siendo la consecuencia su no aplicación". Por ello, "no cabe su moderación, que es en definitiva lo que supondría la aplicación de la norma citada".
    FUENTE

    domingo, 29 de diciembre de 2013

    ESPAÑA: UN JUEZ ENCUENTRA UN VACIO LEGAL EN LA LEY ANTIDESAHUCIOS


    Un juez de Avilés encuentra un agujero en la ‘ley antidesahucios’

    Joaquín Colubi plantea una cuestión de inconstitucionalidad a la normativa de protección a los deudores hipotecarios porque favorece a los bancos


    El lunes 23 de septiembre fue el día clave. En aquella mañana, hace algo más de tres meses, el juez Joaquín Colubi hizo frente a una jornada inusual en el juzgado. Presidió cuatro vistas de características muy similares. En todos los casos, los demandados, a punto de perder su vivienda, alegaban la existencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios que habían firmado. Pedían que se anulara la demanda. Al examinar la cuestión detenidamente, Colubi echó mano de la ley aprobada el pasado mes de mayo por el Gobierno tras el varapalo que el Tribunal de Luxemburgo dio al sistema de desahucios español, señalando la indefensión de los consumidores españoles.
    El juez se encontró ante un grave desequilibrio: en función de cuál fuera la decisión que tomara, los bancos tenían una posibilidad de recurso ante su decisión, mientras los ejecutados, los particulares, carecían de ella. El estudio de aquellos cuatro casos, junto a uno que se sumó días después, se ha convertido en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad que aguarda a un pronunciamiento por parte de Tribunal Constitucional, que debe decidir si admite o no la cuestión a trámite.
    Colubi ha encontrado un agujero en la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, popularmente conocida como ley antidesahucios, aprobada por el Gobierno el pasado 14 de mayo. Tiene dudas de que proteja, de hecho, a esos deudores hipotecarios. Y así se lo ha hecho saber al tribunal.

    Ley de... ¿protección al deudor?

    “Esta es una ley que, aparentemente protege al deudor pero que, en realidad, no resuelve totalmente sus problemas”, proclama Matilde Cuena, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. “Lo que plantea el juez es razonable: la posibilidad de recurso, o se le da a las dos partes o no se le da a ninguna. Esta es una de las escandalosas disfunciones que tiene la ley, es una falla en el sistema”.
    Una cosa es que el trato a los ejecutados hipotecarios sea discriminatorio y otra distinta, que la cuestión planteada por Colubi prospere ante el Tribunal Constitucional. Francisco José Bastida, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, señala que no es fácil que la cuestión constitucional salga adelante. “El artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es aplicable directamente a este caso. Lo que está decidiendo el juez en ese caso concreto es si la cláusula hipotecaria aplicada al ejecutado es abusiva o no. El asunto no gira en torno a si el ejecutante tiene un recurso procesal y el ejecutado no. Eso será algo que tendrá relevancia luego”.
    José María Fernández Seijó, el juez que planteó ante Luxemburgo la cuestión prejudicial que abrió la puerta para que los jueces puedan paralizar desahucios, coincide en este extremo: “Es difícil que la cuestión prospere salvo que el Tribunal Constitucional cambie el criterio”, señala este magistrado que ejerce en el juzgado número 3 de lo mercantil de Barcelona. Y recuerda que, ya en febrero de 2010, el Constitucional examinó el régimen anterior del sistema de desahucios, que era aún más rígido que el actual, y no admitió la cuestión a trámite.
    No obstante, José María Fernández Seijó manifiesta: “El Tribunal Constitucional, en principio, tiene ahora la oportunidad de revisar esta cuestión”.
    “El artículo 695.4 Ley de Enjuiciamiento Civil es inconstitucional, porque, tal como sostiene el juez, establece una desigualdad de armas procesales”, manifiesta Francisco José Bastida, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. “O hay posibilidad de recurso para ambas partes o no la hay. Las dos opciones son constitucionales, lo que no es constitucionalmente posible es que, sin justificación alguna, una parte tenga a su disposición un recurso y la otra no. En este sentido, la Ley 1/2013 no responde precisamente a su nombre, pues no establece una medida para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Más bien al contrario, les perjudica”.
    La situación con la que se encontró el juez Colubi en aquella mañana en el Juzgado de Instrucción número 7 de Avilés resultó inaudita. “Era la primera vez que se celebraba una vista de este tipo en mi juzgado”, relata en conversación telefónica desde Avilés este juez de 39 años. A la hora de emitir su resolución, apreció que, si no le daba la razón al ejecutante (el banco) y determinaba que las cláusulas eran abusivas, la decisión podía ser recurrida ante la Audiencia Provincial. Pero si no se la daba al ejecutado (el particular), este no tenía ninguna opción de recurso.
    Antes de emitir su dictamen, Colubi suspendió su decisión para someterla a consideración de las partes. En su auto, el juez refleja que tanto el ministerio fiscal como el abogado del banco no apreciaron inconstitucionalidad —este periódico intentó recabar más argumentos de la fiscalía de Asturias, desde la que no se hicieron declaraciones—. Una vez escuchadas las partes, el juez decidía plantear la cuestión.
    El pasado 14 de noviembre, enviaba al Tribunal Constitucional cinco piezas de oposición a esas cinco ejecuciones hipotecarias. “Si lo he planteado es porque consideré que no había igualdad de trato para las partes”, cuenta el juez Colubi. “Si hay un partido de fútbol, me gusta que haya once jugadores contra once, y no que en un equipo haya diez. Pero puedo estar equivocado: ya lo dirá el Tribunal Constitucional”.
    Jesús Ángel Vidal se muestra esperanzado ante la iniciativa del juez. Su caso es el primero que examinó el juez, en aquella mañana del 23 de septiembre, a las 9.30, en la primera vista del día. Vidal, de 52 años, empresario del sector del reciclaje del papel y del plástico, había puesto su chalé como garantía para acceder a una línea de crédito con la que insuflar liquidez a su negocio. “Pero vino el crack, y la gente empezó a dejar de abonar los pagarés”, cuenta el empresario madrileño.
    Vidal firmó la hipoteca. Pero ante la imposibilidad de cumplir con las letras mensuales, relata, renegoció varias veces las cantidades que debía pagar cada mes. Pactó reducir la cuota mensual a la mitad, de 3.000 euros a 1.500 euros. Tras pagar por dos veces, ante la amenaza de subasta, hace un año se negó a pagar.
    Alude que el BBVA no respetó los acuerdos a los que había llegado con él —una portavoz de la entidad bancaria asegura que se facilitaron al cliente todas las facilidades de financiación posibles, pero que no se pudo llegar a un acuerdo—. El caso es que el banco presentó la demanda de ejecución hipotecaria, que recayó en el juzgado de instrucción número 7 de Avilés. El abogado de Vidal, José Miguel Martínez Ferrández, aludió que el contrato contenía cláusulas abusivas: entre otras, dice el letrado, se aplicaron tipos del 19%, casi seis veces superiores al interés pactado para la devolución del préstamo.
    El futuro de la casa de Vidal está, ahora, en el aire. Como lo está el de la vivienda de un trabajador de la siderurgia que quedó en paro cuando empezó la crisis, y cuyo caso está también entre los cinco estudiados por el juez Colubi. La ejecución hipotecaria de estas viviendas está paralizada a la espera de la decisión del Constitucional.

    martes, 8 de octubre de 2013

    TAN SOLO 300 FAMILIAS ACCEDEN A LA DACION EN PAGO DE RAJOY


    Sólo 300 familias acceden a la dación en pago del código 'antidesahucios' de Rajoy


    Las duras condiciones para acogerse al Código de Buenas Prácticas suscrito entre el Gobierno y los bancos en abril de 2012 para intentar poner freno a las ejecuciones hipotecarias ha provocado que cerca de la mitad de las solicitudes recibidas hayan sido rechazadas y apenas 300 hayan concluido en una dación en pago. 
    En una respuesta parlamentaria a varios diputados socialistas sobre este problema, el Ejecutivo de Mariano Rajoy ha revelado que durante el último año se han presentado 4.385 solicitudes de adhesión para poder beneficiarse de las medidas de reestructuración y quita de deudas hipotecarias, pero apenas el 7% -298- se ha saldado con la famosa dación en pago, una fórmula por la que el deudor salda la deuda con el banco una vez que le entrega las llaves de la vivienda. 
    El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, refleja que hay un total de 1.063 solicitudes (24% del total) pendientes de tramitación al finalizar el primer trimestre de 2013, mientras que 594 concluyeron en unareestructuración de la deuda  (17,88%), otras 298 acabaron en dación en pago, 238 desistieron y dos se beneficiaron de una quita (8,97%).
    Casi la mitad -2.190 solicitudes- fueron denegadas por no cumplir los requisitos previstos (45%), por faltar documentación (29,4%) o por incumplimiento de los umbrales de renta o de la situación familiar para acogerse al Código (21,55%).
    Van en aumento
    El Ejecutivo también destaca que las solicitudes de adhesión se han ido incrementando conforme avanzaba el año, con 564 peticiones en el segundo trimestre de 2012, 722 en el tercero, 1.132 en el cuarto y 1.967 en el primer trimestre del actual ejercicio.
    Por regiones, la mayor parte de solicitudes se han efectuado en Andalucía (1.156), seguida por Cataluña (1.028), la Comunidad Valenciana (755), la Comunidad de Madrid (364) y la Región de Murcia (315). Estas cinco regiones aglutinan el 82,51% de las peticiones, mientras que la provincia que más expedientes concentra es Barcelona, con 809.
    El Gobierno asegura que el Código es una "buena herramienta" para hacer frente al problema de los desahucios, y aporta datos del Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del primer trimestre de 2013, según los cuales entre enero y marzo se han iniciado 21.272 ejecuciones hipotecarias, un 13,9% menos que en el mismo periodo del año anterior, cuando aún no se había aprobado el Código de Buenas Prácticas.
    Lanzamientos 
    Además, el número de lanzamientos solicitados ha sido de 16.521, un 15,8% menos que el año pasado, y de ellos 10.074 han terminado con un cumplimiento positivo, es decir, un 23,3% menos que hace un año. No obstante, el Gobierno matiza que estos datos son parciales, ya que no todos los partidos judiciales tiene servicios comunes de notificación y embargos, y además incluye a todo tipo de inmuebles, y no sólo viviendas. Por ello, recuerda que el dato "permite medir la evolución, pero no los valores absolutos".
    En total, en el primer trimestre de este ejercicio se han practicado 19.468 lanzamientos, sobre todo en Cataluña (24,3%), la Comunidad Valenciana (15,4%), la Comunidad de Madrid (13,3%) y Andalucía (12,9%). Del total de lanzamientos, el 37,5% se derivaban de ejecuciones hipotecarias, el 57,7% de la Ley de Arrendamientos Urbanos y el 4,8% de otras causas.

    lunes, 30 de septiembre de 2013

    EL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DEL PSOE CONTRA LA LEY ANTIDESAHUCIOS


    El Constitucional admite a trámite el 

    recurso del PSOE contra la ‘ley 

    antidesahucios’


    Stop desahucios
    El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado el pasado 16 de agosto por el Grupo parlamentario Socialista contra la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, conocida como “ley antidesahucios” (ver PDF del recurso). La admisión a trámite no anticipa el juicio del Tribunal sobre el fondo del recurso, que el Pleno analizará más adelante.
    El TC ha dado traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.
    La normativa, que fue aprobada por el Senado el pasado 8 de Mayo con el único respaldo del Partido Popular y entró en vigor el 15 de mayo, suspende los alzamientos de viviendas durante dos año para familias que estén en riesgo de exclusión, modifica el régimen de subastas y limita los intereses de demora. Sin embargo, no incorpora la dación en pago con carácter universal y retroactivo tal y como reclamaba la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) liderada por la Plataforma de Afectados por la Hiptoteca (PAH) y  apoyada por un millón y medio de personas, sino que contempla esta medida únicamente como parte del Código de Buenas Prácticas Bancarias.
    El PSOE presentó un recurso contra 14 artículos de la ley, elaborado tras “pulir” e introducir “correcciones” sobre el que elaboró la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) aunque la portavoz de Vivienda del grupo parlamentario socialista, Leire Iglesias, aseguró que había incluido “todos sus fundamentos jurídicos”. Por su parte, la PAH pidió a 50 diputados, 50 senadores y al Defensor del Pueblo que avalaran el documento que habían elaborado contra esta ley, y tras el anuncio del PSOE de que iba a interponer un recurso, la presidenta de la organización, Ada Colau, acusó a los socialistas de querer “apropiarse” del suyo y “presentarlo por su cuenta”.

    sábado, 17 de agosto de 2013

    LA IZQUIERDA PLURAL SE MANTIENE AL MARGEN DEL RECURSO DEL PSOE CONTRA LA LEY DE VIVIENDA DEL PP


    El Grupo de la Izquierda Plural se mantendrá al margen del recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra la Ley de Vivienda del PP






    El Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, no participará en la presentación del recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley de vivienda promovida por el PP, ante el desacuerdo surgido entre la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y el PSOE. El grupo de La Izquierda Plural ha manifestado en todo momento que “actuaría en el marco de la PAH”, y en tal sentido había entregado las firmas de sus 11 diputados y diputadas, por lo que al no avalar la PAH el recurso propuesto por el PSOE, los diputados de La Izquierda Plural no plasmarán su firma.
     
    En cualquier caso, el grupo de La Izquierda Plural sigue considerando esta ley “como una estafa” que, en todo momento, “intentó desfigurar la tramitación de la Iniciativa Legislativa Popular” promovida por la PAH, los sindicatos CC.OO. y UGT y otros colectivos sociales.
     
    Desde el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural recuerdan que durante la tramitación parlamentaria de esta Ley ya denunciaron “su inconstitucionalidad y la falta de voluntad del Partido Popular para afrontar el problema de la vivienda desde el punto de vista de su reconocimiento como derecho constitucional”. Por ello, afirman que utilizarán todos los instrumentos parlamentarios a su alcance para “seguir denunciando la injusta ley promovida por el PP”, así como para “promover nuevas iniciativas en defensa del reconocimiento de la vivienda como un derecho social”.
     
    Al mismo tiempo desde el Grupo de la Izquierda Plural consideran que la imposibilidad de la PAH para presentar recurso de inconstitucionalidad ha puesto de manifiesto “un déficit en la legislación que impide a la sociedad civil ejercer de forma activa la defensa de la legalidad constitucional”, por lo que consideran ineludible, en el marco del debate actual sobre la necesidad de modificar la Constitución para hacerla más cercana a la sociedad, plantear “la regulación de la presentación de recursos ante el Tribunal Constitucional por parte de movimientos sociales”.

    FUENTE

    viernes, 16 de agosto de 2013

    LA DEFESORA DEL PUEBLO SE NIEGA A APOYAR LA LEY ANTIDESAHUCIOS



    La defensora del Pueblo no recurrirá la "ley antidesahucios" ante el Constitucional



    • Soledad Becerril ha tomado la decisión tras reunirse con la Junta de Coordinación en el último día de plazo legal para registrar la iniciativa ante este tribunal.
    • La PAH elaboró un recurso de inconstitucionalidad de la ley de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios.
    • Esta ley suspende los desahucios de viviendas modifica el régimen de subastas de viviendas para que el precio de adjudicación sea mayor.

    Soledad Becerril

    La defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha decidido no recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la "ley antidesahucios", a pesar de la petición que le había hecho la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). En el último día de plazo legal para registrar la iniciativa ante el TC, Becerril ha tomado esta decisión tras reunirse con la Junta de Coordinación del organismo que ella dirige.
    El Grupo Socialista ha presentado este viernes un recurso contra la norma
    Becerril convocó una reunión del cuadro directivo de la institución a las diez y media de la mañana de este viernes, en la que se analizó la petición de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). La PAH había elaborado un recurso de inconstitucionalidad de la ley de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios pero, como no tiene legitimidad para presentarlo ante el TC, pidió a 50 diputados, 50 senadores o al Defensor del Pueblo que lo "avalen" y lo trasladen al alto tribunal.
    Asimismo, tal y como se explica en la resolución comunicada a los interesados, este asunto ha sido sometido ya al Tribunal Constitucional, dado que parlamentarios del Grupo Socialista han presentado mismo recurso contra la citada norma. Por ello, entiende que la intervención de la Defensora del Pueblo no es "necesaria" en este caso para asegurar la garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas o para salvaguardar la adecuación constitucional del ordenamiento jurídico.

    Protección a los deudores

    No obstante, Becerril ha resaltado que sigue siendo necesario reforzar más la protección de los deudores hipotecarios para "impedir los efectos nocivos que se han producido". A su juicio, la ley contiene elementos positivos respecto de la regulación anterior, si bien es todavía necesario establecer un procedimiento de insolvencia de las personas físicas, para facilitar pagos más flexibles y que exista una segunda oportunidad. Además, contempla aumentar las facultades de los jueces para facilitar acuerdos entre acreedores y deudores e imponer, en su caso, una solución razonable.
    El aval del Defensor del Pueblo era una de las vías para que los ciudadanos puedan recurrir una norma
    En abril de 2013, la institución presentó en el Parlamento actuaciones y propuestas para una reforma profunda en la regulación de las deudas hipotecarias. También se pidió limitar los elevados intereses de demora y los gastos de ejecución, y establecer un proceso previo de conciliación entre las partes que dote al juez de mayores facultades de decisión. Asimismo, solicitó a la Asociación Española de Banca (AEB) y a la Confederación Estatal de Cajas de Ahorros (CECA) que se comprometieran a informar a los deudores hipotecarios de las nuevas posibilidades que les asisten tras la entrada en vigor de la Ley.

    Actuación de la PAH

    Esta decisión ya ha sido comunicada a la PAH. En los últimos días esta plataforma había intensificado su campaña para lograr que el Defensor del Pueblo respaldara su petición mediante la promoción en redes sociales de las etiquetas #bancCriminal, #DefensoraDefienda y #ElRecursoDeLaPAH y difundiendo el teléfono de la Alta Institución animando a los ciudadanos a llamar y mostrar su apoyo al recurso.
    El aval del Defensor del Pueblo era una de las vías que ofrece el sistema para que los ciudadanos puedan llegar a recurrir una norma ante el Tribunal Constitucional. La otra posibilidad es conseguir la firma de 50 diputados o senadores, algo en este caso más difícil porque el apoyo anunciado de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), ERC, Amaiur y Compromís-Equo al texto de la PAH no supone avales suficientes
    FUENTE

    sábado, 13 de julio de 2013

    VIDEO: EL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRAMITE RECURSO CONTRA LA LEY ANTIDESAHUCIOS


    El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la "Ley antidesahucios"


    El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la “Ley antidesahucios”, el decreto-ley de la Junta de Andalucia que permitía la expropiación por el Gobierno andaluz del uso de aquellas viviendas adjudicadas por los bancos en un procedimiento hipotecario.

    ¿Qué consecuencias tiene esta admisión a trámite? Desde el día 9, en que se presentó el recurso de Presidencia del Gibierno , la normativa queda en suspenso, no es aplicable. En un plazo de 5 meses, deberá el TC ratificar o mantener dicha suspensión. Todo ello, lógicamente, sin perjuicio de que tenga que resolver sobre el fondo del asunto, sobre la constitucionalidad de dicha normativa.

    sábado, 29 de junio de 2013

    EL GOBIERNO RECURRIRA ANTE EL T.C. DEL DECRETRO ANTIDESAHUCIOS ANDALUZ, ¿GOBIERNO EN CONTRA O FAVOR DE LOS ESPAÑOLES?

    El Gobierno recurrirá ante el TC el decreto antidesahucios andaluz






    El Gobierno presentará en los próximos días ante el Tribunal Constitucional un recurso contra varios puntos del controvertido decreto antidesahucios aprobado por la Junta de Andalucía a mediados de abril, que prevé el embargo temporal del uso de los inmuebles propiedad de entidades financieras que vayan a ser objeto de lanzamiento y dejen al borde de la exclusión social al antiguo dueño (hipotecado) o inquilino. El motivo, según anunció ayer la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría tras la reunión semanal del Consejo de Ministros, es que dicha norma autonómica «afecta —a su juicio— al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda».
    El anuncio del recurso fue criticado con severidad desde las filas de PSOE e IU, los dos partidos que conforman en la actualidad el Ejecutivo andaluz. El vicesecretario general de los socialistas en esta comunidad, Mario Jiménez, descalificó esa decisión por entender que constituye «una traición a la ciudadanía y una rendición ante los bancos», mientras que el portavoz de la Izquierda Plural, José Luis Centella, exigió al presidente Rajoy que explique «las verdaderas razones» de esa medida, al tiempo que vio «demagógico» hablar de una posible vulneración al derecho a la propiedad de la vivienda por parte de la banca. El vicepresidente de la Junta, Diego Valderas, defendió la «justicia» y «constitucionalidad» de su polémico decreto y dijo sentir «vergüenza» por un Gobierno que se «escuda» en Europa para acudir a los tribunales.