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miércoles, 22 de enero de 2014

ESPAÑA: EL CONSTITUCIONAL ORDENA A UN JUEZ A MOTIVAR SU DECISION SOBRE UN DESAHUCIO


El TC ordena a un juez de Madrid a motivar su decisión sobre un desahucio

Cuestiona sus decisiones por «arbitrarias», pues ignoró que otros dos procedimientos podían influir en el caso




El TC ordena a un juez de Madrid a motivar su decisión sobre un desahucio
El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una mujer contra la orden de desahucio que acordó contra ella un Juzgado de Madrid, cuyo titular tendrá ahora que revisar de nuevo el caso y fundamentar su fallo (sea o no contrario a la recurrente), pues hasta el momento en que se planteó este recurso sus decisiones fueron «arbitrarias».
La sentencia del TC no entra en valorar si se debe proceder a ese desahucio ni tampoco paraliza la expulsión de la mujer y sus tres hijos de la vivienda, algo que ya hizo cuando admitió a trámite el recurso, sino que solamente ordena al juez de Madrid que responda de manera fundada a dos cuestiones planteadas por la mujer que pidió el amparo. La petición de la mujer se basaba en que el juzgado que tramitó el procedimiento hipotecario ignoró que había dos causas abiertas en otros juzgados que podían afectar a su desahucio: uno, contra su exmarido, por abandono de familia e impago de las cuotas hipotecarias y de las pensiones alimenticias de sus hijos; el otro era una demanda contra la entidad bancaria por supuesta estafa procesal.
Las dos cuestiones prejudiciales fueron rechazadas por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, que continuó la tramitación del procedimiento hipotecario sin fundamentar adecuadamente su decisión.

Derecho a una resolución motivada

El Ministerio Fiscal pidió que se estimara el amparo, ya que, a su juicio, una vez constatada judicialmente la posible apariencia delictiva de los hechos denunciados por la demandante de amparo contra la entidad bancaria, el juez debió pronunciarse expresamente acerca de si tales hechos guardaban o no relación con el desahucio.
El TC señala que su sentencia se ocupa de revisar «si las resoluciones judiciales impugnadas por la demandante han vulnerado o no su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a una resolución motivada, no incursa en manifiesta irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente». Y a este respecto concluye que efectivamente así ha sucedido, por lo que obliga al juzgado a retrotraer las actuaciones al momento en el que no se pronunció correctamente sobre estas dos cuestiones prejudiciales.

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