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domingo, 20 de abril de 2014

ESPAÑA: UN JUEZ ANULA UNA MULTA DE TRAFICO POR ANSIEDAD RECAUDATORIA DEL GOBIERNO


Un juez anula una multa de tráfico y 

critica a la Administración por saltarse 

pasos para recaudar

Multa de tráfico



Un magistrado de Sevilla declara nula la sanción de 300 euros y dos puntos a un conductor pillado a 126 km/h en una vía limitada a 80. 

El juez denuncia que el jefe provincial de Tráfico de Cádiz no dictó la resolución sancionadora, lo que es "una flagrante violación de la competencia". 

Además, dice que el afectado no fue informado de los recursos de los que disponía ni de las consecuencias de no alegar en un plazo de 15 días.


Un juez de Sevilla ha anulado una multa de tráfico por exceso de velocidad, en una sentencia en la que critica la "jibarización de trámites" que utiliza la Administración por un afán recaudatorio. El juez de lo Contencioso 10, en una sentencia, anula una multa de 300 euros y pérdida de dos puntos del carné de conducir impuesta a un conductor por circular en mayo de 2011 a 126 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80 en la carretera A-480 Chipiona-Jerez de la Frontera (Cádiz). 

Según la sentencia, el Ministerio del Interior utilizó para sancionarlo el procedimiento sumarísimo previsto en la Ley de Tráfico, que prevé que la multa surta efecto si el denunciado no formula alegaciones en 15 días, procedimiento que el juez considera "harto dudoso", ya que está limitado a infracciones leves o a las graves que no detraigan puntos. "La jibarización de trámites no puede hacerse al margen de las garantías esenciales del procedimiento administrativo sancionador, en aras de una mayor recaudación", dice la sentencia. 

Añade que "por mucho que se pretendan tramitar sumariamente las sanciones de tráfico, la precipitación en generar y obtener rápidamente pingües beneficios para la Administración no puede hacerse a costa de violentar normas básicas del procedimiento". Todos los trámites Pero además, la resolución sancionadora debe ser dictada "ineludiblemente" por la autoridad competente, en este caso el jefe provincial de Tráfico de Cádiz, trámite que no existió en la multa examinada, por lo que el juez dice que "hacer pasar, sin más, una denuncia de la Guardia Civil por una resolución sancionadora supone una flagrante violación de la competencia para sancionar establecida por la ley".

 En el caso examinado, el juez añade que hay más motivos para invalidar la multa, ya que no se notificó al afectado los posibles recursos ni se le informó de las consecuencias que podría tener el hecho de no efectuar alegaciones en el plazo de 15 días. El juez impone a la Jefatura de Tráfico de Cádiz el pago de las costas del proceso En el expediente enviado por la Administración de Tráfico "también parece haber utilizado criterios de jibarización", puesto que comunicó al denunciado que "en el reverso de esta denuncia encontrará más información", pero en dicho folio vuelto solo aparece la foto tomada por el cinemómetro. 

Así las cosas, dice el juez que "no consta en absoluto que al interesado se le informase cumplidamente ni de las consecuencias aparejadas al hecho de no efectuar alegaciones en plazo ni menos aún de los recursos que cabrían contra una eventual conversión de la denuncia en una resolución sancionadora". Dada la cuantía de la multa, su anulación no puede ser objeto de recurso y el juez impone a la Jefatura de Tráfico de Cádiz, dependiente del Ministerio del Interior, el pago de todas las costas causadas en el proceso.
FUENTE

miércoles, 9 de abril de 2014

ESPAÑA: EL JUEZ QUE HIZO TRATO DE FAVOR A LOS EMPRESARIOS DE LAS ITV, NIEGA CONOCERLOS


El juez que favoreció a empresarios de ITV 

niega que fueran amigos y dice haber sido 

"traicionado en su buena fe".

Comentaba por "mail" las convocatorias con frases como "¡La final de Supervivientes llega!" y compartieron viaje a Dubrovnik

   MADRID, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -
   El que fuera presidente de una sección de la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Joaquín Ortiz Blasco, ha negado este miércoles en el Tribunal Supremo tener relación de amistad y haber favorecido a determinados empresarios en los litigios que llegaban a su juzgado en relación con la concesión de licencias de ITV en Cataluña.
   "Fui traicionado en mi buena fe, había una negociación a mis espaldas ", ha dicho, para añadir que su aspiración tras 30 años en la jurisdicción contenciosa era la de conseguir una plaza en el Tribunal Supremo.

   Ha reconocido conocer a los empresarios Ricard Puignou y Enric Marugán, haber comido con ellos tras haberse admitido el recurso e incluso compartir viaje a Drubrovnik -según el fiscal pagado por Marugán- , si bien ha negado haber sido siquiera presentado al ex secretario general del CDC, Oriol Pujol, tambén implicado en la trama.

   La Fiscalía atribuye a este magistrado, que fue suspendio en julio de 2013 y obtuvo la jubilación el pasado de marzo un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios y otro de abuso en el ejercicio de su función por los que se piden para él que sea suspendido por dos años  multa de 900  euros.

   A lo largo del interrogatorio al que fue sometido durante la vista oral celebrada ante siete magistrados del Tribunal Supremo, Ortiz negó la existencia de razones para haberse abstenido del conocimiento de los asuntos relativos a los intereses de los empresarios de Certio, dijo que en  esta decisión estuvo respaldado por sus compañeros y que su "error" ha sido no cortar las comunicaciones que mantenía con Marugán por correo electrónico.

DIO SU OK AL RECURSO

   Los momentos más tensos del interrogatorio del fiscal fueron los relativos al contenido de los correos electrónicos que se cruzaban el juez y el empresario Marugán. En uno de ellos se le daba traslado del recurso que Certio interpondría contra la convocatoria del concurso para la adjudicación de estaciones de ITV, un texto al que Ortiz daba su daba su "ok" y añadía "ya hablaremos después" aunque ha explicado que lo escribió para "quitarse de encima" al empresario.

   En otros correos, Marugán le remitía documentación y resoluciones de su propio tribunal, una circusntancia que el fiscal ha calificado de "extraña", mientras que en otros casos el juez comentaba trámites relativos al litigio e incluso le envió un modelo de reposición del recurso.

   En alguno de ellos, tras conocerse un nuevo concurso para la concesión de estaciones el juez comentaba a los empresarios "la final de Supervivientes llega", una expresión que Ortiz hoy ha calificado  de "coloquial".

   También ha reconocido haberse reunido a comer con los empresarios y en una ocasión se unió a ellos la directora de asuntos contenciosos de la Generalitat, si bien ha explicado que se buscaba una mediación judicial en el asunto. Sobre su poder para influir en las decisiones de todo el tribunal o de la Generalitat las ha calificado de "fabulación que raya en la demencia".

   El fiscal también le ha preguntado por conversaciones entre Pujol y el empresario Sergi Alsina, en las que se referían a él como "el pájaro aquel" y "el friki", aunque ha negado conocer a ninguno de los dos y no haberles jamás saludado.

   Al inicio de la vista, su abogado, Santiago Milans del Bosch, ha presentado como cuestiones previas la vulneración de los derechos fundamentales de su cliente por haberse iniciado las actuaciones a raíz de unas intervenciones de agentes de vigilancia aduanera sobre un caso de contrabando en Vilagarcía de Arousa, entre otras cuestiones. El tribunal, presidido por Juan Saavedra, ha anunciado que resolverá estas alegaciones en sentencia.

ACUSACIÓN DEL FISCAL

   El Supremo abrió una investigación sobre Ortiz después de que el Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona viese indicios de que realizaba "asesoramiento en interés y al servicio" de los empresarios del sector Ricard Puignou. y Enric Marugán cuando estos presentaron varios recursos en la Sala que presidía contra resoluciones relacionadas con la concesión de estaciones de ITV.

   Según el escrito de conclusiones provisionales del fiscal, el juez conocía "sobradamente" que sus amigos empresarios poseían intereses mercantiles relacionados con la adjudicación y explotación de las ITV, pues Puignou era el administrador de Certio y Marugán jefe del anterior, con acciones e intereses en dicha entidad.

   Los tres se reunían con frecuencia desde 2010 a comer o cenar y en abril de dicho año realizaron un viaje común a Drubrovnic, sin que esta circunstancia mereciera que Ortiz se abstuviera de los recursos sobre las concesiones de estaciones de ITV que le tocaba resolver. En todos los casos el procesado presidió el tribunal que dictó las sentencias y con respecto a uno de los recursos fue además ponente de la resolución.

   Más allá de su función como juez, señala el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, trataba de "preservar el 'statu quo' en la adjudicación de estaciones de ITV" buscando un pacto entre adjudicatarios que posibilitara la pérdida de objeto de los recursos que llegaban a su tribunal.

    Llegó incluso a instar a las letradas de la Generalitat a una modificación legislativa sobre estas concesiones,  algo que no ha negado este miércoles ante el Supremo, presentándoles a Pignou como "experto mundial en el mercado de las ITV" pero ocultando su condición de administrador de Certio. Afirma la Fiscalía que en modo alguno puede entenderse toda esta actividad como mediación judicial.

martes, 25 de marzo de 2014

ESPAÑA: UN JUEZ DESAFIA AL CORDON POLICIAL:"ESTO ES ILEGAL, ESTAIS DEFENDIENDO A ESTOS DEL PP"


Un juez increpa a un cordón policial en Génova 13: "Esto es ilegal, estáis defendiendo a estos del PP"

Según la policía, un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se enfrentó a los antidisturbios que protegían la sede del PP en Madrid de posibles manifestantes. El aludido, que pretendía cruzar la calle cortada para llegar a su domicilio, niega el posible abuso de poder.

La sede del Partido Popular en la calle Génova, en Madrid
"Dadme vuestros números que soy una autoridad”. El presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Juan Miguel Torres, protagonizó un altercado con los antidisturbios que protegían la sede del Partido Popular en Madrid durante la concentración ciudadana que tuvo lugar el pasado 18 de enero,publica este lunes ‘El Mundo’.
Según la nota informativa de la Policía a la que ha tenido acceso el diario, el juez se enfrentó a los agentes por impedirle el paso a la calle Génova. Pese a que le explicaron la puesta en marcha de un ‘filtro de acceso selectivo’, sólo disponible para vecinos de las inmediaciones, el filiado insistió cruzar la calle manifestando: “Esto es ilegal. Estáis defendiendo a estos del PP, os lo han mandado ellos y no entiendo este dispositivo policial”.
Asimismo, Torres alegó ser juez del Tribunal Superior de Justicia y aseguró que les iba a denunciar. “Me estáis impidiendo mi derecho constitucional de libertad deambulatoria. Dadme vuestros números, soy una autoridad”, recoge la nota policial.
Sin embargo, el juez defiende que sus palabras y su actitud durante el incidente difieren de lo relatado por la Policía. “Fueron muy prepotentes, y yo con la prepotencia no puedo; sólo les pedí que me dejaran pasar para ir a mi casa, como en otras ocasiones”.
El filiado afirma que no había nadie en la calle Génova y que por lo tanto no existía peligro alguno. “Mientras discutíamos, uno no paraba de mover la valla y pisarme el pie con ella. Yo les pedí sus números de placa y me los apuntaron”, narra al periódico el presidente de la Sala de lo Social. “Les enseñé mi carné de magistrado del TSJM pero no dije ser una autoridad ni dije algo tan cursi como libertad deambulatoria”, protesta. “Sólo dije que estaba coartando mi libertad de movimientos”, concluye.

domingo, 16 de marzo de 2014

ESPAÑA: UN JUEZ LLEVA TRIBUNAL DE LUXEMBURGO LA LEY ANTIDESAHUCIOS DEL PP

Un juez lleva al Tribunal de la UE la ley 

antidesahucios del PP

El magistrado Jaime Anta González pregunta a Luxemburgo si la polémica Ley sobre deudores hipotecarios es "obstáculo" para la protección del consumidor, mientras de Guindos saca pecho por "solucionar los problemas de 4.000 familias hipotecadas"


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander, Jaime Anta González, ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria. En concreto y entre otras cuestiones, pregunta al Tribunal de Luxemburgo si La Ley 1/13 de medidas de protección de los deudores hipotecarios es un "obstáculo" a la protección de los consumidores.
El juez de Santander plantea esta cuestión prejudicial ante la UE paramejorar la protección a los consumidores de la ley española. La respuesta europea al vencimiento anticipado puede causar gran impacto a las entidades bancarias que hayan incurrido en abusos, señala el TSJC en un comunicado.
El magistrado pregunta al Tribunal de la Unión Europea si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando una cláusula de interés moratorio es considerada abusiva el juez debe deducir como consecuencia "la invalidez de todo tipo de interés moratorio", incluso aun cuando lo prevea una norma nacional y no debe considerarse "vinculado por el recálculo que pueda realizar el Banco".
La admisión de la tesis sobre el vencimiento anticipado tendría gran impacto en las entidades que hayan cometido abusos
Asimismo, pide al Tribunal de Luxemburgo que aclare si la reciente Ley española 1/13 de medidas para la protección de los deudores hipotecarios al prever un proceso de recálculo del interés moratorio se constituye en un "obstáculo" a la protección del consumidor.
En tercer lugar, el magistrado solicita al Tribunal Europeo que se pronuncie si, caso de considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado --que es la que permite dar por resuelto el contrato y tener por debidas todas las cantidades que el consumidor tenía que devolver al profesional pero en un largo plazo--, debe entenderse "por no puesta" y deducir las consecuencias que procedan aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo "previsto en la norma nacional".
La admisión por el Tribunal de Luxemburgo de esta tesis sobre el vencimiento anticipado supondría un gran impacto a las entidades financieras que hayan incurrido en abusos. La cuestión fue remitida el pasado 19 de noviembre, ha quedado admitida a trámite en el TJUE y estápendiente de estudio por sus servicios jurídicos.

Ejecución hipotecaria

La cuestión prejudicial surge en el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que elBanco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) reclamaba 66.700 euros de principal y 20.000 de intereses a una pareja por el impago entre julio y octubre de 2012 de cuatro cuotas de una hipoteca que habían suscrito con la entidad bancaria en junio de 2008 por valor de 80.000 euros.
En ese contrato se pactaron, entre otras cláusulas, un interés de demora del 20% así como la declaración por parte del banco del vencimiento anticipado del préstamo por falta de pago "de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses".
El juez considera nula por abusiva la cláusula del interés moratorio del 20%
Presentada la demanda de ejecución hipotecaria por el banco en mayo de 2013, el juez acuerda de oficio considerar nula por abusiva la cláusula de interés moratorio del 20% y ordena que se continúe la ejecución sólo por el principal y reduce las costas a que puede aspirar el banco. El banco interpone recurso de reposición en el que invoca la Disposición Transitoria nº2 de la Ley 1/2013, de medidas para la protección de los deudores hipotecarios.
Por otro lado, los clientes se opusieron a la ejecución hipotecaria al entender abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario.
El magistrado decide elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial acerca de cuál debe ser su actuación si considera abusivas las cláusulas de interés moratorio y de vencimiento anticipado, teniendo en cuenta la Directiva 93/13/CEE y la legislación nacional.

Jurisprudencia TJUE

Al plantear la cuestión prejudicial el magistrado recuerda que la citada Directiva "establece un sistema de protección basado en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional", lo que "le lleva adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido", e invoca abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La nueva legislación introduce, entre otras novedades, que el vencimiento anticipado se podrán llevar a cabo "si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor", al tiempo que sobre las cláusulas del interés de demora establece que "no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero".
Señala el magistrado que si el juez español pudiera integrar las cláusulas abusivas fijando un nuevo tipo de interés de demora "se pondría en peligro" el "efecto disuasorio" que busca la Directiva 93/13/CEE. "Dicho en castellano con el efecto disuasorio se proclama la necesidad de dar un escarmiento" al profesional que haya incorporado cláusulas abusivas a sus contratos, aclara el juez, quien considera que la Directiva trata de evitar que vuelva a suceder.
Y así es como venía procediendo el titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander cuando consideraba que el tipo de interés era abusivo lo dejaba en cero; criterio confirmado por la Audiencia Provincial de Cantabria.
En este punto, el magistrado señala que la Ley de medidas para la protección de los deudores hipotecarios trastoca el escenario al suscitar "un proceso de recálculo" que trata de obliga a estar al tope del interés moratorio, esto es, tres veces el interés legal de dinero. A su juicio, lo propio sería que el interés moratorio fuera expulsado totalmente del contrato.

Discrepancias de criterios tras la Ley 1/2013

Añade el juez que "en la práctica jurisprudencial se está manifestando una gran discrepancia de criterios" entre quienes entienden que si el tipo de mora es abusivo debe dejarse en tres veces el interés legal del dinero (normalmente el 12%) quienes creen que debe ser el del interés del dinero (normalmente el 4%) y quienes estiman que el tipo de mora, al ser considerado abusivo, debe desaparecer y pasar a ser el 0%.
Por eso, expresa sus dudas sobre cuál de estas interpretaciones se ajusta a la Directiva de Consumo y reclama del TJUE que aclare cuál es la más correcta.
El vencimiento anticipado en el caso analizado la cláusula es ilegal, según el juez
A su juicio, la nulidad --con desaparición del interés de mora si es abusivo -- "tiene un componente sancionatorio que no debe ser desdeñado" y añade que "no es justo que el profesional infractor que predispone un pacto abusivo de intereses moratorios pueda obtener el interés legal" porque "supondría equiparar el infractor con el que no pactó ningún interés moratorio".
Por ello, se pregunta si la Disposición Transitoria nº2 de la Ley 1/2013 "es conforme a la Directiva al imponer un proceso de recálculo de un tipo de interés moratorio abusivo tomando como referencia el triple del interés legal" y pide al Tribunal europeo que aclare "si supone una limitación de la tutela del consumidor". Además, extiende esta cuestión a la interpretación jurisprudencial del artículo 1.108 del Código Civil y de otras normas españolas.

Vencimiento anticipado

En cuanto al vencimiento anticipado señala el juez que en el caso analizado la cláusula es ilegalporque permite ejercer esta figura ante el impago de cualquier fracción del préstamo cuando la nueva legislación señala un mínimo de tres meses de impago.
Como la entidad bancaria esperó cuatro meses de impago del consumidor lo que se pregunta el juez es "si esta estrategia unilateral del banco no constituye una integración prohibida" por el Tribunal europeo y si el efecto disuasorio de que habla el TJUE "se compadece con que el Banco que ha forzado un pacto abusivo salve su nulidad con el sencillo expediente de esperar a que pase tiempo", apostilla.

Guindos saca pecho por "solucinar los problemas de 4.000 familias

El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado este miércoles que las medidas puestas en marcha por su departamento en relación con las hipotecas y los desahucios han permitido "solucionar los problemas" a más de 4.000 familias españolas, que se han beneficiado de unas 600 daciones en pago y de casi 1.700 reestructuraciones de deuda. Así lo ha explicado en la sesión de control al Gobierno en el Pleno del Congreso, donde la diputada socialista Leire Iglesias le ha preguntado por las cláusulas suelo y le ha requerido que garantice su anulación y la devolución del dinero a los afectados por abusos. En su respuesta, el ministro ha asegurado que el Gobierno ha actuado con "diligencia, transparencia y protección a los clientes del sector financiero, especialmente a los deudores hipotecarios, como hace siempre".

martes, 4 de marzo de 2014

ESPAÑA: URDANGARIN SERA IMPUTADO POR 5ª VEZ DENTRO DEL BLANQUEO DE CAPITALES


El juez prepara la imputación de Urdangarin por un quinto delito de blanqueo de capitales

El juez estudia sumar una quinta acusación por blanqueo de capitales contra Iñaki Urdangarin a las ya planteadas de malversación de fondos, prevaricación, falsedad documental y fraude. El delito conlleva una pena de entre 6 meses y 6 años de cárcel y, por tanto, dinamita un acuerdo extrajudicial con una pena rebajada. 

Iñaki Urdangarin y su abogado Mario Pascual Vives a su llegada al juzgado de Palma en 2013.
Los cuatro delitos por los que el juez pretendía acusar a Iñaki Urdangarin pueden convertirse en cinco. Según han revelado aVozpópuli fuentes cercanas al magistrado, José Castro está investigando la posibilidad de acusar al duque de Palma de un quinto delito de blanqueo de capitales que conlleva penas de entre seis meses y seis años de cárcel, según el artículo 305 del Código Penal. La medida implica dinamitar cualquier posible negociación sobre un cumplimiento de penas voluntario ya que debería incrementar hasta en seis años de prisión el punto de partida de esa negociación a la que también deberían sumarse las acusaciones.
Castro analiza si Urdangarín actuó "para ocultar y encubrir el origen ilícito de sus fondos"
El magistrado investiga si Urdangarín actuó para “ocultar y encubrir el origen ilícito de sus fondos (…) y para ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre los bienes o propiedad de los mismos”. El juez intenta determinar si –aunque la figura del blanqueo se introduce con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio—los fallos del Tribunal Supremo que ya habían fijado doctrina jurisprudencial antes de esa fecha permiten sostener la acusación de blanqueo de capitales".
Castro quiere analizar no sólo la jurisprudencia del Supremo sino también las pruebas que obtenga en la indagación que ha hecho en torno a ocho cuentas bancarias de Urdangarin. Castro tomará esa decisión tras el análisis de los movimientos bancarios que ha pedido que le remitan Caixabank, a la que ha solicitado información sobre cuatro cuentas y otras cuatro entidades: Banco Santander, Privat Bank Degroof, Caja Araba Eta Gazteiko Aurreski y Citibank.
Las penas crecen, las posibilidades de pacto disminuyen
La medida tiene una consecuencia jurídica inmediata: dinamita la posibilidad de que se alcance un acuerdo extrajudicial o pacto de conformidad en los términos negociados en 2013, que implicaban que Urdangaríi aceptaría una sanción inferior a los cuatro años de prisión. Ahora, en lugar de los 15 años de prisión que suman los otros cuatro delitos de los que se le acusa (prevaricación, fraude, falsedad documental y malversación de caudales públicos) Urdangarin se enfrentaría a sanciones de hasta 21 años de cárcel. Una rebaja de 16 años de pena sería inaceptable no sólo para la propia Fiscalía Anticorrupción sino también y, sobre todo, para las acusaciones populares cuyo visto bueno es imprescindible para ese acuerdo.
De hecho, la acusación popular ejercida por Manos Limpias ha sido, precisamente, la que pidió la imputación por el delito de blanqueo de capitales con el argumento de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es de perfecta adaptación, “no produciéndose una aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable, toda vez que la reforma legal que introdujo dicha ley, lo que vino a hacer no fue otra cosa que confirmar la doctrina que jurisprudencialmente ya venía admitiéndose del autoblanqueo”, argumenta la abogada Virginia López Negrete en un escrito remitido al magistrado. 

EL "QUINTO ELEMENTO" DE LA ACUSACIÓN

El "quinto elemento" en el que trabaja Castro por "blanqueo de capitales" se suma a los otros cuatro delitos a los que la Fiscalía Anticorrupción ha dado su apoyo. Esas cuatro figuras delictivas daban lugar a una pena de hasta 15 años de cárcel.
Tanto el juez como el Fiscal respaldaban las siguientes acusaciones:
  • Prevaricación: El juez y la fiscalía acusan a Urdangarin de negociar con los gobernantes del PP en Baleares y la Comunidad Valenciana convenios de colaboración que violaron los procesos de adjudicación previstos por la ley y por los que el yerno del Rey ingresó a dedo 5,8 millones de euros. Esa adjudicación irregular convertiría a Urdangarín en corresponsable de esa prevaricación.
  • Fraude a la Administración: Iñaki Urdangarín y Diego Torres facturaron presuntamente a través del instituto Noos trabajos ficticios para justificar esas adjudicaciones. Esa facturación de servicios inexistentes fundamenta la acusación.
  • Falsedad documental. Los dos socios falsearon presuntamente contratos, fechas y servicios facturados al Instituto Nóos por empresas de su propiedad con las que traspasaron fondos de la compañía a sus cuentas particulares. La documentación del sumario avala la acusación de falsedad.
  • Malversación de caudales públicos: Buena parte de los 5,8 millones de euros conseguidos fueron desviados a las cuentas particulares de Diego Torres e Iñaki Urdangarín. El enriquecimiento derivado de ese traspaso constituye, según la Fiscalía, el delito de “malversación de caudales públicos”. 

lunes, 3 de marzo de 2014

ESPAÑA: " NO SE LO QUE ES UNA PREFERENTE ", BLESA ANTE EL JUEZ


Blesa ante el juez: "No sé lo que es una preferente"

El expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, ha declarado durante poco más de una hora ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu por el caso de las preferentes. Ante él ha dicho que ellos no podían considerar a los minoristas y pensionistas como "ignorantes financieros"


El expresidente de Caja Madrid, a su llegada a la Audiencia Nacional, para declarar sobre las preferentes de la entidad.
Balones fuera. El expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, que hoy declaraba ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, se ha sacudido todas las acusaciones en su contra por el caso de las preferentes comercializadas por su entidad cuando él era su máximo responsable.
Durante poco más de una hora frente al magistrado, el banquero ha declarado que "no se puede considerar a un jubilado que cobra una pensión como un ignorante". Además, ha insistido en esta línea argumental, asegurando que como banqueros no podían considerar "que un minorista es un ignorante financiero".
Mientras fuera la aguardaban varios centenares de preferentistas afectados por la estafa bancaria de su entidad, el banquero ha querido ser claro con el juez: "No sé lo que es una preferente. Me enteré de lo que era en 2011".
La colocación de dinero en preferentes fue muy rápida, duplicando las cantidades en cuestión de un par de días desde el inicio de la comercialización de este producto bancario. De 1.300 millones se pasó a 2.200 millones de euros de un día a otro y 82.000 clientes se vieron afectados, la gran mayoría jubilados o personas que no pueden ser considerados inversionistas con conocimientos suficientes para gestionar este producto.
Con esta práctica la entidad incumplía con la directiva europea MIFID, que obliga a las entidades financieras a asegurarse de que quienes adquieren este producto sean personas con conocimientos suficientes sobre el mismo. Además, tienen la obligación de informar convenientemente.
Blesa ha respondido al Fiscal y las defensas, pasando la patata caliente hacia la red de las oficinas bancarias de su entidad, exculpando a la directiva de la misma. La gestión de este producto fue un asunto de la red de vendedores de las oficinas que tenían instrucciones del departamente financiero y de marketing, ha asegurado.

"Hijo de puta"

Decenas de preferentistas se han abalanzado y han aporreado el coche en el que el expresidente de Caja Madrid ha abandonado la Audiencia Nacional mientras le proferían gritos e insultos, al tiempo que le lanzaban globos de agua.
Un vehículo aguardaba a Blesa en la puerta del tribunal al término de su declaración ante el juez Fernando Andreu, que se ha prolongado durante alrededor de una hora, tras lo cual ha dado la vuelta en el garaje de la Audiencia Nacional para abandonar la calle Prim en dirección prohibida, hacia el paseo de Recoletos.
Allí, y a pesar del despliegue policial, le esperaban más de un centenar de afectados por las preferentes, que tras saltarse el cordón policial, han conseguido inmovilizar el coche, han comenzado a zarandearlo y golpearlo y han lanzado contra él globos de agua mientras le proferían insultos como "ladrón" "hijo de puta".

martes, 4 de febrero de 2014

ESPAÑA: EL JUEZ SILVA, SUSPENDIDO COMO JUEZ


Elpidio Silva, suspendido como juez hasta su 
juicio por prevaricación
El juez Elpidio José Silva Pacheco durante una rueda de prensa. (EFE)
El juez Elpidio José Silva ya ha sido definitivamente suspendido por elConsejo General del Poder Judicial hasta que se celebre el juicio por una causa abierta contra él por prevaricación al ordenar el ingreso en prisión del expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa.
La Comisión Permanente ha acordado su salida provisional del juzgado de instrucción número 9 de Madrid hasta que haya una sentencia y entonces se decida si queda apartado definitivamente por cumplir una condena o si, por el contrario, queda absuelto y se reincorpora. La Fiscalía solicita hasta 30 años de inhabilitación para Silva; de confirmarse por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quedaría en la práctica apartado de manera definitiva.
La decisión del órgano de los jueces es automática una vez que el TSJM haya ordenado la apertura de juicio oral por los delitos de prevaricación, retardo malicioso en la administración de Justicia y contra la libertad individual.
Silva había solicitado que se aplazara la decisión a la espera de que el Tribunal Supremo decidiera sobre la querella interpuesta por sus abogados contra el instructor de la causa contra él, Jesús Gavilán, extremo que según fuentes del Consejo no ha pedido plantearse al no estar previsto en la ley.
El artículo 190.2 del Reglamento de la Carrera Judicial señala que “procederá acordar la suspensión provisional de los jueces y magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza”.
La suspensión provisional durará “hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento”, conforme a lo dispuesto en el artículo 384.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Silva quedará privado del ejercicio de las funciones jurisdiccionales durante el tiempo de la suspensión, pero tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas.
El magistrado suspendido puede presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, para lo que tendrá un plazo de dos meses a partir de la notificación

ESPAÑA: EL JUEZ DEL ACCIDENTE DE SANTIAGO PIDE DEJAR EL CASO Y EL CAMBIO DE MAGISTRADO


El juez del accidente de Angrois pide cambiar de juzgado y dejar el caso

Aláez alega motivos personales y lo desvincula de la instrucción del siniestro


La instrucción judicial del accidente del tren Alvia del pasado 24 de julioen Santiago en el que fallecieron 79 personas podría cambiar de manos en cuestión de semanas. El juez que ha venido investigando el caso desde la noche del siniestro, Luis Aláez, ha solicitado su traslado a otro juzgado. Fuentes conocedoras de sus méritos y antigüedad profesional aseguran que hay muchas posibilidades de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se lo conceda.
Luis Aláez es actualmente titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, el que estaba de guardia el día del accidente, azar que lo puso al frente del caso. Cinco meses después, el pasado 26 de diciembre, el CGPJ sacó a concurso 65 plazas en toda España, cinco de ellas en Galicia, entre las que está el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago, al que Aláez ha pedido su traslado.

Según varias personas que han hablado con él, el juez desvincula su petición de traslado de la instruccióndel accidente de Angrois y asegura que se debe a motivos personales. Estas fuentes indican que el juzgado actual de Aláez es el encargado, entre otras cuestiones, de los casos de violencia de género, asuntos de especial dureza que al juez le suponen un importante desgaste personal. Aunque se le ha liberado de parte de esos casos para que pueda dedicar más tiempo al accidente, Aláez ha explicado a varias personas de su entorno que, si dejase pasar este concurso de traslados, cuando termine la instrucción del siniestro del tren podría no volver a tener una oportunidad de cambio en muchos años. Esas mismas personas aseguran que Aláez niega que haya decidido pedir el traslado por ningún tipo de presión.
Según varias personas que han hablado con él, el juez desvincula su petición de traslado de la instruccióndel accidente de Angrois y asegura que se debe a motivos personales. Estas fuentes indican que el juzgado actual de Aláez es el encargado, entre otras cuestiones, de los casos de violencia de género, asuntos de especial dureza que al juez le suponen un importante desgaste personal. Aunque se le ha liberado de parte de esos casos para que pueda dedicar más tiempo al accidente, Aláez ha explicado a varias personas de su entorno que, si dejase pasar este concurso de traslados, cuando termine la instrucción del siniestro del tren podría no volver a tener una oportunidad de cambio en muchos años. Esas mismas personas aseguran que Aláez niega que haya decidido pedir el traslado por ningún tipo de presión.
Según fuentes conocedoras de estos procesos, el concurso podría resolverse en uno o dos meses y el traslado es inmediato a partir de ese momento. Solo si así lo decide el CGPJ se podría aplazar seis meses ese cambio si así lo justifica la carga de trabajo del juzgado de origen. Aláez, según los que han hablado con él, estaría dispuesto a seguir la investigación del accidente durante ese tiempo sabiendo que después tendrá la plaza en la sala Penal que él desea. Esa prórroga, sin embargo, tampoco permitiría que terminase él la instrucción del siniestro, que varias fuentes prevén que dure más. Así que si Aláez logra el traslado solicitado, la instrucción del accidente acabaría recayendo en un juez sustituto a la espera de que también se convoque un concurso para el Juzgado de Instrucción número 3 que quedaría vacante. Ello podría hacer que la investigación pase por tres manos distintas.
De momento en la instrucción está solo imputado el maquinista del tren accidentado, Francisco José Garzón, que admitió que descarriló por circular despistado tras recibir una llamada telefónica. Cuando la instrucción finalice, el caso deberá ser juzgado por una sala de lo Penal de las dos que existen en Santiago, pero no podría ser la número 1 si Aláez logra esa plaza, ya que un juez que haya participado en la instrucción no podrá luego resolver sobre ella.
Aunque Aláez desvincula su petición de traslado de la propia investigación, su trabajo no ha estado exento de obstáculos. La ministra de Fomento, Ana Pastor, prometió máxima colaboración con la Justicia, pero Renfe y Adif, las empresas públicas gestoras del tren y las vías, han demorado la entrega de documentos y pruebas. En septiembre Adif se negó inicialmente a identificar a varios cargos a los que Aláez pretendía imputar y en diciembre el juez debió apremiarla para que le entregase en diez días determinada documentación que ya le había reclamado sin éxito.
Por su parte, la cúpula de Renfe era conocedora al menos desde principios del pasado diciembre de que un jefe de maquinistas había alertado del “riesgo” de Angrois un año y medio antes del accidente. La operadora, sin embargo, le ocultó al juez la existencia de ese aviso durante un mes y medio y solo se lo entregó hace dos semanas, cuando Aláez se lo exigió tras revelarlo el abogado de Garzón. Aún así, según el letrado, Renfe le siguió ocultando un correo enviado a uno de los responsables de Seguridad en la Circulación de la empresa. La instrucción de Aláez también se ha retrasado por sus discrepancias con la Xunta sobre el nombramiento de los peritos.

viernes, 31 de enero de 2014

ESPAÑA: LA JUEZ QUE QUITO LA RAZON AL PSOE ES CUÑADA DE UN CONSEJERO DEL PP


La juez que quitó la razón al PSOE en La Palma es cuñada de un consejero del PP

Oscarina Muñoz es pareja del hermano de Raúl Camacho, consejero de Turismo del Cabildo palmero.
Ferraz duda de su imparcialidad y estudia recusarla y quejarse ante el Consejo General del Poder Judicial
Habrá recurso contra el auto, asegura el secretario de Organización, “y mantendremos las expulsiones”

La juez que firmó el explosivo auto por el que ha quedado suspendida cautelarmente la expulsión del PSOE de los seis consejeros socialistas en el Cabildo de La Palma, Oscarina Inmaculada Muñoz García, es cuñada de un consejero del Partido Popular en esa institución, según han asegurado este jueves diversas fuentes socialistas a Canarias Ahora. Su interés indirecto en la causa vendría motivado por el de su cuñado, Raúl Camacho, consejero de Turismo, que perdería la condición de miembro del gobierno insular si el fallo de la magistrada hubiera ido en sentido contrario. La Ejecutiva Federal del PSOE estudia recusarla y plantear una queja ante el Consejo General del Poder Judicial.
La juez Oscarina Muñoz, titular de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Cruz de La Palma, resolvió este mismo jueves aceptar la petición de suspensión cautelar de la expulsión de los seis consejeros socialistas que en noviembre pasado interpusieron una moción de censura contra la presidenta del Cabildo palmero, Guadalupe González Taño, de Coalición Canaria, para formar un gobierno presidido por Anselmo Pestana (expulsado del PSOE) apoyado por los seis consejeros del Partido Popular.
El Partido Socialista anunció la tarde noche del jueves su intención de recurrir el auto de la magistrada y estudiar la posibilidad de recusarla dentro del plazo de veinte días contados a partir del momento de conocer su posible causa de abstención obligatoria por interés indirecto, que en este caso sería el de su cuñado, Raúl Camacho. La magistrada es pareja del dentista de Los Llanos de Aridane Pedro Antonio Camacho, con quien tiene una hija.
Fuentes socialistas indicaron que, en cualquier caso, las acciones a emprender corresponden a la Ejecutiva Federal, órgano que abrió y ejecutó los expedientes de expulsiones y que esta misma semana ordenó la suspensión de la actividad orgánica en la Agrupación Insular de La Palma. Ha sido también Ferraz quien ha conducido todos los procesos legales.
“El objetivo no va a cambiar, corregiremos los defectos formales que se hayan podido cometer y mantendremos nuestra firme determinación de expulsar “ a los seis consejeros socialistas, declaró a este periódico un destacado dirigente del PSOE. El secretario de Organización, Julio Cruz, lo refrendaba minutos después.

jueves, 23 de enero de 2014

ESPAÑA: LA JUEZ ORDENA EL INGRESO EN PRISION DEL TORERO JOSE ORTEGA CANO


La juez manda a José Ortega Cano a 
prisión
José Ortega Cano el pasado mes de marzo. (I.C.)
José Ortega Cano entrará en prisión. Este jueves la magistrada del Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla ha rechazado la petición de los abogados del extorero de suspender la ejecución de la pena de dos años y medio de prisión mientras el Gobierno resuelve su petición de indulto. El torero irá finalmente a la carcel por el accidente de tráfico en el que perdió la vida Carlos Parra el 28 de mayo de 2011. Los abogados del torero no han acudido al Juzgado mientras que el de la familia del fallecido, Luis Romero, sí lo ha hecho minutos antes de las 12 de la mañana.
Condenado por homicidio imprudente, conducción temeraria y por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol,Ortega Cano ingresará en la cárcel en las próximas semanas, a la espera de que la defensa de Ortega Cano presente o no recurso. De esta forma, la última carta con la que jugaba su defensa, la del indulto, ha dado por terminada una ‘partida’ que comenzó en mayo de 2011 y que ha tenido su fin dos años y ocho meses después.
Para pedir el indulto los abogados del extorero enumeraron sus dolencias: desde una fibrilación auricular a una hernia de hiato pasando por una pancreatitisHace sólo un mes, la Fiscalía de Sevilla rechazó el intento de los abogados de Ortega Cano de eludir la pena arguyendo que su estado de salud no era la recomendable para vivir entre rejas enumerando, una a una, sus dolencias: desde una fibrilación auricular a una hernia de hiato pasando por una pancreatitis aguda y varias cornadas que le han afectado la zona pulmonar y abdominal. Para apoyar esta tesis, el pasado 27 de diciembre Ortega fue ingresado en la clínica Ruber Internacional de Madrid para ser operado del corazón y practicarle un by-pass.
A pesar de ello, la defensa no ha cesado en su intento de que el extorero eluda la cárcel ya que desde que el pasado 13 de diciembre la Audiencia Provincial de Sevilla ratificara la pena de dos años y medio, toda la maquinaria se puso en marcha para recurrir ante el Tribunal Constitucional la sentencia. Dicha sentencia, además de estimar los recursos presentados por la Fiscalía y por la familia de Carlos Parra, imputó al extorero un tercer delito, el de embriaguez, del que fue absuelto en febrero de 2013 después de que la defensa argumentara que la sangre obtenida para realizar la prueba de alcoholemia no fue debidamente custodiada. Finalmente, los magistrados la dieron por válida la prueba, que arrojó una tasa de alcohol en sangre de 1,26 gramos, el triple de la permitida.
“Llevaba una cogorza como un mulo”
Desde que el 28 de mayo de 2011 Carlos Parra perdiera la vida en Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) tras colisionar con el Mercedes R-320 de José Ortega Cano después de que éste invadiera su carril, la familia del fallecido señaló para siempre en el calendario el 14 de marzo de 2013. Durante la tercera sesión del juicio, uno de los testigos, Juan José L.J., camarero que aquella noche se encontraba trabajando en un bar de Burguillos (Sevilla), declaró ante el juez que vio a Ortega Cano minutos antes del accidente “tambaleándose, incapaz de mantenerse en pie” y sin ser capaz de abrir la puerta de su coche. El testigo afirmó, además, que sirvió al extorero whisky con Coca-Cola y que al día siguiente escuchó decir al gerente del bar contar que vio a Ortega Cano “como nunca le había visto”, hasta el punto de que su esposa le ofreció una cama para acostarse.
Ortega: “Por mi salud no debo beber y no bebí ese día. (…) Sólo tomé dos refrescos y me mojé los labios con una copa de cava”. El camarero le sirvió whisky con Coca-ColaSin embargo, la declaración clave vino poco después. Fue la de María del Pilar R.R. que al hablar con el dueño del hotel Boulevard, donde Ortega también estuvo antes de la colisión, éste le comentó que “llevaba una cogorza como un mulo”. Cinco minutos después, el marido de Rocío Jurado afirmó, rotundo, que la noche del 28 de mayo de 2011 no bebió: “Por mi salud no debo beber y no bebí ese día. (…) Sólo tomé dos refrescos y me mojé los labios con una copa de cava”.
“No he cometido un asesinato”
Siete meses después, Ortega Cano escenificó la tragedia en la que se ha convertido su vida en el programa Especial Informativo: Ortega Cano, la sentencia, presentador por Nacho Abad y Gloria Serra en Antena 3. Grabado y sin dar la cara en plató Ortega mostró sus sentimientos. “Me quería morir, lo digo con toda sinceridad y que España entera lo sepa. Hubiera dado mi vida antes que la de él y lo lamento profundamente. Rezo todas las noches por él”, dijo. Sin embargo, mantuvo su versión de que no había tomado alcohol horas antes del accidente, eximiendo su culpabilidad. “Lo digo con toda la honradez del mundo y por mi alma que ese día no bebí. No he cometido un asesinato. He tenido un accidente con un coche y quiero que quede bien claro”, aseguró mientras acusó a los testigos de “mentir como bellacos”.
El extorero en el programa de Nacho Abad y Gloria Serra (Antena 3)El extorero en el programa de Nacho Abad y Gloria Serra (Antena 3)
Durante la entrevista en ningún momento Ortega Cano nombró a Carlos Parra ni a ningún miembro de su familia rehuyendo las preguntas que se le hicieron sobre la viuda y sus hijos. De hecho, el extorero aseguró que se enteró “de la muerte de una persona 40 días después”. No hubo disculpas para los Parra pero confesó que entiende su dolor, un pesar que ha llevado a la familia del fallecido a sentir odio hacia él, sentimiento que él aseguró no compartir.
¿Compartirá celda con su hijo?
El morbo está servido. Después de que el pasado 2 de enero la magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla denegara la libertad provisional a José Fernando por su “especial peligrosidad” y por estar acusado de una agresión y un robo perpetrado con “actitud despiadada” el 2 de noviembre de 2013 en club de alterne de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) muchos se preguntan si padre e hijo compartirán celda.
Aunque la posibilidad es remota, José Fernando, de 20 años, lleva en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el pasado 14 de noviembre. Está acusado de un presunto robo con violencia, hurto y de conducir un coche robado sin tener permiso de conducir. Por el momento, la Fiscalía ha pedido cinco años de cárcel para José Fernando, el pago de una multa de 360 euros por una falta de lesiones y el abono de 2.700 por un delito contra la seguridad vial. Además, a estas cifras hay que sumar los 1.419,15 euros el fiscal solicita al hijo del extorero como indemnización a la víctima por los objetos y el dinero robado y 8.119 euros al padre del afectado por el valor del móvil y coche sustraído.