Fabra cambió la ley para indemnizar a los acusados de corrupción absueltos
Los pagos pueden alcanzar centenares de miles de euros.
Tendrían derecho imputados en casos como Gürtel y Cooperación
Los acusados de delitos de corrupción de la Generalitat valenciana que resulten absueltos en un juicio o exonerados a lo largo de un proceso serán indemnizados por el Gobierno autonómico. La previsión, de la que podrían beneficiarse decenas de excargos y funcionarios valencianos imputados por corrupción —esto es, por el capítulo que integran en el Código Penal los delitos contra la Administración pública— fue una novedad introducida por el Ejecutivo de Alberto Fabra en diciembre de 2012 en la ley que regula la Asistencia Jurídica de la Generalitat.
La modificación fue efectuada por el Consell de tapadillo, en uno de los últimos artículos de la ley de acompañamiento de los presupuestos, formalmente llamada Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Y retrata los extraños equilibrios a los que ha recurrido Fabra ante las muchas causas judiciales abiertas contra sus subordinados, mientras públicamente defendía su política de tolerancia cero contra la corrupción.
La “indemnización especial”, como la describe la norma, cubrirá los honorarios que los acusados hayan tenido que abonar a sus abogados y procuradores. Unas minutas que pueden ascender a decenas de miles, e incluso a centenares de miles de euros en el caso los letrados más reputados y más activos en procedimientos complejos, como son los grandes casos de corrupción que afectan a responsables políticos valencianos, según señalan fuentes de la abogacía.
La novedad fue introducida por el Consell de tapadillo en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2012
La única condición que se establece para tener derecho al pago es que el cargo o empleado del Gobierno valenciano hubiera pedido en su momento ser asistido jurídicamente por la Abogacía de la Generalitat. Algo que, al menos, realizaron dos de los acusados en el caso Cooperación(Alexandre Català y Josep Maria Felip) que están siendo juzgados estos días en el Tribunal Superior valenciano y otros tres imputados en el caso Gürtel. Pero potencialmente todos los imputados de la Generalitat —y hay decenas— tienen derecho a pedirla y de ese modo a ser eventualmente indemnizados.
La ley contempla como causa para recibir el “resarcimiento” no solo la absolución al final de un juicio, sino también los casos en que el caso sea “desestimado, archivado o sobreseído” o resulten “íntegramente estimadas sus pretensiones”. El pago “correrá a cargo de la conselleria en la que prestara servicio en el momento de producirse los hechos”.
No se hacen más matizaciones, lo cual significa que la indemnización con fondos públicos se producirá incluso cuando la exoneración se deba a cuestiones técnicas, sin que se haya solventado el fondo del asunto. O cuando, pese a no quedar probado el delito, el proceso ponga en evidencia actuaciones poco éticas o ejemplares.
La ley contempla que la indemnización se aplique también a los acusados de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; ordenación del territorio y urbanismo; protección del patrimonio histórico y medio ambiente; contra la seguridad pública y los “relacionados con incendios”.
También pueden solicitar el pago imputados por delitos urbanísticos, fraude fiscal o relacionados con incendios
En esos supuestos, los imputados no tienen derecho a asistencia de la Abogacía de la Generalitat, pero sí a ser indemnizados si no se les condena. La ley contempla como límite el que fijen “las tablas de honorarios” de los colegios profesionales. Tales tablas fueron, sin embargo, prohibidas por vulnerar la competencia y no existen desde 2009. Lo más parecido son las baremaciones orientativas para la tasación de las costas, basadas en múltiples elementos, y que según fuentes de la abogacía pueden dar lugar a “muy altas” facturas.
El derecho a la indemnización fue revelada este miércoles en el juicio del caso Cooperación, durante el enfrentamiento entre los acusados y la Abogacía de la Generalitat, a quienes los primeros querían expulsar del proceso por haber asistido inicialmente a algunos imputados para pasar meses después a acusarlos.
El tribunal resolvió no expulsar a la Abogacía de la Generalitat ni aceptar tampoco el aplazamiento del juicio, como pretendía el exconsejero Rafael Blasco y su cúpula en el departamento de Solidaridad y Ciudadanía, acusados de desviar las ayudas del Gobierno autonómico al Tercer Mundo.
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