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jueves, 21 de noviembre de 2013

CASO ERE ANDALUCIA: DECLARACION DE FUNCIONARIO EL 11 DE DICIEMBRE CLAVE PARA EL CASO


Del “No constaba por error”, a “pasó desapercibido” y a “un mero error sin trascendencia”


La jueza Alaya, a su llegada a los juzgados, en Sevilla. // EFE


La jueza Alaya justificó en dos autos del pasado mes de octubre la no incorporación a la causa hasta el pasado día 15 de octubre de la declaración prestada hace 14 meses ante la Guardia Civil por el interventor de la Consejería de Empleo Juan Luque. En un primer momento argumentó que dicho informe y la declaración de Luque constaba en un borrador de atestado de la Guardia Civil, pero “no constaba por error” en el atestado definitivo entregado por la Guardia Civil al Juzgado. En un segundo momento, la desaparición de dicho informe, es atribuida por la jueza a “un mero error sin trascendencia” ya que se entregaron dos legajos, uno para la causa y otro para la jueza, y en el de la causa, entregado a las partes, no constaban ni la declaración de Luque ni el informe aportado.

Dicha declaración, que será o no ratificada por este funcionario público el próximo 11 de diciembre ante la propia magistrada, y el citado informe, son considerados claves y esenciales por las defensas de los altos cargos de la Junta imputados en la causa para desmontar la teoría acusadora de la jueza, que imputa a estos altos cargos la elaboración de un sistema para conceder ayudas directas a empresas que escapase al control y a la fiscalización de la propia administración, es decir, el uso de las llamadas transferencias de financiación.

La trascendencia de la citada declaración no se fundamenta sólo por el contenido de lo afirmado por Luque a los agentes sino por la aportación que realizó este interventor de un informe pormenorizado, de 22 páginas, y realizado por dos interventores generales de la Junta, un interventor adjunto fiscal, y el propio interrogado, en el que se daba cuenta de en qué consistían las famosas Transferencias de Financiación (TdF), su marco legal, su aplicación, su control y fiscalización, las TdF del Programa 31 L, la controversia de su uso entre los expertos en Hacienda Pública y, finalmente, un anexo en el que se detallan como las TdF tenían determinado su “régimen” en los documentos de “los Estados de Ingresos y Gastos por Programas, de las Memorias y, en determinados casos, de los Informes Económico Financieros de los Presupuestos de la Junta de Andalucía de los ejercicios 2001 a 2010″.

Pero la historia de dicho informe tiene una cronología que da al menos que pensar sobre cómo ha funcionado el sistema judicial en este caso y por qué su instrucción está a punto de cumplir los tres años de vejez.

Año 2012

Entre el 5 julio y el 18 de septiembre la UCO (Unidad Central Operativa. Grupo de Delitos Económicos) toma declaración a 15 personas de la Consejería de Hacienda, la de Empleo y de la Intervención General de la Junta de Andalucía. De ellos, una subdirectora general, dos secretarios generales, ocho interventores, y cuatro jefes de servicio. Entre ellos a Juan Luque Alfonso, interventor de la Consejería de Empleo.

Año 2013

27 junio. Casi un año después, la UCO envía las anteriores declaraciones de los 15 funcionarios y los documentos aportados al Juzgado.

28 de junio. La jueza emite el famoso auto de imputación de 20 altos cargos, anulado posteriormente por la Audiencia en el caso de Magdalena Álvarez, y en el que se imputa a Juan Luque Alfonso.
15 julio. La representación jurídica de Juan Luque presenta un escrito al juzgado solicitando que se incorpore a la causa la declaración de su cliente y la documental aportada a la Guardia Civil: El informe sobre las Transferencias de Financiación.

25 de julio. Declara en calidad de imputado el Interventor General de la Junta Manuel Gómez Martínez. Las partes no conocen el informe, y la jueza formula 10 preguntas al imputado sobre las transferencias de financiación, entre ellas la pregunta número 8, relacionada directamente con la declaración de Juan Luque. La frase final de la respuesta de Gómez Martínez es: “Que no hay ningún precepto en el cual se exponga que es ilegal la transferencia de financiación”.

30 de julio. La representación legal de Pablo Millán Márquez y Juan Vela Quiroga, ambos exdirectores generales del IFA / IDEA entre 1999 y 2008 reclaman nuevamente a la jueza por escrito la declaración de Juan Luque. Además recuerdan a la magistrada los incumplimientos legales en los que la Guardia Civil podría estar incurriendo por la tardanza en remitir las declaraciones. En concreto citan el artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice: “En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado”.

12 de septiembre. La jueza Alaya dicta un auto y ordena se libre un oficio a la Cámara de Cuentas de Andalucía para que remita un informe sobre si se han realizado trabajos o informes específicos sobre el Programa presupuestario 31 L, así como si se han realizado informes específicos sobre las transferencias de financiación.

19 de septiembre.  Antonio Lozano, viceconsejero y exdirector general de Presupuesto presta declaración como imputado ante la jueza Alaya. Su defensa desconoce aún la declaración de Luque y el citado informe sobre las transferencias de financiación. Alaya menciona siete veces las transferencias de financiación en el expositivo de la declaración de Lozano, y le formula cinco preguntas sobre el tema. La declaración se desarrolla en un clima muy tenso. La jueza imputa prevaricación y malversación a Lozano por modificaciones presupuestarias de 57 millones de euros. La jueza se niega a grabar la declaración y tras ocho preguntas y un cruce de acusaciones y reproches entre la jueza y el abogado de Lozano, éste se acoge a su derecho a no seguir declarando.
20 de septiembre. Alaya fija una fianza de responsabilidad civil para Lozano de 46,6 millones de euros.
24 de septiembre. Buenaventura Aguilera, ex director general de Presupuestos, se acoge a su derecho a no declarar ante Alaya y pide la nulidad de su declaración ante la Guardia Civil.

2 de octubre. La jueza contesta a los abogados de Luque, Millán y Vela. La jueza afirma en un auto: “Hágase saber que la declaración de Juan Luque Alfonso constaba en el borrador del atestado de la Guardia Civil remitido con anterioridad a esta instructora para su estudio, no constando por error en el atestado definitivo; confiérase traslado de dicha declaración a las partes, junto con otras de las que se ha observado su falta”.

8 de octubre. Primera declaración de Magdalena Álvarez en la causa. La jueza menciona nueve veces las transferencias de financiación en el expositivo de la declaración y le formula al menos 15 preguntas 
sobre el tema.

14 de octubre. La jueza impone a Aguilera una fianza por responsabilidad civil de un millón de euros.
15 de octubre. La jueza se corrige a si misma y dice en otro auto que la afirmación de que la Guardia civil le había entregado un borrador con las citadas declaraciones “es completamente inexacta”. Y explica que  la Guardia Civil le entregó dos legajos el citado día 27 de junio, uno para la causa y otro (a modo de copia) para la jueza resultando, “hecho que pasó desapercibido, que la copia de su señoría tenía las declaraciones de Don Antonio Luque, las cuales no estaban contenidas en el legajo que se incorporó a la causa”.

En ese mismo auto la jueza califica el olvido de “un mero error sin trascendencia alguna, que ha sido subsanado en el momento en que se ha puesto de manifiesto y que no ha afectado a ninguna declaración posterior, ya que todas las tomas de manifestaciones que se han producido con posterioridad, lo han sido de la materia presupuestaria”.

15 de noviembre. El letrado de Lozano y Aguilera, José María Mohedano, presenta un escrito en el juzgado en el que solicita la nulidad de las declaraciones del interventor Manuel Gómez, de Lozano, de Aguilera, así como los autos de adopción de medidas cautelares para sus representados. Mohedano alega una grave indefensión de sus clientes y de los demás imputados, y una grave vulneración del derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías por el desconocimiento del informe presentado por Juan Luque 14 meses antes.

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