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jueves, 3 de abril de 2014

ESPAÑA: EL PRESIDENTE DE ANDALUCIA SE QUEJA DE LA JUEZ ALAYA ANTE EL CGPJ


Queja del Parlamento ante el CGPJ contra 

la juez Alaya



Manuel Gracia

   El presidente del Parlamento andaluz, Manuel Gracia, ha elevado una queja ante el CGPJ por los dos autos emitidos en marzo por la juez que investiga el caso de los ERE fraudulentos, Mercedes Alaya, en los que pedía investigar el papel de la Cámara ante irregularidades por "posible afectación al ejercicio de las funciones de los parlamentarios, el respeto al principio de separación de poderes y a la propia inviolabilidad del Parlamento".

   La queja se refiere en concreto a dos autos sucesivos dictados por Alaya el pasado mes de marzo en los que instaba a la Intervención General del Estado a indagar sobre "qué pudo conocer" la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento andaluz --actual Comisión de Hacienda y Administración Pública-- "sobre las irregularidades que se estaban produciendo en la concesión de subvenciones sociolaborales al margen de la Intervención General". El primero, dictado el 3 de marzo, fue inmediatamente recurrido por la Fiscalía Anticorrucpión, ante lo que la magistrada dictó una nueva providencia el día 13 en la que "acotó el objeto de examen a dicha comisión" y no a la totalidad del Parlamento andaluz.

   El escrito, del que se ha informado a los miembros de la Mesa, recuerda los argumentos ofrecidos por la juez en su primer auto de 3 de marzo donde menciona al Parlamento y después en el auto de 13 de marzo donde hace puntualizaciones pero insiste en el requerimiento de informe de la Intervención General del Estado sobre el papel de la Comisión de Economía y Hacienda, "acotando para ello el objeto de examen a dicha Comisión" con el objetivo de "salvar las evidentes dudas legales de lo dispuesto en su Resolución anterior", informa la propia Cámara en un comunicado.

JUICIO "CUANTO MENOS GRATUITO"

   El escrito enviado por Gracia asegura que "las comisiones son también Parlamento" y señala que el juicio que realiza la instructora sobre los diputados en el ejercicio de sus funciones con ocasión de la aprobación de la Ley de Presupuestos "se antoja cuanto menos gratuito", por lo que subraya la importancia de que los andaluces conozcan que "sus representantes, independientemente de la complejidad técnica de los asuntos que tratan, están siempre debidamente asesorados".

   "Todo ello sin contar que, como es notorio para cualquier operador del Derecho, los efectos jurídicos de la Ley de Presupuestos respecto a los créditos que contiene se traducen en una mera autorización de gasto para el Ejecutivo, que éste puede ejecutar o no", destaca la queja, que subraya que, a la vista de ello, "difícilmente el Parlamento puede considerarse responsable del uso y la gestión que posteriormente se haga de dicha autorización".

   El escrito de queja cuestiona que la juez Alaya "pretenda someter a investigación la actividad del Parlamento en la tramitación de un concreto procedimiento legislativo, el del Proyecto de Ley de Presupuestos, sin tener en cuenta estos matices" y considera "improcedente" que insista en la necesidad de un peritaje de la Intervención General del Estado para determinar "qué pudo conocer la Comisión de Economía y Hacienda de las irregularidades que estaban cometiendo", algo que considera que "los jueces y tribunales deben conocer por sí mismos".

"CARECE DE JURISDICCIÓN"

   "Probablemente, una simple lectura de la ficha anual del programa 3.1.L o la descripción del mismo programa incluida en la Memoria, documentos ambos remitidos año tras año por el Consejo de Gobierno al Parlamento junto con el texto articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos, haría innecesario el peritaje ordenado", añade el texto remitido al CGPJ, que expone que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla "carece de propia jurisdicción para ordenar una investigación, de naturaleza jurídico-penal, sobre lo que pudo conocer o dejar de conocer, una comisión parlamentaria en el ejercicio de sus funciones".

   Junto a ello, recuerda que los jueces y tribunales "carecen de propia jurisdicción sobre las opiniones expresadas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones --inviolabilidad--", ya que advierte de que "si no fuera así, la libre formación de la voluntad del Poder Legislativo desaparecería".

   En este sentido, sostiene que "un juez no puede investigar el trabajo del Parlamento en el marco de un procedimiento penal ni siquiera para delimitar la responsabilidad de terceros", sino que puede utilizar "exclusivamente en sus resoluciones los trabajos de la Cámara, la documentación enviada por el Gobierno, sus leyes, mociones, proposiciones y demás instrumentos que son objeto de publicación para conocimiento generalizado y demás efectos", de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

"EL PARLAMENTO ES INVIOLABLE"

   Además recuerda que el artículo 100.2 del Estatuto de Autonomía establece que "el Parlamento de Andalucía es inviolable", lo que supone "un principio general de protección de la institución parlamentaria, como reconocimiento de la importancia fundamental del poder legislativo, que se traduce en la previsión constitucional y estatutaria de que los parlamentos no puedan ser interferidos ni coaccionados en sus propias funciones".

   Por todo ello, la queja lamenta que "una actuación como la del Juzgado de Instrucción número 6 de arroja inconscientemente una sombra de sospecha sobre las instituciones, en especial sobre nuestro Parlamento, ante la que no podemos guardar silencio" y subraya que, "en un momento de crisis política como el actual, incluso de representación, no puede aceptarse que jueces y tribunales que deben estar al servicio de la legalidad la pongan en cuestión".

   Añade que "el Parlamento pone de manifiesto todo lo anterior por la elemental razón de que, de no defender nuestra institución, estaríamos aceptando que el ordenamiento jurídico se pusiera en cuestión. Y ello, con independencia de nuestro respeto al Poder Judicial, a la labor de nuestros jueces y tribunales, y en el marco de la defensa más rigurosa del principio de separación de poderes".

   La queja elevada al CGPJ se justifica "en defensa de las funciones del Parlamento andaluz gravemente lesionadas por la actuación" de la juez Alaya "en términos que carecen de género alguno de razonabilidad jurídica". El Parlamento detalla que Gracia envía la queja avalado por un informe de los letrados de la Cámara y amparado en el artículo 12 del Reglamento, que establece que "el presidente , una vez conocida [...] cualquier [...] actuación judicial [...] que pudiera obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará de inmediato cuantas medidas estime convenientes, en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de las Cámaras y sus miembros"

domingo, 16 de marzo de 2014

ESPAÑA: LA JUEZ ALAYA EMBARGA UN PISO, UNA MOTO Y UN COCHE AL EX-VICECONSEJERO AGUSTIN BARBERA


Alaya embarga un piso, una moto y un 

coche al exviceconsejero de Empleo 

Agustín Barberá




   El Juzgado que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta de Andalucía ha decretado el embargo de un piso, un coche y una motocicleta propiedad del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá a fin de cubrir la fianza de responsabilidad civil de 490.324.096,82 euros que le fue impuesta.

   Por medio de un decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Mercedes Alaya considera "insuficientes" los bienes embargados hasta el momento al exalto cargo, refiriéndose en concreto al embargo de una finca ubicada en Cádiz que "además figura gravada con una hipoteca preferente", por lo que "procede acordar la mejora de embargo sobre los bienes del imputado a practicar".

   En este sentido, el Juzgado decreta el embargo de una finca ubicada en El Puerto de Santa María (Cádiz), de una motocicleta marca Suzuki y de un turismo marca Ford Mondeo.

   Además, ordena el embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el imputado y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.

   La juez Mercedes Alaya ya embargó una finca ubicada en Cádiz a Barberá, que se acogió a su derecho a no declarar y al que la magistrada imputa cuatro presuntos delitos continuados de prevaricación, malversación, omisión del deber de perseguir delitos y falsedad en documento oficial.

   La juez considera que, durante su etapa como alto cargo, se concedieron 220 ayudas sociolaborales y otras 27 ayudas directas, "lo que supuso el uso de fondos públicos" por importe de 468.015.084,66 euros en ayudas concedidas de forma "indiciariamente arbitraria".

   La magistrada considera que, con el procedimiento específico derivado del convenio marco suscrito en 2001 y por el que se regulaban las ayudas investigadas, "a cuyo mantenimiento colaboró durante varios años" el propio Barberá, "se institucionalizaría la arbitrariedad y la desigualdad en el otorgamiento de las ayudas públicas, habiéndose producido signos ostensibles de lo anterior antes del nombramiento del imputado y a lo largo del ejercicio de su cargo".

   Así, "y al no existir ningún control sobre tales ayudas al estar huérfanas del procedimiento legalmente exigible, se permitía por Barberá un uso llamativamente abusivo en el manejo de los fondos públicos", ya que "presuntamente se regalaban las mismas fraudulentamente a determinadas personas físicas o jurídicas, que conformaban un extenso grupo, cuyos privilegios procedían de su proximidad a cargos de la Junta, a sindicatos y al PSOE andaluz, bien por razones de amistad, parentesco, afiliación o conveniencia política".

   Según la juez, "las consecuencias de este irregular procedimiento fueron conocidas" por el exviceconsejero cuando la Intervención General realizó en 2005 una serie de informes en los que exponía "de modo claro y contundente" la "total inadecuación del procedimiento elegido a través del convenio marco, y que las irregularidades derivadas de esta anormal situación no eran meramente formales sino de fondo".

"CONNIVENCIA" CON EL EXCONSEJERO

   "Conociendo el inculpado tales conclusiones, que comentó con el consejero de Empleo, permitió presuntamente, en connivencia con éste y con otros cargos de la Junta, que se siguieran produciendo las numerosas consecuencias de tal ilícito proceder", añade la juez, que dice que "no hubo el menor control sobre las solicitudes y la valoración económica de la ayuda que se pedía".

   A su juicio, el imputado "no sólo consintió que se omitiera groseramente la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, sino que permitió presuntamente el incumplimiento de la normativa comunitaria de obligado cumplimiento", a lo que se suma que "la arbitrariedad que indiciariamente permitió" el imputado "fue de tal calibre" que, por ejemplo, los ciudadanos "no conocían a través del BOJA las subvenciones que la Administración, con total oscurantismo, estaba concediendo, pues las mismas no se publicaban".

   Asimismo, "el descontrol del procedimiento llegaría a ser tan grande que, con indiciario conocimiento de Barberá, ni siquiera los mínimos controles que imponía el convenio marco se llegaron a cumplir", mientras que, "con indiciaria despreocupación", el imputado "ni ordenaría ni supervisaría que respecto de las ayudas concedidas se constituyeran las comisiones de seguimiento para comprobar el fin dado a las mismas por parte de los beneficiarios".

PERMITIÓ LA "CONCENTRACIÓN" DE AYUDAS A LA SIERRA NORTE

   Ésto último "habría generado que parte de estas ayudas sirvieran para enriquecer a sus perceptores o para destinarlas a un fin distinto de aquél para el que fueron concedidas", agrega la magistrada, que dice que el imputado "permitió que se continuase con la concentración de ayudas" por valor de 29,1 millones a las empresas "controladas" por José Enrique Rosendo, hijo del exalcalde socialista de El Pedroso (Sevilla), y José María Sayago, ambos exconcejales del Ayuntamiento de la localidad y que "tenían presuntamente importantes relaciones en el PSOE andaluz".

   Además, "la mayor parte de las empresas a las que en la etapa de Barberá se le concedieron subvenciones carecían de la menor actividad, pues no tenían empleados", una situación "cuanto menos inaudita, cuando nos estamos refiriendo al uso de fondos públicos, que se hubiera evitado siguiendo el procedimiento legal de subvenciones y a través de la fiscalización previa inherente por parte de la Intervención General".

   Al hilo de ello, la juez dice que, "pese a tener indicios de la pregunta ilegalidad de tales ayudas, por la ausencia de procedimiento y por las numerosas subvenciones repartidas a las mismas empresas en tan corto espacio de tiempo, no cumplió con su deber como autoridad de poner los hechos en conocimiento de la Administración de Justicia, ni tampoco ordenó ningún procedimiento de revisión y, en su caso, de reintegro sobre las mismas".

miércoles, 29 de enero de 2014

ESPAÑA: LA JUEZ ALAYA DESCUBRE UNA ESTRUCTURA PIRAMIDAL DE LA JUNTA EN EL CASO DE LOS ERE


Alaya ve una trama ´piramidal´ de la Junta tras los ERE

La juez aprecia un "sistema ilegal de concesión de subvenciones" con "cargos políticos" del gobierno andaluz


La juez de los EREMercedes Alaya, ha afirmado en un auto que la causa no puede separarse en piezas para cada ayuda investigada porque el "sistema ilegal de concesión de subvenciones públicas" fue obra de una "estructura piramidal de cargos políticos y técnicos de la Junta".
La juez, en un auto al que ha tenido acceso Efe, rechaza la petición de Encarnación Poto Monge, presidenta de la empresa Aceitunas y Conservas (ACYCO) de abrir una pieza para cada ayuda porque ella tiene todos sus bienes embargados y con objeto de no dilatar en el tiempo una investigación que acumula un centenar y medio de imputados.
La juez responde que está imputada, "lejos de mantenerse al margen de lo que ella denomina en su recurso como 'trama política', se aprovechó de ella en virtud de las presuntas influencias ejercidas sobre ciertos cargos para conseguir elevadas subvenciones".
La empresaria conocía, indiciariamente, que las subvenciones "se otorgaban discrecionalmente y sin que se justificara por los solicitantes, como ella, o por el órgano que las concedía el fin público o el interés social de tales ayudas públicas".
Entiende la magistrada que la causa de los ERE no se puede escindir "pues en cada expediente de subvenciones podría derivarse responsabilidad criminal para las mismas personas: los diferentes cargos políticos y técnicos de la Junta de Andalucía que, en estructura piramidal, serían los promotores de un sistema ilegal de concesión de subvenciones públicas que ha permanecido vigente más de diez años".
También es única la responsabilidad de "los intermediarios que, alternándose, se repiten en cada uno de estos expedientes, sobre los cuales a día de hoy penden diligencias de interés".
Por ello, según la instructora, "hasta la fecha no existe razón alguna que justifique la división de la causa, pues se rompería la continencia de la misma" en una posición confirmada por la Audiencia Provincial en diciembre pasado.
Además, Alaya reprocha a la dueña de ACYCO que las ayudas que recibía "se imponían como parte de una estrategia empresarial, sobre la seguridad que se iba a disponer de tales fondos públicos".

martes, 21 de enero de 2014

ESPAÑA: LA AUDIENCIA CORRIGE A LA JUEZ ALAYA Y LE ORDENA IMPONER FIANZA AL EX-INTERVENTOR DE LA JUNTA


La Audiencia corrige a Alaya y le ordena imponer fianza al ex interventor de la Junta

La instructora decidió no imponer ninguna medida a Manuel Gómez y a la funcionaria María José Rofa alegando, entre otros motivos, que habían colaborado en la investigación judicial de la causa.




La Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido revocar un auto dictado en septiembre por la juez Mercedes Alayaen el que acordaba no adoptar medidas cautelares de naturaleza real respecto a tres imputados en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, entre ellos el exinterventor general de la Junta Manuel Gómez Martínez, imputado por prevaricación y malversación, y ha emplazado a la magistrada a dictar una nueva resolución en la que adopte "las medidas cautelares que con libertad de criterio considere pertinentes para el aseguramiento de sus eventuales responsabilidades pecuniarias". 

En un auto dictado el pasado 14 de enero, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla estima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción y ordena a la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla imponer medidas cautelares tanto al exinterventor general de la Junta como al que fuera técnico de la Dirección General de Trabajo y director de Administración y Finanzas de IDEA, Antonio Diz-Lois, y a la abogada y exasesora de la Dirección General de Trabajo de la Junta María José Rofa. 

En el auto, el tribunal explica que adopta esta decisión después de que la Fiscalía Anticorrupción recurriera en apelación el auto de 17 de septiembre de 2013 en el que la juez Alaya decidió no adoptar medida cautelar alguna respecto a estos tres imputados. 

No obstante, fuentes del Ministerio Público han informado de que, este mismo lunes, presentaron un escrito en el que piden aclarar el auto en el sentido de que la Fiscalía únicamente recurrió respecto a María José Rofa y no respecto a los otros dos imputados a los que se refiere ahora la Sección Séptima. 

Así, Anticorrupción pidió que se impusiera a Rofa una fianza civil de 205 millones de euros, ya que entiende que "la colaboración o no con la acción de la Justicia -argumento utilizado por la juez para no adoptar medida cautelar alguna contra esta imputada- no puede devenir en una situación que proporcione con respecto al resto de imputados la posible elusión de las medidas cautelares de naturaleza real". 

Mientras que en el caso de María José Rofa la juez utilizó el argumento de su "contribución" al esclarecimiento de los hechos, en el caso de los otros dos imputados decidió no fijar ninguna medida cautelar al no haberlo solicitado ninguna de las acusaciones, a lo que se suma en el caso del exinterventor el hecho de que "dio conocimiento del uso supuestamente ilícito de las transferencias de financiación para la concesión de subvenciones". 

No obstante, la Audiencia estima que "la adopción de una medida cautelar real en el seno de un proceso penal no exige petición de parte", y de hecho "así ha tenido oportunidad de aseverarlo en varias ocasiones este tribunal al resolver recursos de imputados contra decisiones de esa naturaleza de la juez de Instrucción, siendo discutido en alguna de ellas que fuera adoptada de oficio sin previa petición de parte". 

Respecto a la "colaboración" argumentada por la juez en el caso de María José Rofa, dice el tribunal que "el encauzamiento jurídico-penal de la actuación de imputado de colaboración en la investigación judicial de los hechos podrá ser el de una posible atenuación de la pena, pero, si se mantiene la realidad de los indicios de su participación en una conducta delictiva causante de daño patrimonial, en este caso a la Administración autonómica, no una negativa a adoptar --o dejarlo para un momento posterior, cuando no se ha hecho así con otros imputados-- medidas de aseguramiento de esas eventuales responsabilidades pecuniarias". 

Todo ello, no obstante, "sin perjuicio de que para modular la cuantía del aseguramiento pueda tenerse en cuenta el grado de su intervención", razona la Audiencia Provincial, que, por todo ello, revoca el auto de la magistrada para que, "con libertad de criterio", dicte una nueva resolución en la que adopte las medidas pertinentes respecto de los tres imputados mencionados "para asegurar sus posibles responsabilidades pecuniarias".  

FUENTE

jueves, 21 de noviembre de 2013

CASO ERE ANDALUCIA: DECLARACION DE FUNCIONARIO EL 11 DE DICIEMBRE CLAVE PARA EL CASO


Del “No constaba por error”, a “pasó desapercibido” y a “un mero error sin trascendencia”


La jueza Alaya, a su llegada a los juzgados, en Sevilla. // EFE


La jueza Alaya justificó en dos autos del pasado mes de octubre la no incorporación a la causa hasta el pasado día 15 de octubre de la declaración prestada hace 14 meses ante la Guardia Civil por el interventor de la Consejería de Empleo Juan Luque. En un primer momento argumentó que dicho informe y la declaración de Luque constaba en un borrador de atestado de la Guardia Civil, pero “no constaba por error” en el atestado definitivo entregado por la Guardia Civil al Juzgado. En un segundo momento, la desaparición de dicho informe, es atribuida por la jueza a “un mero error sin trascendencia” ya que se entregaron dos legajos, uno para la causa y otro para la jueza, y en el de la causa, entregado a las partes, no constaban ni la declaración de Luque ni el informe aportado.

Dicha declaración, que será o no ratificada por este funcionario público el próximo 11 de diciembre ante la propia magistrada, y el citado informe, son considerados claves y esenciales por las defensas de los altos cargos de la Junta imputados en la causa para desmontar la teoría acusadora de la jueza, que imputa a estos altos cargos la elaboración de un sistema para conceder ayudas directas a empresas que escapase al control y a la fiscalización de la propia administración, es decir, el uso de las llamadas transferencias de financiación.

La trascendencia de la citada declaración no se fundamenta sólo por el contenido de lo afirmado por Luque a los agentes sino por la aportación que realizó este interventor de un informe pormenorizado, de 22 páginas, y realizado por dos interventores generales de la Junta, un interventor adjunto fiscal, y el propio interrogado, en el que se daba cuenta de en qué consistían las famosas Transferencias de Financiación (TdF), su marco legal, su aplicación, su control y fiscalización, las TdF del Programa 31 L, la controversia de su uso entre los expertos en Hacienda Pública y, finalmente, un anexo en el que se detallan como las TdF tenían determinado su “régimen” en los documentos de “los Estados de Ingresos y Gastos por Programas, de las Memorias y, en determinados casos, de los Informes Económico Financieros de los Presupuestos de la Junta de Andalucía de los ejercicios 2001 a 2010″.

Pero la historia de dicho informe tiene una cronología que da al menos que pensar sobre cómo ha funcionado el sistema judicial en este caso y por qué su instrucción está a punto de cumplir los tres años de vejez.

Año 2012

Entre el 5 julio y el 18 de septiembre la UCO (Unidad Central Operativa. Grupo de Delitos Económicos) toma declaración a 15 personas de la Consejería de Hacienda, la de Empleo y de la Intervención General de la Junta de Andalucía. De ellos, una subdirectora general, dos secretarios generales, ocho interventores, y cuatro jefes de servicio. Entre ellos a Juan Luque Alfonso, interventor de la Consejería de Empleo.

Año 2013

27 junio. Casi un año después, la UCO envía las anteriores declaraciones de los 15 funcionarios y los documentos aportados al Juzgado.

28 de junio. La jueza emite el famoso auto de imputación de 20 altos cargos, anulado posteriormente por la Audiencia en el caso de Magdalena Álvarez, y en el que se imputa a Juan Luque Alfonso.
15 julio. La representación jurídica de Juan Luque presenta un escrito al juzgado solicitando que se incorpore a la causa la declaración de su cliente y la documental aportada a la Guardia Civil: El informe sobre las Transferencias de Financiación.

25 de julio. Declara en calidad de imputado el Interventor General de la Junta Manuel Gómez Martínez. Las partes no conocen el informe, y la jueza formula 10 preguntas al imputado sobre las transferencias de financiación, entre ellas la pregunta número 8, relacionada directamente con la declaración de Juan Luque. La frase final de la respuesta de Gómez Martínez es: “Que no hay ningún precepto en el cual se exponga que es ilegal la transferencia de financiación”.

30 de julio. La representación legal de Pablo Millán Márquez y Juan Vela Quiroga, ambos exdirectores generales del IFA / IDEA entre 1999 y 2008 reclaman nuevamente a la jueza por escrito la declaración de Juan Luque. Además recuerdan a la magistrada los incumplimientos legales en los que la Guardia Civil podría estar incurriendo por la tardanza en remitir las declaraciones. En concreto citan el artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice: “En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado”.

12 de septiembre. La jueza Alaya dicta un auto y ordena se libre un oficio a la Cámara de Cuentas de Andalucía para que remita un informe sobre si se han realizado trabajos o informes específicos sobre el Programa presupuestario 31 L, así como si se han realizado informes específicos sobre las transferencias de financiación.

19 de septiembre.  Antonio Lozano, viceconsejero y exdirector general de Presupuesto presta declaración como imputado ante la jueza Alaya. Su defensa desconoce aún la declaración de Luque y el citado informe sobre las transferencias de financiación. Alaya menciona siete veces las transferencias de financiación en el expositivo de la declaración de Lozano, y le formula cinco preguntas sobre el tema. La declaración se desarrolla en un clima muy tenso. La jueza imputa prevaricación y malversación a Lozano por modificaciones presupuestarias de 57 millones de euros. La jueza se niega a grabar la declaración y tras ocho preguntas y un cruce de acusaciones y reproches entre la jueza y el abogado de Lozano, éste se acoge a su derecho a no seguir declarando.
20 de septiembre. Alaya fija una fianza de responsabilidad civil para Lozano de 46,6 millones de euros.
24 de septiembre. Buenaventura Aguilera, ex director general de Presupuestos, se acoge a su derecho a no declarar ante Alaya y pide la nulidad de su declaración ante la Guardia Civil.

2 de octubre. La jueza contesta a los abogados de Luque, Millán y Vela. La jueza afirma en un auto: “Hágase saber que la declaración de Juan Luque Alfonso constaba en el borrador del atestado de la Guardia Civil remitido con anterioridad a esta instructora para su estudio, no constando por error en el atestado definitivo; confiérase traslado de dicha declaración a las partes, junto con otras de las que se ha observado su falta”.

8 de octubre. Primera declaración de Magdalena Álvarez en la causa. La jueza menciona nueve veces las transferencias de financiación en el expositivo de la declaración y le formula al menos 15 preguntas 
sobre el tema.

14 de octubre. La jueza impone a Aguilera una fianza por responsabilidad civil de un millón de euros.
15 de octubre. La jueza se corrige a si misma y dice en otro auto que la afirmación de que la Guardia civil le había entregado un borrador con las citadas declaraciones “es completamente inexacta”. Y explica que  la Guardia Civil le entregó dos legajos el citado día 27 de junio, uno para la causa y otro (a modo de copia) para la jueza resultando, “hecho que pasó desapercibido, que la copia de su señoría tenía las declaraciones de Don Antonio Luque, las cuales no estaban contenidas en el legajo que se incorporó a la causa”.

En ese mismo auto la jueza califica el olvido de “un mero error sin trascendencia alguna, que ha sido subsanado en el momento en que se ha puesto de manifiesto y que no ha afectado a ninguna declaración posterior, ya que todas las tomas de manifestaciones que se han producido con posterioridad, lo han sido de la materia presupuestaria”.

15 de noviembre. El letrado de Lozano y Aguilera, José María Mohedano, presenta un escrito en el juzgado en el que solicita la nulidad de las declaraciones del interventor Manuel Gómez, de Lozano, de Aguilera, así como los autos de adopción de medidas cautelares para sus representados. Mohedano alega una grave indefensión de sus clientes y de los demás imputados, y una grave vulneración del derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías por el desconocimiento del informe presentado por Juan Luque 14 meses antes.