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martes, 18 de febrero de 2014

ESPAÑA: EL SUPREMO DA LA RAZON A UN TRABAJADOR QUE SE LE CONDENO A NO PERCIBIR EL PARO Y DEVOLVER LO COBRADO


El Supremo da la razón a un trabajador 

al que se condenó a no percibir el paro 

y a devolver los meses cobrados


Tribunal Supremo
La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal, por querer anularle la prestación de desempleo y reclamarle el abono de los meses percibidos por una cuestión de coincidencia en el tiempo de los salarios de tramitación de la empresa que le despidió y de las prestaciones por desempleo.
La sentencia, de la que ha sido ponente Miguel Ángel Luelmo Millán, especifica en relación al cobro de ambas pagas, que “el art. 209.5 c) LGSS se refiere a los supuesto en que, en el proceso de despido, debiera haberse producido la readmisión, pero ésta no se produjo. De ahí que el precepto se refiere al percibo de prestaciones por parte del trabajador si no las estuviera percibiendo…”. La Sala dice que sólo en el caso de estar percibiéndolas, se inicia lo que se denomina la “restauración de incompatibilidad”.
Por ello, el Supremo no considera indebidas las prestaciones de desempleo, puesto que en este caso “el trabajador llevó a cabo de modo puntual toda la actividad procesal a su alcance para la ejecución de la sentencia que le había reconocido el derecho a tales salarios, acudiendo asimismo ante el FOGASA, tras ser declarada insolvente la empresa”.

miércoles, 29 de enero de 2014

ESPAÑA: NUEVA LEY: TRABAJADORES EN UN ERE TEMPORAL NO PODRAN RECUPERAR EL PARO


Los trabajadores afectados por un ERE temporal no podrán recuperar su prestación de paro

Empleo no ha prorrogado la medida que permitía a los empleados afectados cobrar su prestación de desempleo íntegra si después del expediente eran despedidos
Hasta octubre de 2013, 246.144 trabajadores accedieron a la prestación de desempleo procedentes de un ERE temporal o de suspensión de jornada

 España es el país europeo con más desigualdades tras Letonia, según Oxfam
Si de algo presume la ministra de Empleo, Fátima Báñez, es de que la reforma laboral ha permitido fomentar alternativas al despido. Sin embargo, el Gobierno no ha prorrogado una de las medidas que permite a las empresas, y, sobre todo, a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o de suspensión de jornada, sobrellevar el trago en mejores condiciones: la reposición de sus prestaciones de paro una vez que vuelvan al desempleo definitivamente. Es decir, desde el 1 de enero de 2014, los trabajadores afectados por estos expedientes no podrán volver a percibir las prestaciones de paro que consuman mientras duren estos.
Durante 2012, 306.358 trabajadores accedieron a la prestación de desempleo procedentes de un ERE temporal o de una suspensión de jornada, según datos del Ministerio de Empleo. En 2013, esa cifra fue de 246.144 hasta el mes de octubre.
Hasta ahora, los trabajadores cuyas empresas llevaban a cabo expedientes de empleo temporales o de suspensión de jornada recuperaban su prestación de paro íntegra una vez que estos terminaban. En los expedientes de suspensión de jornada, las empresas mandan a casa durante semanas o meses a parte o a todos sus trabajadores. Durante ese periodo se ahorran los costes salariales y los empleados cobran el desempleo.
En el caso de los expedientes de reducción de jornada, las empresas recortan las horas de trabajo de sus trabajadores: mientras dura el expediente, los empleados cobran la parte proporcional de su salario, que completan con una parte de su prestación por desempleo. En ambos casos, las empresas tratan de evitar un despido colectivo y ganan tiempo para reestructurar la empresa sin deshacerse de la plantilla.

Para que los trabajadores no fueran víctimas colaterales de estas medidas, sus prestaciones de desempleo se reponían una vez que finalizaba el expediente de su empresa. De esta forma, si más tarde eran despedidos –ya que la empresa no lograba salir a flote–, podían cobrar su prestación de forma íntegra, sin descontar lo que habían percibido mientras duró el expediente. Sin embargo, ahora eso cambia: la vigencia de esta medida acababa el 31 de diciembre de 2013 y el Gobierno no ha manifestado su determinación de prorrogarla. Fuentes de Empleo aseguran que, de momento, no hay intención de hacerlo. Muy al contrario, en el último año y medio el Gobierno ha aprobado varias medidas para intentar contener el gasto en desempleo.
UGT y CCOO pidieron ya en diciembre a Fátima Báñez que extendiera esta medida durante este año para "favorecer la utilización de iniciativas de flexibilidad interna de regulación temporal en las empresas ante supuestos de reestructuración empresarial como alternativa a la destrucción de empleo". En una carta a la ministra, las dos centrales subrayaban que la reposición de las prestaciones favorecía tanto a empresas como a trabajadores al permitir la viabilidad de la actividad y el mantenimiento del empleo.
La suspensión de la medida puede generar otros efectos perversos. Por ejemplo, puede suceder que trabajadores cuyo expediente temporal o de suspensión recoja los últimos meses de 2013 y los primeros de 2014 recuperen sólo la parte de su prestación que corresponde al año pasado. En otros casos, las empresas aplican la suspensión de contratos por turnos, es decir, que en una misma empresa puede haber trabajadores que vayan a recuperar su prestación (porque la suspensión de su contrato tuvo lugar en 2013) mientras que otros, no (porque su suspensión comenzaba este año).

martes, 21 de enero de 2014

ESPAÑA: SENTENCIA OBLIGA AL BANCO SANTANDER A DEVOLVER 15.000 € A UN EX-TRABAJADOR DE DELPHI


Un extrabajador de Delphi tumba al 

Banco Santander


EL PUERTO.- La historia entre David y Goliat se ha vuelto a repetir en nuestros días, y nuevamente con un desenlace en el que el gigante acaba besando el suelo. Este es el caso de un portuense extrabajador de Delphi, que acaba de ganarle este lunes un juicio al Banco Santander, por el uso indebido de 15.000 euros invertidos en uno de esos productos financieros complejos que tanta polémica han generado en los últimos tiempos por su falta de transparencia, y por ser considerados verdaderas trampas para nuestros bolsillos.
La historia se remonta a 2007, cuando este portuense es despedido de Delphi y decide invertir sus 15.000 euros de indemnizaciónen algún tipo de fondo a plazo fijo en el Banco Santander. Pero el problema vino, según relata el afectado, cuando sin saber muy bien cómo acaba invirtiendo sus 15.000 euros en un producto financiero complejo del Banco Santander, con un contrato bancario en el que no se especificaban las consecuencias, ni se le habían explicado, y con la mitad de su dinero diluyéndose hacia la nada en los meses siguientes al devaluarse las acciones a marchas forzadas.
Ante esa situación, y viendo como había perdido la mitad de su dinero, el afectado reclamó al Banco, el cual como suele hacer en estos casos, se remitió al contrato firmado e hizo oídos sordos.
El caso acabó en la Audiencia Provincial de Cádiz, tras un largo recorrido de cinco años, y llevado de la mano del despacho de abogados de Tomás Torres y   José María Serván (calle Larga, 99, precisamente encima del Banco Santander).

Banco Santander en El Puerto de Santa María.
Según nos cuenta el abogado Tomás Torres,“Este lunes la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia a favor de mi cliente, obligando al Banco Santander a devolver los 15.000 euros íntegros, más un 4% de intereses, y además es una sentencia en firme contra la que no cabe recurso”. Al parecer, según reza la sentencia, el contrato bancario no explicaba las consecuencias que podía acarrear meter ese dinero en dicho producto financiero complejo, y por ahí perdió la partida legal el Banco.
Se trata de la primera sentencia de este tipo que se da en España, aunque sí hay algunas en primera instancia, por lo que es un hito y un resquicio para la esperanza de muchos otros afectados -y compañeros extrabajadores de Delphi- que han visto perder sus ahorros en productos trampa como éste. Y aunque no siente jurisprudencia, porque para ello se necesitan al menos dos sentencias favorables en el Tribunal Supremo, lo que sí sienta es un precedente judicial del que es muy probable que tomen buena nota el resto de tribunales de la provincia de Cádiz, al venir la sentencia de la Audiencia Provincial, máximo órgano judicial en la provincia.