El tribunal de la UE se inclina por multar con más de 50 millones de euros a las diputaciones vascas
El Tribunal de Luxemburgo acaba de mandar su primer mensaje de advertencia a las diputaciones de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa al estimar que no sólo aplicaron incentivos ilegales en los años 90 para reducir la fiscalidad de algunas empresas, sino que también ocultaron información y dilataron en extremo el proceso de recuperación. El informe de la abogada general, Eleanor Sharpton, que acaba de darse a conocer en Luxemburgo y que es el paso previo para la sentencia, supone un claro respaldo a las tesis de la Comisión Europea. El informe propone al Tribunal que imponga una multa a las diputaciones de, al menos, 50 millones de euros. Sería la sanción más elevada impuesta por el Tribunal de la UE en toda su historia.
El juicio en la corte europea se celebró el pasado 10 de septiembre y en él las diputaciones, a través de un abogado del Estado, defendieron haber recuperado las ayudas en el momento en el que se les ordenó, si bien admitieron la existencia de discrepancias con la Comisión. En concreto, las haciendas forales vascas defendieron que no debían recuperar la totalidad de las ayudas concedidas en la década de los 90 -las conocidas como 'vacaciones fiscales' y otros incentivos a la inversión-, ya que una parte de las mismas podía considerarse compatible con las que la UE tenía autorizadas en ese momento en el País Vasco. Por el contrario, la Comisión Europea no admite esa interpretación y ha exigido siempre que se recuperase hasta el último euro deducido por las empresas vascas que accedieron a esas deducciones especiales.
La Comisión Europea ha solicitado al Tribunal de Luxemburgo que imponga a las diputaciones forales una multa de 64 millones de euros, por haber tardado siete años en recuperar los algo más de 500 millones de euros concedidos en ayudas fiscales a casi 300 empresas vascas.
El Tribunal de Luxemburgo ya sentenció en 2006 que aquellos incentivos vigentes aplicados en los años 90 eran ilegales de acuerdo a la normativa comunitaria. La corte nunca ha cuestionado la capacidad de las haciendas forales para aprobar una normativa fiscal distinta a la vigente en el resto de España, pero detectó varios fallos en su aplicación. En especial, que las ayudas no eran aplicables por la totalidad de las empresas vascas, sino únicamente por las de nueva creación, en el caso de las 'vacaciones fiscales' o aquellas que superasen determinado volumen de inversión, para las deducciones que alcanzaron hasta el 45%. El Tribunal respaldó entonces a la Comisión al sentenciar que la discriminación a la hora de aplicar deducciones fiscales supone una distorsión del mercado.
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