El Supremo legisla por su cuenta y acorta los plazos para los embargos y desahucios
El Tribunal Supremo ha decidido sacarle las castañas del fuego a la Administración. O lo que es lo mismo, ha legislado por su cuenta a través de una sentencia publicada la pasada semana en el BOE que acorta los plazos con que cuenta el sector público para realizar sus notificaciones.
En concreto, el Supremo rectifica una doctrina legal anterior del propio tribunal (del año 2003) y considera que el intento de notificación de una conducta infractora al límite “queda culminado en la fecha en que se llevó a cabo”. Es decir, que se suprime un trámite anterior que consistía en que, una vez que los funcionarios de la Administración enviaban la segunda notificación, tenían que esperar, a su vez, a que Correos les remitiera la devolución del envío por ausencia de identificación del interesado. Ese último plazo –que incluye el correspondiente registro– es el que desaparece ahora del ordenamiento jurídico.
La sentencia es muy relevante, toda vez que la Administración podrá acudir mucho antes a la publicación en el tablón de edictos de toda suerte de actos administrativos como son los embargos, los desahucios o las revocaciones de derecho.
¿Qué quiere decir esto? Pues que, en la práctica, la Administración gana unos días –los mismos que pierde el interesado– ya que considerará que sus obligaciones de información culminan justo en el momento en que se remite el intento de notificación por parte del cartero, sin tener que esperar a recibir la devolución. Es decir, que en realidad las notificaciones dependían de una tercera parte (Correos) que no tiene nada que ver con el procedimiento.
¿Quién tiene la culpa?
Como sostiene un magistrado especialista en derecho administrativo, la realidad es que en ocasiones muchas notificaciones se han dormido “en el sueño de los justos” durante meses, y ello ha evitado cobrar una sanción. La culpa en muchos de esos casos sería de los servicios de Correos, pero al final nadie se responsabiliza de lo ocurrido porque “no parece muy razonable” que una Administración lleve a otra ante los tribunales. No hay que olvidar, como recuerda el magistrado, que los implicados en un procedimiento administrativo se vuelven “invisibles” a los ojos de la Administración y su notificación no llega en muchas ocasiones a ninguna parte.
Lo paradójico, como se ha dicho, es que el Tribunal Supremo se erige en esta ocasión como legislador, toda vez que complementa una ley del año 1992 sin que el Parlamento se haya pronunciado al respecto. La figura de la ‘doctrina legal’ es distinta a la de la jurisprudencia, ya que en la práctica supone suplantar al Parlamento.
Esto es lo que explica que haya sido el pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el que haya firmado la sentencia. Curiosamente, muchos de esos magistrados son los mismos que fallaron una sentencia similar en 2003 que ahora ha sido rectificada, sin que se haya presentado ningún voto particular.
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