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jueves, 7 de noviembre de 2013

EXPERTOS DESTACAN QUE AHORA PUEDEN PACTARSE QUITAS DE HASTA EL 25% DE LOS CREDITOS


Expertos de Gómez-Acebo & Pombo destacan 

que ‘ahora pueden pactarse quitas de hasta el 

25% de los créditos’


billetes
Los acuerdos extrajudiciales de pago o los de refinanciación, homologados o no judicialmente, son algunas de las figuras introducidas por la Ley de Emprendedores que permiten a los titulares de un crédito negociar sus deudas y pactar «quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años». Bajo el título de «Refinanciación y Acuerdos Extrajudiciales de Pago. El impacto de la Ley de Emprendedores en la Ley Concursal», han sido desgranados esta mañana los detalles acerca de las novedades introducidas en materia concursal tras la entrada en vigor del texto que regula la actividad emprendedora.
A través de las experiencias de los ponentes invitados a un desayuno celebrado en la sede de Gómez-Acebo & Pombo en Madrid se han podido conocer los detalles acerca de aspectos como las negociaciones paraconcursales, la posición de los acreedores en los acuerdos extrajudiciales de pago o la práctica judicial sobre los acuerdos de refinanciación.
El evento -presentado por José María Álvarez Arjona, socio de Gómez-Acebo & Pombo- ha contado con la presencia del registrador Mercantil de Barcelona, Luis Fernández del Pozo, el magistrado juez de lo Mercantil de Barcelona en excedencia y consultor de Gómez-Acebo & Pombo, Daniel Irigoyen Fujiwara, así como del catedrático de Derecho Civil y director del Consejo Académico de Gómez-Acebo & Pombo, Ángel Carrasco.
Problemas de interpretación
Los mecanismos de negociación extrajudicial de deudas permiten a los empresarios «la prevención del concurso merced a un posible acuerdo de masa o colectivo de sus acreedores», según ha destacado Fernández del Pozo. El registrador ha matizado que «la aprobación del acuerdo no requiere de ninguna homologación judicial para que éste produzca sus efectos universales. La intervención del juez solamente es eventual y en fase posterior al eventual acuerdo o falta de acuerdo».
No obstante, la «homologación de un acuerdo de refinanciación es una alternativa al concurso de acreedores. Permite a las empresas y a la mayoría de sus acreedores financieros alcanzar acuerdos de refinanciación que respondan a un plan de viabilidad a corto y medio plazo», apunta Irigoyen. Si el acuerdo no está judicialmente homologado «existe un riesgo altísimo de concurso, porque los acreedores posteriores a la solicitud de apertura pueden ejecutar y solicitar concurso», ha señalado Carrasco.
En este sentido, la reforma plantea algunos problemas de interpretación «con gran trascendencia práctica». Por ejemplo, «en un caso, el acreedor real es inmune a la homologación judicial del acuerdo mientras que en el otro puede verse afectado al paralizarse su acción ejecutiva para la satisfacción de su crédito», indica Irigoyen.

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