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viernes, 13 de septiembre de 2013

SENTENCIA DEL SUPREMO TRIPLICA EL PRECIO DE LAS EXPROPIACIONES MUNICIPALES


Una sentencia del Supremo triplicará el precio de las expropiaciones municipales

EUPV asegura que ahora el Plan del Cabanyal «es inviable» y el ayuntamiento replica que «no le afecta en absoluto»


Amadeu Sanchis, en primer término, y José Luis Ramos en su comparecencia de ayer.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado mes de julio según la cual el Ayuntamiento de Valencia tendrá que pagar por las expropiaciones el triple de lo que viene pagando hasta ahora. La sentencia, dictada en respuesta a un recurso del propio consistorio, fue aireada ayer por el grupo municipal de Esquerra Unida, que trasladó este fallo al caso concreto del Cabanyal para asegurar que las exprociaciones contempladas en el Pepri supondrían más de 800 millones de euros y lo harían «completamente inviable». El vicealcalde, Alfonso Grau, replicó sin embargo, que esta sentencia afecta a suelo dotacional que no tiene asignada edificabilidad, que no es el caso del Cabanyal.
Para explicar esta compleja sentencia el portavoz de EUPV, Amadeu Sanchis, se hizo acompañar del letrado José Luis Ramos, quien desgranó los detalles del documento. Según dijo, el Ayuntamiento de Valencia, en una acción que contraviene «el principio de equidistribución de beneficios que rige el urbanismo», señaló en el año 2007 veinte Áreas Urbanísticamente Homogéneas, es decir, zonas donde el coeficiente de edificabilidad, que es lo que marca el precio de las expropiaciones, no se calculaba teniendo en cuenta el entorno del suelo, sino la superficie total de la zona. Para los Poblados Marítimos, por ejemplo, el coeficiente resultante era de 1,26, es decir, si se expropiaban 100 metros de suelo, se multiplicaba esa superficie por 1,26 y se pagaba el total al precio de mercado de cada momento, que venía siendo de unos 800 euros el metro cuadrado.
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Posteriormente a esa «trampa» del Ayuntamiento, el Gobierno aprobó el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo cuyo artículo 21 indica que el cálculo no debe hacerse teniendo en cuenta toda la superficie, sino únicamente el suelo edificable, es decir, descontando viales, zonas verdes, equipamientos públicos etc. Eso significa que el coeficiente a aplicar en Valencia puede acercarse a 4, es decir, el triple del que se venía aplicando.
Ante esta disparidad de criterios, el ayuntamiento presentó un recurso contra ese reglamento (publicado por el anterior Gobierno socialista) y la sentencia salió el pasado mes de julio. Rechazaba el recurso del consistorio, confirmaba los coeficientes a aplicar y además imponía 10.000 euros de costas al recurrente.
Aplicada esta sentencia al Plan del Cabanyal, Amadeu Sanchis aseguró que lo hace completamente inviable. Según sus datos, en todo el entorno del Pepri (Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar) está previsto expropiar 114.962 metros cuadrados, para los que se había estimado un presupuesto de 53,3 millones de euros. Sin embargo, dijo, si se aplica el nuevo coeficiente, esas expropiaciones pueden elevarse a los 800 millones de euros. Si tenemos en cuenta que aún queda pendiente de expropiación el 60% de lo previsto, la conclusión para el portavoz de Esquerra Unida es que el Plan del Cabanyal y la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez es imposible de acometer, máxime en un momento en que los presupuestos son cada vez más restrictivos, puntualizó.
«Cuando el ayuntamiento recurre es porque sabe que va a tener problemas económicos y el Supremo lo que ha hecho es decirle que ha manipulado la ley para ahorrar dinero, que hace trampa y le condena en costas», explicó Sanchis.
Grau discrepa
Estos argumento e incluso la interpretación de la sentencia no son compartidos, sin embargo, por el vicealcalde Alfonso Grau, que aseguró que el fallo del Tribunal Supremo «no afecta en absoluto al Cabanyal ni a los planes urbanísticos aprobados por el ayuntamiento». Afectará, admitió, a «los planes del futuro».
El vicealcalde explicó que la regla para el cálculo de la edificabilidad media de las Áreas Urbanísticamente Homogéneas y el Reglamento Estatal de Valoraciones (art. 21), es aplicable sólo a los «terrenos dotacionales que no tienen asignada edificabilidad», es decir, a terrenos dotacionales en suelo urbano no incluidos en ninguna unidad de ejecución y que no forman parte de ningún ámbito de gestión. «Este no es el caso del Pepri del Cabanyal, donde todo el suelo a expropiar está incluido en diversas unidades de ejecución que tienen calculado su propio aprovechamiento». No cree, por tato, que haya ningún «varapalo» para el ayuntamiento.

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