INFORMACION TOTALAMENTE ACTUALIZADA

jueves, 5 de septiembre de 2013

QUITAN LA SUBSIDIACION DE PRESTAMOS DE VIVIENDAS VPO


Nueva estafa del PP a más de 300.000 hogares: la supresión de la subsidiación de préstamos VPO

La subsidiación es esa cantidad que te descuentan en cada mensualidad y que te ayuda a pagar los intereses de tu hipoteca VPO mes a mes. Pues bien:
  • Se las han apañado para quitártela (RDL 20/2012 y Ley 4/2013), para quedarse ellos con TU AYUDA.
  • Esa ayuda te corresponde por derecho. Así te lo reconocieron cuando compraste tu vivienda. Ahora te suprimen el derecho a cobrarla retroactivamente.
  • Cuando pidas la renovación al quinto año, te la denegarán. Y tendrás que seguir pagando entre 90 y 200€ más al mes.
  • Muchos afectados como tú no podrán con este incremento en su hipoteca. Además, tú seguirás atado a una serie de obligaciones (no podrás alquilarla, venderla antes de diez años, etc.), con una hipoteca en muchos casos a precios “de burbuja”.
Nueva estafa del PP a más de 300.000 hogares
La Coordinadora de Plataformas de Afectados por la Supresión de la Subsidiación de Préstamos VPO aúna a más de 300.000 afectados/as en todo el territorio nacional (cifras obtenidas a través de preguntas parlamentarias).
Miles de afectados de todo el territorio español, han visto como la segunda disposición adicional de la Ley 4/2013 de Fomento del Alquiler suprime la posibilidad de renovar la subsidiación de los préstamos concedidos.
La mencionada disposición vulnera los principios más básicos de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones que avala nuestra Constitución (Art. 9.3). Los afectados tenemos reconocidas estas ayudas en los visados de compraventa emitidos por la Administración. Suprimir la renovación, es suprimir retroactivamente unos derechos que tenemos adquiridos.
El Ministerio de Fomento y el Gobierno de España, también deniegan la renovación de las ayudas, en base a unos criterios interpretativos, del artículo 35 del RDL 20/2012, que son internos y por tanto carecen de validez legal. Dicho Ministerio ha hecho unas interpretaciones que no reflejan fielmente lo expuesto en el RDL 20/2012.
Estos criterios extienden la aplicación de la norma a la renovación de las ayudas en el plan 2009-2012, lo que no aparecía escrito. Además, amplía su aplicación a los planes de vivienda anteriores, que ni siquiera eran mencionados en la norma.
Tras cada afectado hay un entorno familiar que se verá seriamente dañado con esta supresión. Esta medida puede abocar a muchas familias españolas a perder injustamente su vivienda protegida. También agrava la ya difícil situación de muchos ciudadanos en esta época de crisis económica.
Denunciamos que la supresión de la subsidiación ha sido introducida “a escondidas”, en una Ley sobre el alquiler incorporada en el último instante de la tramitación parlamentaria. Una Ley que mantiene las subvenciones a los promotores, pero que niega la subvención a los ciudadanos. También denunciamos, que mientras el Gobierno de España cambia las condiciones del plan de vivienda retirando esta ayuda, los afectados debemos seguir cumpliendo las restricciones propias de la vivienda protegida (devolución de ayudas en caso de venta e imposibilidad de alquilar, entre otras).
Por consiguiente, denunciamos la situación dramática que sufren miles de familias que se encuentran en proceso de renovación de las ayudas a la hipoteca dentro de los distintos planes de vivienda, y exigimos a las administraciones soluciones inmediatas. También denunciamos que, el Gobierno de la nación aplica una interpretación de retroactividad de las leyes totalmente inconstitucional conforme a las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional:
La retroactividad de las normas en nuestro ordenamiento viene marcada por  determinados preceptos y criterios jurisprudenciales. El artículo 2.3 del Código Civil contiene una norma de aplicación subsidiaria al establecer la irretroactividad de las Leyes.
El artículo 9.3 CE eleva a rango constitucional la prohibición de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
El artículo 62.2 LRJ-PAC establece la sanción de nulidad para los reglamentos que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos».  STS de 15 noviembre de 1999.
Por todo ello, queremos manifestar el derecho a la renovación de la subsidiación de los más de 300.000 afectados. Un derecho que ha sido socavado entendemos que retroactivamente con la aprobación de la indicada disposición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario