Juez cuestiona a Hacienda por considerar
deducibles facturas cruzadas de Aizoon con
una sociedad de Torres
Si se tienen en cuenta se superan los 120.000 euros para contemplar delito fiscal de Aizoon en 2007
MADRID, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -
El juez José Castro cuestiona en el auto por el que este martes ha vuelto a imputar a la Infanta Cristina en el "caso Nóos" que Hacienda haya considerado deducibles tres facturas cruzadas entre Aizoon, participada al 50 por ciento por la hija del Rey y su marido Iñaki Urdangarín, con Torres Tejeiro Consultoría Estratégica - posteriormente Intuit Strategy Innovation LAB-, una de las mercantiles utilizadas de forma presuntamente fraudulenta dentro del entramado investigado en esta causa.
Esta facturación cruzada a favor del exsocio de Urdangarín responde a un importe global de 69.900 euros y de ellas trató el Informe de la Delegación de Hacienda en Cataluña el pasado mes de enero y otros informes posteriores.
Si se entendiera que dichas facturas no son deducibles como gastos generados para que Aizoon S.L. pudiera obtener los ingresos declarados en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007, "la liquidación arroja una cuota que supera los 120.000 euros y, por ende, indiciaria de la comisión de un delito fiscal que hace necesario investigar y sobre cuya autoría la Agencia Tributaria pretende despejar el panorama", afirma Castro.
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma destaca lo dicho sobre estos documentos en los informes de Hacienda en el sentido de que en ellas los conceptos empleados para describir los servicios y productos facturados son muy vagos, lo que dificulta su valoración, y que también llama la atención de que las cuantías sean redondeadas al millar, decena o centena de millar.
Hacienda también hacía hincapié, según destaca el juez, en la ausencia completa de medios personales por Intuit para los fines teóricamente perseguidos en las facturas, que son trabajos de Aizoon para las cumbres deportivas de Valencia o Baleares.
Por todo ello, Castro no comparte el criterio de la Agencia Tributaria de calificar como deducibles, a efectos de la liquidación del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2007, "gastos que sólo vienen pretendidamente amparados por documentos en los que concurren tan serias y graves irregularidades, indiciarias de delito".
Al cuestionar a la Agencia Tributaria Castro no cree que haga "tambalerar los pilares del Estado de Derecho, más bien todo lo contrario, porque se pretenda preguntar por los pormenores de tales hechos a quien era partícipe al 50 por ciento de Aizoon S.L., esposa del titular del resto de capital social, que tenía el domicilio social en el suyo propio y que además se lucró cuando menos en la mitad del importe defraudado".
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