Se inventa una promoción de VPO para estafar 42.000 euros a amigos y conocidos
El Supremo ha condenado a una exdirigente vecinal por usar sus contactos en el PSOE para cometer dicha estafa
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta a una exdirigente vecinal de Sevilla por estafar a siete personas con unas supuestas viviendas de VPO y conseguir que le entregaran cantidades a cuenta haciendo valer su proximidad al PSOE y su asistencia a actos de la Junta de Andalucía.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma de este modo la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó tanto a la acusada como a su marido -que estuvo presente en algunas de las entregas de dinero- y a una amiga, a éstos dos últimos como cómplices de la estafa a tres años de prisión.
Así, considera probado que la principal acusada «era considerada como persona influyente en el partido político que ostentaba el gobierno y en calidad de tal acudía a numerosos actos de la Junta de Andalucía», a lo que se suma que «había sido presidenta de una asociación de vecinos y, con anterioridad, había intervenido en adjudicaciones de viviendas».
Por todo ello, ayudada por los otros dos condenados y «con intención de obtener beneficios económicos», difundió «a sabiendas de la falsedad de la información» que iba a realizarse una promoción de viviendas VPO «a muy buen precio», consiguiendo de esta manera que terceras personas «con las que tenía relaciones de confianza, amistad o parentesco conocidas por los otros acusados, le entregasen dinero a cuenta de las adjudicaciones de tales viviendas». Todo ello a pesar de que «lo cierto era que la promoción era inexistente, por lo que no pudieron acceder a vivienda alguna y todos ellos perdieron las cantidades entregadas».
Con todo ello, la acusada consiguió que los afectados le entregasen hasta 42.000 euros, cantidad que deberá devolver a los perjudicados. La Audiencia concluyó que «todas las relaciones de vecindad y parentesco preexistentes crearon una suerte de confianza en las gestiones que podría realizar la acusada, que propiciaron los engaños utilizados para conseguir los desplazamientos patrimoniales injustos y sin la que no se explica que los perjudicados hicieran entregas de dinero, sin exigir justificación que las corroborara».
El Supremo rechaza que la defraudación «se deba a la indolencia, negligencia o a un exceso de confianza de las víctimas», a las que «no cabe reprochar la falta de diligencia o de autoprotección, a la vista precisamente de que la acusada gozaba de una credibilidad única, por haber intervenido con anterioridad en la adjudicación de pisos».
No hay comentarios:
Publicar un comentario