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miércoles, 20 de noviembre de 2013

KUTXABANK CONDENADA POR EL SUPREMO A PAGAR 3,5 MILLONES POR PACTOS CONTRARIOS A LA COMPETENCIA


El Tribunal Supremo condena a Kutxa a pagar 


3,5 millones por pactos contrarios a la 


competencia con otras entidades financieras 


durante 15 años


El Alto Tribunal confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en concreto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el 1 de diciembre de 2009. En dicha resolución, la Audiencia Nacional rebajó la pena impuesta a esta entidad financiera en 2007 de 7 millones de euros a 3,5 millones.
Los recursos de casación habían sido interpuestos ante el Alto Tribunal por la Abogacía General del Estado y por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (Kutxa).
El Supremo rechaza los motivos alegados por la Administración del Estado,  ya que determinadas conductas que se consideraban integrantes de la infracción continuada no tienen por objeto restringir la competencia y, además, la reducción de la sanción se sustenta "en la valoración de la naturaleza y circunstancias concurrentes en la conducta colusoria infractora del Derecho de la Competencia".
El motivo de casación esgrimido por Kutxa es rechazado también por el Supremo: la sentencia estuvo debidamente motivada y no fue irrazonable ni arbitrario sancionar las conductas de las entidades financieras conforme a la infracción del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Objeto: restringir la competencia
El pacto se ha acreditado que tenía como objeto restringir la competencia, en la medida que limitaba el ejercicio de la actividad de las entidades financieras en determinadas zonas geográficas  del País Vasco y Navarra.
El propósito de dicho pacto era respetar el ámbito de actuación tradicional de cada entidad en los territorios históricos de foralidad, evitando la competencia entre ellas, compartiendo decisiones en materia de expansión de sucursales y oficinas y coordinando sus prácticas, respecto de la fijación de tipos de interés y de retribución en especie de productos de ahorro a largo plazo.
La Sala descarta la calificación de «cártel», tal como sostuvo la Comisión Nacional de la Competencia, pues no concurre el presupuesto del carácter secreto de los acuerdos colusorios ni el requisito de que las entidades financieras partícipes en los acuerdos de no competencia obtuvieran un grado significativo de poder de mercado.
Sin embargo, resuelve la Sala, “resulta evidente la gravedad y duración del comportamiento infractor, que justifica la imposición de sanción por violación del Derecho de la Competencia”.  
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.

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