INFORMACION TOTALAMENTE ACTUALIZADA

miércoles, 30 de octubre de 2013

EL T.C. AMPARA A ALVAREZ CASCOS EN EL RECURSO CONTRA "CRONICAS MARCIANAS" POR VULNERAR SU INTIMIDAD


El TC ampara a Álvarez Cascos en un 

recurso contra ‘Crónicas Marcianas’ por 

vulnerar su intimidad


Álvarez Cascos
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por Francisco Álvarez Cascos y María Porto por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Los demandantes denuncian que esos derechos fueron vulnerados por la emisión, en enero de 2004 en el programa “Crónicas marcianas”, de un reportaje sobre su relación sentimental y sobre unas vacaciones que pasaron en las Islas Canarias junto con algunos de los hijos menores de cada uno de ellos. La resolución del TC, dictada por unanimidad, anula la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió al periodista Javier Sardá, a Boris Izaguirre y a las entidades Gestevisión Telecinco y Gestmusic Edemol, que habían sido condenados tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Madrid.
Los demandantes cuestionan la ponderación hecha por el Tribunal Supremo entre el derecho a la libertad de información, que ha considerado prevalente, y los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Según la Sala Primera del Supremo, la divulgación de las imágenes tomadas a Álvarez Cascos, a su pareja y a los hijos de ambos durante sus vacaciones en un hotel de Lanzarote no vulneró los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los demandantes porque la naturaleza del programa no puede descartar “a priori” la “trascendencia” de la información “para la formación de una opinión pública libre” y por la “proyección pública y política” de Álvarez Cascos, en esas fechas ministro del Gobierno de España.
El Tribunal Constitucional recuerda que, según su consolidada jurisprudencia, “la captación de imágenes relativas a un personaje público en momentos de su vida de carácter eminentemente particular o privado conlleva la vulneración del derecho aludido [propia imagen], salvo que el acontecimiento revista interés público o la imagen se haya divulgado con su consentimiento”. La aplicación de este criterio a la divulgación de las imágenes de Álvarez-Cascos, añade la sentencia, “conduce a la conclusión de que tal conducta constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los recurrentes que no puede encontrar protección en el derecho a comunicar libremente información veraz”.
“No toda información que se refiere a una persona con notoriedad pública goza de esa especial protección, sino que para ello es exigible, junto a ese elemento subjetivo del carácter público de la persona afectada, el elemento objetivo de que los hechos constitutivos de la información, por su relevancia pública, no afecten a la intimidad, por restringida que ésta sea”. “Y es en este punto –afirma la Sala Segunda- donde quiebran los argumentos dados por la sentencia impugnada. La notoriedad pública del recurrente en el ámbito de su actividad política no le priva de mantener, más allá de esta esfera abierta al conocimiento de los demás, un ámbito reservado de su vida como es el que atañe a sus relaciones afectivas, sin que su conducta en su actividad política elimine el derecho a la intimidad de su vida personal, si por propia voluntad decide mantenerla alejada del público conocimiento, ya que corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que se reserva”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, destaca la importancia que tiene el hecho de que las imágenes fueran “obtenidas clandestinamente por un reportero profesional especializado en este tipo de captación de imágenes (paparazzi), y sin que los recurrentes abrieran su ámbito reservado al público conocimiento”.
El TC rechaza que el “carácter accesible al público” de algunas de las dependencias del hotel donde pasaban las vacaciones los demandantes y su familia, y donde fueron grabados, suponga que no se produjo invasión del derecho a la intimidad. De hecho, señala, “ante una faceta estrictamente reservada de su vida privada y no existiendo consentimiento expreso, válido y eficaz prestado por los titulares de los derechos afectados, se produce una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales a la intimidad”.
La Sala también descarta que la difusión de las imágenes estuviera amparada por un “interés público constitucionalmente relevante”. Existe interés público cuando la información “es relevante para la comunidad”. Pero en este caso, “la revelación de las relaciones afectivas de los recurrentes carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos ni a la vida política del país, al margen de la mera curiosidad generada por la propia cadena de televisión al atribuir un valor noticioso a la difusión de las repetidas imágenes, lo que no debe ser confundido con un intereés público digno de protección constitucional”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario