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miércoles, 30 de octubre de 2013

EL T.C. AMPARA A ALVAREZ CASCOS EN EL RECURSO CONTRA "CRONICAS MARCIANAS" POR VULNERAR SU INTIMIDAD


El TC ampara a Álvarez Cascos en un 

recurso contra ‘Crónicas Marcianas’ por 

vulnerar su intimidad


Álvarez Cascos
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por Francisco Álvarez Cascos y María Porto por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Los demandantes denuncian que esos derechos fueron vulnerados por la emisión, en enero de 2004 en el programa “Crónicas marcianas”, de un reportaje sobre su relación sentimental y sobre unas vacaciones que pasaron en las Islas Canarias junto con algunos de los hijos menores de cada uno de ellos. La resolución del TC, dictada por unanimidad, anula la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió al periodista Javier Sardá, a Boris Izaguirre y a las entidades Gestevisión Telecinco y Gestmusic Edemol, que habían sido condenados tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Madrid.
Los demandantes cuestionan la ponderación hecha por el Tribunal Supremo entre el derecho a la libertad de información, que ha considerado prevalente, y los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Según la Sala Primera del Supremo, la divulgación de las imágenes tomadas a Álvarez Cascos, a su pareja y a los hijos de ambos durante sus vacaciones en un hotel de Lanzarote no vulneró los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los demandantes porque la naturaleza del programa no puede descartar “a priori” la “trascendencia” de la información “para la formación de una opinión pública libre” y por la “proyección pública y política” de Álvarez Cascos, en esas fechas ministro del Gobierno de España.
El Tribunal Constitucional recuerda que, según su consolidada jurisprudencia, “la captación de imágenes relativas a un personaje público en momentos de su vida de carácter eminentemente particular o privado conlleva la vulneración del derecho aludido [propia imagen], salvo que el acontecimiento revista interés público o la imagen se haya divulgado con su consentimiento”. La aplicación de este criterio a la divulgación de las imágenes de Álvarez-Cascos, añade la sentencia, “conduce a la conclusión de que tal conducta constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los recurrentes que no puede encontrar protección en el derecho a comunicar libremente información veraz”.
“No toda información que se refiere a una persona con notoriedad pública goza de esa especial protección, sino que para ello es exigible, junto a ese elemento subjetivo del carácter público de la persona afectada, el elemento objetivo de que los hechos constitutivos de la información, por su relevancia pública, no afecten a la intimidad, por restringida que ésta sea”. “Y es en este punto –afirma la Sala Segunda- donde quiebran los argumentos dados por la sentencia impugnada. La notoriedad pública del recurrente en el ámbito de su actividad política no le priva de mantener, más allá de esta esfera abierta al conocimiento de los demás, un ámbito reservado de su vida como es el que atañe a sus relaciones afectivas, sin que su conducta en su actividad política elimine el derecho a la intimidad de su vida personal, si por propia voluntad decide mantenerla alejada del público conocimiento, ya que corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que se reserva”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, destaca la importancia que tiene el hecho de que las imágenes fueran “obtenidas clandestinamente por un reportero profesional especializado en este tipo de captación de imágenes (paparazzi), y sin que los recurrentes abrieran su ámbito reservado al público conocimiento”.
El TC rechaza que el “carácter accesible al público” de algunas de las dependencias del hotel donde pasaban las vacaciones los demandantes y su familia, y donde fueron grabados, suponga que no se produjo invasión del derecho a la intimidad. De hecho, señala, “ante una faceta estrictamente reservada de su vida privada y no existiendo consentimiento expreso, válido y eficaz prestado por los titulares de los derechos afectados, se produce una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales a la intimidad”.
La Sala también descarta que la difusión de las imágenes estuviera amparada por un “interés público constitucionalmente relevante”. Existe interés público cuando la información “es relevante para la comunidad”. Pero en este caso, “la revelación de las relaciones afectivas de los recurrentes carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos ni a la vida política del país, al margen de la mera curiosidad generada por la propia cadena de televisión al atribuir un valor noticioso a la difusión de las repetidas imágenes, lo que no debe ser confundido con un intereés público digno de protección constitucional”.

viernes, 18 de octubre de 2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA EL RECURSO DEL ESTADO CONTRA "EL CASTOR"


TS desestima el recurso del Estado contra la 


indemnización del RD de concesión de 


‘Castor’, sin perjuicio de lo que pueda 


resolverse si se acreditara dolo o negligencia


La Administración General del Estado consideraba ilegal y lesivo para el interés público un inciso en el artículo 14 del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo que prevé una compensación a la empresa –Escal UGS, S.L.-en el caso de anulación o extinción anticipada de la concesión de dicho almacén gasístico, con la reversión de las instalaciones al Estado.
El Tribunal Supremo desestima dicho recurso en una sentencia fechada el 14 de octubre. El Alto Tribunal resuelve que no hay argumentos legales para anular ese artículo ni en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas ni en la Ley del Sector de Hidrocarburos. Dichas normas responden únicamente a la mecánica del final anticipado de la concesión en relación con la reversión gratuita de las instalaciones y con las eventuales indemnizaciones a la concesionaria en caso de rescate anticipado.
El último inciso del artículo 14 impugnado no significa que la empresa vaya a percibir la indemnización prevista, aunque medie dolo o negligencia de la concesionaria.
Antes al contrario, dicha regla es “una previsión genérica de compensación por el valor residual de unas instalaciones” que reverterían al Estado. “Pero la efectiva percepción por parte de la empresa titular de dicha compensación dependerá de las causas que hayan llevado a la caducidad o extinción de la concesión y de las circunstancias concurrentes en el caso concreto en que se hayan producido”,  resuelve el Alto Tribunal.
El Supremo falla que ello no supone excluir que la conducta dolosa o negligente de la empresa concesionaria pueda afectar o, incluso, anular en su caso el propio derecho a la compensación:
“Dependerá, en definitiva, de la concreta causa que ha llevado al final de la concesión; de en qué haya consistido la conducta dolosa o negligente de la empresa; de la gravedad o trascendencia de dicha conducta para la explotación y para las propias instalaciones que revierten al Estado; en caso de negligencia, de si ha sido grave o leve; y, en fin, de cualesquiera otras circunstancias concurrentes que puedan determinar, no ya otras responsabilidades ajenas a la reversión de las instalaciones propiamente dicha, sino una afectación al mismo derecho a la compensación previsto en el inciso final cuya nulidad se pretende”.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.