Admitida una querella por prevaricación
contra los miembros de la 'Comisión Sinde'
- La Sección Segunda de la CPI contradice un sobreseimiento judicial
- Considera en un caso que enlazar a descargas es comunicación pública
- El mismo día de su resolución, un tribunal penal dictaba lo contrario
- El juez ordena que se entreguen las actas del expediente correspondiente
La llamada 'Comisión Sinde', encargada de decidir la comunicación y retirada de contenidos supuestamente 'piratas' a petición de los titulares de los derechos de autor, se enfrenta a una querella criminal acusada de prevaricación administrativa por haber dictado una resolución totalmente opuesta a una decisión judicial sobre el mismo caso, y casi simultáneamente.
El administrador del sitio web de enlaces Multiestrenos vio hace un mescómo, en un mismo día, la Justicia archivaba su caso al no considerar el enlace como comunicación pública -imprescindible, hasta ahora, para considerar delito esta actividad- y el Ministerio de Cultura resolvía lo contrario -es decir, que sí supone una vulneración de la propiedad intelectual- a través de una resolución de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI), conocida como 'Comisión Sinde'.
Ahora, su abogado, David Bravo, ha anunciado que ha sido admitida una querella contra los miembros de la 'Comisión Sinde' por un delito de prevaricación administrativa.
Mediante un auto, el juez ordena entre otras diligencias que se entregue una copia del expediente tramitado por la Sección Segunda de la CPI. En dichas actas aparecerán los nombres de los funcionarios que firman la resolución, un dato que Bravo asegura que no aparece en la copia de la misma enviada a su cliente.
En cualquier caso, la querella ha sido interpuesta contra la persona que ejerce la presidencia de la Sección Segunda -Teresa Lizaranzu Perinat- y contra un total de ocho vocales, titulares y suplentes de los mismos. La identidad de los mismos, revelada por este diario hace un año, permaneció en secreto bajo el amparo, según el propio Ministerio, de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Los argumentos
Según el texto de la querella, son muchas las sentencias que consideran que la actividad de enlazar no supone comunicación pública de contenidos (aunque existen algunas excepciones, como la sentencia de la Audiencia de Vizcaya que condenaba a los responsables de fenixp2p.com y mp3-es.com en 2011) y, por tanto, no es delito.
La querella explica además el origen de la 'Comisión Sinde', a la que describe como "un órgano creado expresamente para actuar contra páginas declaradas no infractoras de propiedad intelectual por los jueces y ello a base de interpretar y aplicar las mismas leyes de forma opuesta a estos".
La parte querellante sostiene que la resolución de la Comisión de Cultura es "arbitraria" y se contradice con resoluciones anteriores del mismo órgano. Alega que hasta la fecha se consideran a los sitios web de enlaces intermediarios, no infractores de la propiedad intelectual, siempre que no alojaran las obras. En este caso, re suele al revés: los enlaces son comunicación pública.
También destaca "la decisión de no suspender el procedimiento administrativo pese a que esa Comisión conocía que el el mismo hecho estaba siendo ya objeto de análisis en un juzgado con prioridad". Por último, recuerda que la propia Comisión, al saber que existía un proceso penal abierto, preguntó al tribunal si existía prejudicialidad pero dictó resolución sin esperar respuesta.
Por tanto, los argumentos de la parte querellante se resumen en que "la resolución de un juzgado se ha visto desautorizada en todos sus fundamentos el mismo día de su dictado por una resolución de un órgano administrativo y un ciudadano ha recibido de forma prácticamente simultánea dos resoluciones opuestas entre sí en todos los sentidos".
"Los hechos descritos tienen relevancia penal, al ser indicios serios de que sus protagonistas han dictado una resolución absolutamente arbitraria a sabiendas de su injusticia y sosteniéndola en argumentos absolutamente extravagantes", afirma el texto de la querella admitida a trámite.
Todo ello sucede a las puertas de una polémica reforma del Código Penal que cambiará sustancialmente el delito contra la propiedad intelectual y endurecerá su correspondiente castigo. La reforma, a punto de comenzar su tramitación parlamentaria, criminalizará con hasta seis años de cárcel la actividad de facilitar o enlazar a sitios de descarga no autorizada de contenidos protegidos por derechos de autor, con una notable excepción: los buscadores.
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