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jueves, 10 de octubre de 2013

ADMITIDA UNA QUERELLA POR PREVARICACION CONTRA LOS MIEMBROS DE LA COMISION SINDE


Admitida una querella por prevaricación 

contra los miembros de la 'Comisión Sinde'

  • La Sección Segunda de la CPI contradice un sobreseimiento judicial
  • Considera en un caso que enlazar a descargas es comunicación pública
  • El mismo día de su resolución, un tribunal penal dictaba lo contrario
  • El juez ordena que se entreguen las actas del expediente correspondiente

La llamada 'Comisión Sinde', encargada de decidir la comunicación y retirada de contenidos supuestamente 'piratas' a petición de los titulares de los derechos de autor, se enfrenta a una querella criminal acusada de prevaricación administrativa por haber dictado una resolución totalmente opuesta a una decisión judicial sobre el mismo caso, y casi simultáneamente.
El administrador del sitio web de enlaces Multiestrenos vio hace un mescómo, en un mismo día, la Justicia archivaba su caso al no considerar el enlace como comunicación pública -imprescindible, hasta ahora, para considerar delito esta actividad- y el Ministerio de Cultura resolvía lo contrario -es decir, que sí supone una vulneración de la propiedad intelectual- a través de una resolución de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI), conocida como 'Comisión Sinde'.
Ahora, su abogado, David Bravo, ha anunciado que ha sido admitida una querella contra los miembros de la 'Comisión Sinde' por un delito de prevaricación administrativa.
Mediante un auto, el juez ordena entre otras diligencias que se entregue una copia del expediente tramitado por la Sección Segunda de la CPI. En dichas actas aparecerán los nombres de los funcionarios que firman la resolución, un dato que Bravo asegura que no aparece en la copia de la misma enviada a su cliente.
En cualquier caso, la querella ha sido interpuesta contra la persona que ejerce la presidencia de la Sección Segunda -Teresa Lizaranzu Perinat- y contra un total de ocho vocales, titulares y suplentes de los mismos. La identidad de los mismos, revelada por este diario hace un año, permaneció en secreto bajo el amparo, según el propio Ministerio, de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Los argumentos

Según el texto de la querella, son muchas las sentencias que consideran que la actividad de enlazar no supone comunicación pública de contenidos (aunque existen algunas excepciones, como la sentencia de la Audiencia de Vizcaya que condenaba a los responsables de fenixp2p.com y mp3-es.com en 2011) y, por tanto, no es delito.
La querella explica además el origen de la 'Comisión Sinde', a la que describe como "un órgano creado expresamente para actuar contra páginas declaradas no infractoras de propiedad intelectual por los jueces y ello a base de interpretar y aplicar las mismas leyes de forma opuesta a estos".
La parte querellante sostiene que la resolución de la Comisión de Cultura es "arbitraria" y se contradice con resoluciones anteriores del mismo órgano. Alega que hasta la fecha se consideran a los sitios web de enlaces intermediarios, no infractores de la propiedad intelectual, siempre que no alojaran las obras. En este caso, re suele al revés: los enlaces son comunicación pública.
También destaca "la decisión de no suspender el procedimiento administrativo pese a que esa Comisión conocía que el el mismo hecho estaba siendo ya objeto de análisis en un juzgado con prioridad". Por último, recuerda que la propia Comisión, al saber que existía un proceso penal abierto, preguntó al tribunal si existía prejudicialidad pero dictó resolución sin esperar respuesta.
Por tanto, los argumentos de la parte querellante se resumen en que "la resolución de un juzgado se ha visto desautorizada en todos sus fundamentos el mismo día de su dictado por una resolución de un órgano administrativo y un ciudadano ha recibido de forma prácticamente simultánea dos resoluciones opuestas entre sí en todos los sentidos".
"Los hechos descritos tienen relevancia penal, al ser indicios serios de que sus protagonistas han dictado una resolución absolutamente arbitraria a sabiendas de su injusticia y sosteniéndola en argumentos absolutamente extravagantes", afirma el texto de la querella admitida a trámite.
Todo ello sucede a las puertas de una polémica reforma del Código Penal que cambiará sustancialmente el delito contra la propiedad intelectual y endurecerá su correspondiente castigo. La reforma, a punto de comenzar su tramitación parlamentaria, criminalizará con hasta seis años de cárcel la actividad de facilitar o enlazar a sitios de descarga no autorizada de contenidos protegidos por derechos de autor, con una notable excepción: los buscadores.

viernes, 30 de agosto de 2013

LA COMISION SINDE MANDA MAS QUE LOS JUECES


La Comisión Sinde declara infractor a quien los jueces resolvieron que no era

Este asunto, que pasa desapercibido en un clima de corrupción política y crisis económica, es probablemente el caso más evidente de sustracción de competencias al poder judicial por parte del ejecutivo tras el dictado por los primeros de resoluciones que no gustaban a los segundos

Para obtener el disco duro de Juan José, un administrador de web de enlaces a descargas de música, el juzgado no se limitó a pedírselo amablemente como han hecho con el PP, sino que se presentaron sin previo aviso en su casa el juez, la procuradora de SGAE con su perito informático y el secretario judicial. Las diferencias en el celo a la hora de asegurar una y otra prueba en comparación con la muy distinta gravedad de las acciones perseguidas no merece aquí ningún análisis por saltar ya a la vista de cualquiera.
Pese a que se inició de esta forma tan espectacular, Juan José salió indemne de aquel procedimiento. Nos opusimos a la medida de aseguramiento de prueba y el juzgado devolvió el disco duro sin ni siquiera analizarlo al reconocer que la prueba era inútil. Además ordenó reabrir la web de enlaces que él mismo había cerrado cautelarmente al entender tras nuestra oposición que efectivamente las webs de enlaces no infringen derechos de propiedad intelectual. Por si fuera poco todo lo anterior, multó a SGAE por mala fe, única sancionada en el proceso que ella misma inició.
No estaban siendo unos años sencillos para Juan José, que aunque se había desembarazado de este proceso civil tenía todavía pendiente otro penal en el que le pedían cárcel por administrar webs de enlaces. Pero la flauta que soplaba la industria en decenas de juzgados de distintas ciudades no sonó tampoco en Huelva. El juez de instrucción que llevaba el caso lo archivó al entender que su actividad no era delictiva, por las mismas razones que las dichas en varias resoluciones precedentes en casos idénticos. La Audiencia Provincial de Huelva, que estudió el previsible recurso de la industria, confirmó la resolución.
Fue en este contexto, justo cuando las noticias de la multa a SGAE tuvieron algún tipo de eco mediático por lo exótico que resultaba que la demandante fuera la única sancionada del proceso, en el que se anunció la Ley Sinde. La reforma legislativa no cambiaba las reglas del juego pero sí sustituyó a los árbitros que las interpretan. Desde su entrada en vigor, es una Comisión del Ministerio de Cultura la encargada de decidir si este tipo de páginas infringen o no derechos de propiedad intelectual.
Nadie disimuló demasiado en aquel tiempo que la Comisión que recién nacía iba a terminar diciendo justo lo contrario de lo que venían resolviendo los jueces hasta ahora: que las webs de enlaces sí infringen la propiedad intelectual. De hecho, en esas fechas apareció un listado de 200 webs de enlaces con el que trabajaba el Ministerio de Cultura y que querían cerrarse mediante esa Comisión, muchas de ellas ya llevadas a los juzgados por esos mismos hechos sin éxito para la industria.
Este asunto, que pasa desapercibido en un clima de corrupción política y crisis económica, es probablemente el caso más evidente de sustracción de competencias al poder judicial por parte del ejecutivo tras el dictado por los primeros de resoluciones que no gustaban a los segundos. Los artistas progresistas, que demuestran que lo son vistiendo chupa de cuero, aplaudieron este burdo atajo que habría escandalizado a cualquiera con unos mínimos cimientos democráticos, incluidos los contrarios a este tipo de webs, pero también al dogma de que el fin justifica el medio.
Juan José, el único administrador de webs de enlaces en España que ha sido llevado ante tribunales penales y civiles saliendo indemne de ambas vías, fue también la primera persona en ser llevado ante la Comisión Sinde. Hace un mes nos llegó una resolución que era de esperar desde que la Ley Sinde era solo un anteproyecto: que su web de enlaces sí infringe la propiedad intelectual. A la Comisión Sinde-Wert se le ha hecho saber que este caso ha sido ya estudiado por los jueces y que ellos han resuelto justo lo contrario. No ha importado.
En los tiempos en los que se anunció por primera vez la Ley Sinde, una abogada de la industria lo dejó todo muy claro. Declaró que “la necesidad de esta reforma surge sencillamente de que no se está aplicando el Código Penal de manera correcta". Esta resolución que emana del Ministerio de Cultura, por lo tanto, no es que desprecie el criterio de los jueces que han visto el caso de Juan José, sino que lo corrige y endereza. La Comisión, compuesta por funcionarios a los que no se les exige ni siquiera la titulación en Derecho, está enseñando a los jueces a interpretar y aplicar correctamente la norma. 
Este es el panorama que tenemos ahora en asuntos de propiedad intelectual. Si tiene éxito sin protestas ni correctivos a quien lo aplica no sería extraño que se llevara a otros ámbitos. Cuando el gobierno -éste o su hermano gemelo con el que se alterna en el poder- se dé cuenta de que funciona, no sería de extrañar que se sustraigan también competencias a los jueces en otras parcelas. Si esto pasa, los artistas llamados progresistas que apoyaron la Ley Sinde protestarán ahora los primeros, sin saber, o pretendiendo disimular que saben, que son responsables directos de ese monstruo que quieren tumbar.