Paralizan dos desahucios al detectar cláusulas abusivas
Una de las entidades deberá compensar los impagos de su cliente con los cobros indebidos que recibió y la otra habrá de acudir a un procedimiento ordinario para reclamar
Algunas de las hipotecas que se firmaron a mansalva en los años de bonanza económica tenían más trampas que un mueble bar. Ahora, cuando han llegado las vacas flacas y los bancos se dirigen a los jueces a reclamar lo suyo, se destapan aquellos abusos que, por supuesto, no se dan en todas las ejecuciones hipotecarias aunque haberlos los hay.
Dos juzgados granadinos han dictado recientemente sendos autos en los que echan por tierra gran parte de las cláusulas firmadas en las dos hipotecas sometidas a juicio. Los autos corresponden a los juzgados de primera instancia número 11 y 13 de Granada. Son parecidos en el sentido de que anulan varias cláusulas incluidas en las hipotecas aunque también contienen diferencias.
En la resolución dictada por el juez del número 13, se condena a la entidad financiera a compensar los impagos del cliente con los cobros indebidos que recibió, dada la nulidad de varias cláusulas. En concreto, anula las cláusulas de vencimiento anticipado, de pacto de liquidez, de intereses moratorios y la cláusula suelo.
En cuanto al auto del número 11, se declaran nulas las cláusulas suelo, la de comisión por gestión de cobros impagados, la de responsabilidad personal ilimitada del prestatario, la de posibilidad de cesión de crédito unilateralmente por el banco y la de redondeo al alza del tipo de interés aplicable. En este caso, el juez acuerda el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, lo que significa que la entidad financiera tendrá que iniciar un nuevo procedimiento, esta vez ordinario, para reclamar las cantidades que adeuda el hipotecado.
Según los hechos recogidos en el auto del Juzgado de Primera Instancia número 13, la entidad financiera Caja Rural presentó una demanda de ejecución hipotecaria y la defensa del cliente formuló su oposición, lo que permitió celebrar un juicio en el que el juez entró a conocer sobre el contenido del contrato de préstamo hipotecario.
Una vez declarada nula la cláusula de vencimiento anticipado, el juzgador analiza la cláusula de pacto de liquidez, que también declara nula con el siguiente razonamiento: «La escritura del préstamo para el caso de la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado no menciona que la entidad bancaria debe de practicar y presentar una liquidación y la forma de presentarla».
Y concluye a continuación: «Si declaramos que la cláusula de vencimiento anticipado es nula, también debemos considerar errónea e incorrecta la liquidación efectuada al no ser exigible lo reclamado como capital pendiente de amortizar».
Seguidamente entra a analizar el tipo de interés moratorio pactado en la hipoteca, que era del 18%, y lo considera «abusivo y desproporcionado» en relación con el interés legal, y que «no guarda relación concebible con los perjuicios que haya de soportar la entidad acreedora». Pero el juez va más allá, y basándose en jurisprudencia europea manifiesta que el juez nacional «no puede integrar o modificar la cláusula abusiva», o sea, la simple rebaja en los intereses moratorios, pedida por la entidad financiera en el juicio, no permite continuar con este proceso, según manifiesta la letrada defensora del cliente, Mariola Aguilar Garzón.
Control de transparencia
Analiza también el auto la cláusula suelo incorporada en el contrato y «la conducta de la entidad financiera no supera el control de transparencia por falta de una información clara y comprensible que permitiera un correcto conocimiento de la cláusula suelo, por lo que debe declararse abusiva». Este auto está recurrido por la Caja Rural, que asegura haber actuado con «total transparencia» y considera que «no existe ninguna cláusula abusiva en el contrato».
En el caso del auto del Juzgado de Primera Instancia número 11, el magistrado declara abusiva la cláusula suelo, por lo que el Banco tendrá que recalcular las cantidades que reclame en base al tipo de interés pactado y no al impuesto como cláusula suelo. También las de comisión por gestión de cobros de impagados (el Banco cobraba 30 euros por cada impago), la de responsabilidad personal ilimitada del prestatario (se considera abusiva y no pactada por las partes), la de cesión de crédito unilateral por el Banco (se impone sin contraprestación alguna) y la de redondeo al alza (no se ha pactado por las partes).
En definitiva, el juzgado considera abusiva esas cláusulas y procede al sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, según informan fuentes del despacho Martínez de las Heras, representante del hipotecado.
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