A partir del 1 de enero de 2014, el
FOGASA no pagará el 40% de la
indemnización por despido objetivo en
las empresas de menos de 25
trabajadores
Tal y como desde hace algún tiempo se venía anunciando de una forma, en ocasiones, clara, y en otras, velada, el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, por el que el Fondo de Garantía Salarial se hacía cargo, en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores, del pago al trabajador del 40% de la indemnización por despido objetivo en los supuestos previstos en los artículos 51 y 52 de la misma norma, ha quedado eliminado mediante reforma aplicada en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, tal como se señala en su Disposición Final Quinta:
"Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración".
Esto supone un encarecimiento del despido objetivo, ya que desde el 1 de enero las empresas de menos de 25 trabajadores tendrán que hacer frente al importe completo de la indemnización correspondiente, poniendo fin de este modo a la subvención de esta modalidad de despido que se puso en funcionamiento hace ya un tiempo.
Redacción del art. 33.8 Estatuto de los Trabajadores anterior al 1 de enero de 2014:
"En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo".
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