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domingo, 19 de enero de 2014

ESPAÑA: ASOCIACION DE DE USUARIOS DE BANCA DENUNCIA A 52 FINANCIERAS POR 469 CLAUSULAS ABUSIVAS


Adicae denuncia 469 cláusulas abusivas en 52 firmas financieras
Las quejas del colectivo se suman a las protestas que los consumidores remiten a los servicios de reclamaciones, aunque según manifiestan, «las compañías las ignoran».


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La Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae) ha detectado 469 cláusulas abusivas en prácticamente todas las entidades financieras de España correspondientes a todo tipo de productos y servicios financieros, cifra que el organismo consideró ayer «mareante, propia de un país absolutamente al margen del derecho y la defensa de los derechos de los usuarios».

Después de efectuar un análisis pormenorizado de 278 contratos de 52 firmas diferentes, Adicae «ha podido comprobar cómo las entidades bancarias, prevaliéndose de su posición contractual de fuerza frente a los consumidores, han venido incorporando en todo tipo de contratos alrededor de medio millar de cláusulas abusivas».


Las más habituales en los contratos analizados son el cobro irregular de comisiones, muchas veces sobrevaloradas e incluso duplicadas, la compensación injustificada de saldos, el cobro de grandes intereses (generalmente de demora) y su capitalización, y aspectos en los que la entidad prevé que ha informado al consumidor.


«Desde su posición de predisponente, las principales finalidades de las cláusulas abusivas de la banca son limitar los derechos de los consumidores y por tanto causarles un perjuicio; reducir o exonerar la responsabilidad y obligaciones de las diferentes entidades y también obligar a los usuarios a sufragar y mantener costes y gastos muy elevados que en ocasiones no tienen siquiera la obligación de soportar. El objetivo, claro está, maximizar la ganancia, a costa de lo que sea», señaló la asociación.


Adicae ha analizado las ofertas de 52 marcas bancarias, muchas de ellas integradas en otras entidades mayores debido al proceso de absorción y fusión que se viene desarrollando desde el inicio de la reestructuración bancaria, por lo que todas las grandes corporaciones financieras resultantes del proceso están afectadas por el fenómeno de las cláusulas abusivas. Tras detectar y recopilar todas las denuncias en un informe, el organismo las ha remitido al Instituto Nacional de Consumo, la Agencia Catalana de Consumo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España.


De estas comunicaciones, que se añaden a las quejas que los consumidores remiten a los servicios de reclamaciones, «se vienen derivando actuaciones de advertencia que, sin embargo, las compañías ignoran permanentemente», aseveró la asociación, que consideró «indispensable dotar de mayor autoridad y capacidad sancionadora a los supervisores bancarios».


Por otra parte, hay que destacar que la morosidad de los créditos concedidos por los bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de crédito (EFC) a particulares y empresas ha escalado hasta el 13,08% durante el pasado mes de noviembre, con lo que marca así un nuevo récord histórico desde que el Banco de España recopila estos datos.

De esta forma, este máximo de se ha elevado ligeramente desde el 13% registrado en octubre, aunque supone superar esa barrera por primera vez. Según los datos publicados hace unos días por la institución que dirige Luis María Linde, la cifra total de créditos dudosos se ha situado en 192.504 millones de euros y ha sobrepasado los niveles registrados cuando la banca se encontraba en el punto de mira de los inversores. Los dudosos han alcanzado así la cifra más elevada de la serie histórica.

FUENTE

lunes, 2 de diciembre de 2013

PARALIZADOS 2 DESAHUCIOS POR CLAUSULAS ABUSIVAS


Paralizan dos desahucios al detectar cláusulas abusivas

Una de las entidades deberá compensar los impagos de su cliente con los cobros indebidos que recibió y la otra habrá de acudir a un procedimiento ordinario para reclamar


Algunas de las hipotecas que se firmaron a mansalva en los años de bonanza económica tenían más trampas que un mueble bar. Ahora, cuando han llegado las vacas flacas y los bancos se dirigen a los jueces a reclamar lo suyo, se destapan aquellos abusos que, por supuesto, no se dan en todas las ejecuciones hipotecarias aunque haberlos los hay.
Dos juzgados granadinos han dictado recientemente sendos autos en los que echan por tierra gran parte de las cláusulas firmadas en las dos hipotecas sometidas a juicio. Los autos corresponden a los juzgados de primera instancia número 11 y 13 de Granada. Son parecidos en el sentido de que anulan varias cláusulas incluidas en las hipotecas aunque también contienen diferencias.
En la resolución dictada por el juez del número 13, se condena a la entidad financiera a compensar los impagos del cliente con los cobros indebidos que recibió, dada la nulidad de varias cláusulas. En concreto, anula las cláusulas de vencimiento anticipado, de pacto de liquidez, de intereses moratorios y la cláusula suelo.
En cuanto al auto del número 11, se declaran nulas las cláusulas suelo, la de comisión por gestión de cobros impagados, la de responsabilidad personal ilimitada del prestatario, la de posibilidad de cesión de crédito unilateralmente por el banco y la de redondeo al alza del tipo de interés aplicable. En este caso, el juez acuerda el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, lo que significa que la entidad financiera tendrá que iniciar un nuevo procedimiento, esta vez ordinario, para reclamar las cantidades que adeuda el hipotecado.
Según los hechos recogidos en el auto del Juzgado de Primera Instancia número 13, la entidad financiera Caja Rural presentó una demanda de ejecución hipotecaria y la defensa del cliente formuló su oposición, lo que permitió celebrar un juicio en el que el juez entró a conocer sobre el contenido del contrato de préstamo hipotecario.
Una vez declarada nula la cláusula de vencimiento anticipado, el juzgador analiza la cláusula de pacto de liquidez, que también declara nula con el siguiente razonamiento: «La escritura del préstamo para el caso de la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado no menciona que la entidad bancaria debe de practicar y presentar una liquidación y la forma de presentarla».
Y concluye a continuación: «Si declaramos que la cláusula de vencimiento anticipado es nula, también debemos considerar errónea e incorrecta la liquidación efectuada al no ser exigible lo reclamado como capital pendiente de amortizar».
Seguidamente entra a analizar el tipo de interés moratorio pactado en la hipoteca, que era del 18%, y lo considera «abusivo y desproporcionado» en relación con el interés legal, y que «no guarda relación concebible con los perjuicios que haya de soportar la entidad acreedora». Pero el juez va más allá, y basándose en jurisprudencia europea manifiesta que el juez nacional «no puede integrar o modificar la cláusula abusiva», o sea, la simple rebaja en los intereses moratorios, pedida por la entidad financiera en el juicio, no permite continuar con este proceso, según manifiesta la letrada defensora del cliente, Mariola Aguilar Garzón.
Control de transparencia
Analiza también el auto la cláusula suelo incorporada en el contrato y «la conducta de la entidad financiera no supera el control de transparencia por falta de una información clara y comprensible que permitiera un correcto conocimiento de la cláusula suelo, por lo que debe declararse abusiva». Este auto está recurrido por la Caja Rural, que asegura haber actuado con «total transparencia» y considera que «no existe ninguna cláusula abusiva en el contrato».
En el caso del auto del Juzgado de Primera Instancia número 11, el magistrado declara abusiva la cláusula suelo, por lo que el Banco tendrá que recalcular las cantidades que reclame en base al tipo de interés pactado y no al impuesto como cláusula suelo. También las de comisión por gestión de cobros de impagados (el Banco cobraba 30 euros por cada impago), la de responsabilidad personal ilimitada del prestatario (se considera abusiva y no pactada por las partes), la de cesión de crédito unilateral por el Banco (se impone sin contraprestación alguna) y la de redondeo al alza (no se ha pactado por las partes).
En definitiva, el juzgado considera abusiva esas cláusulas y procede al sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, según informan fuentes del despacho Martínez de las Heras, representante del hipotecado.

sábado, 10 de agosto de 2013

UNA SENTENCIA EUROPEA, ALENTARA A LOS JUECES A ANULAR HIPOTECAS


Una sentencia europea alentará a los jueces a anular hipotecas con cláusulas suelo abusivas



Los jueces podrán declarar de oficio la nulidad total de los contratos que contengan una o varias cláusulas abusivas, como los polémicos suelos en las hipotecas, según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La postura del tribunal supone un nuevo paso adelante respecto a las sentencias anteriores, que fijaban que los jueces deben controlar de oficio el posible carácter abusivo de las cláusulas y en su caso, anularlas. Estas sentencias pretendían salvar parcialmente el acuerdo, al tiempo que permitían suspender cautelarmente los desahucios mientras se estuvieran analizando las disposiciones, según señalan los analistas de Ahorro Corporación en un informe.

No obstante, la sentencia fija que el juez debe examinar si el contrato puede subsistir pese a invalidar la cláusula abusiva, manteniendo, en principio, la validez global del contrato, y no en anular todos los contratos que contengan cláusulas abusivas. La decisión supone, en opinión de estos expertos, un intento por devolver la confianza a los consumidores en las entidades financieras dotando a los jueces de más poder para su defensa.

Si bien la noticia está parcialmente descontada por el episodio abierto por BBVA en materia de eliminación de cláusulas suelo, los analistas de Ahorro Corporación consideran que se abre la puerta “a una mayor presión” para las entidades financieras en los productos y servicios que ofrecen, así como a “la inseguridad jurídica” de los instrumentos comercializados que hacen más imprevisible la proyección de sus resultados futuros.

Según ha fijado ahora el TJUE, la directiva europea de protección de los consumidores de 1993 debe interpretarse en el sentido de que el juez ha de deducir “todas las consecuencias” que se deriven de la existencia de una cláusula abusiva. Esta directiva “no se opone a la posibilidad, respetando el derecho de la Unión, de declarar la nulidad total de un contrato […] que contenga una o varias cláusulas abusivas cuando ello garantice una mejor protección del consumidor”.
FUENTE